Читать книгу 9 razones para (des)confiar de las luchas por los derechos humanos - Sayak Valencia - Страница 8
La estructura del libro
ОглавлениеEl libro está conformado por nueve capítulos organizados en dos partes. En la primera se presentan los relacionados con el uso político de los DH; en tales capítulos se considera que, según ciertos criterios mencionados, los DH pueden generar transformación social con una lógica anticapitalista, es decir, se confía en los DH. En la segunda parte se presentan los capítulos que analizan cómo los DH sostienen el statu quo a partir de su funcionalidad al neoliberalismo y, por ende, se desconfía de ellos.
La primera parte abre con el texto de Jairo López. Este capítulo describe y analiza las diferentes estrategias seguidas por las ONG defensoras de DH frente a la crisis de violencia sin precedentes que atraviesa México. Si bien reconoce que el país vive diversos conflictos violentos asociados con los procesos de transformación del Estado y de producción y reproducción capitalista que no pueden simplificarse diciendo que reflejan una “crisis de seguridad”, el texto busca caracterizar las respuestas que las ONG han generado ante el nuevo escenario en el que la violencia física se ha disparado de manera alarmante (homicidios, secuestros, desapariciones y masacres). La tesis principal plantea que los límites de la defensa de los DH frente a la violencia que vive México se pueden explicar, en parte, por la institucionalización fragmentada del campo de acción colectiva de las organizaciones no gubernamentales.
El segundo capítulo está a cargo de Jorge Peláez, quien observa que México ha vivido en los últimos años un prolongado proceso de cambios políticos e institucionales que sin lugar a dudas han abierto la puerta a la defensa de demandas sociales por la vía institucional. La movilización social, que se desenvolvía tradicionalmente mediante la acción política o la presión social, ha comenzado a trasladarse lentamente también al campo del derecho. Partiendo desde una visión instrumental en torno a los DH, en este capítulo se analiza cómo los cambios en las estructuras de oportunidad —y particularmente el relativo al fortalecimiento formal del paradigma constitucional de los DH— están transformando los repertorios que serán utilizados dentro de complejos procesos de movilización social, con un claro impacto sobre los resultados derivados de la acción colectiva contra megaproyectos mineros en México. Para cumplir este objetivo, el autor analiza los rasgos generales de catorce procesos de resistencia social frente a megaproyectos mineros haciendo un balance del papel desempeñado por los repertorios jurídicos en el éxito o fracaso de la acción colectiva.
En el tercer capítulo, Sandra Hincapié se concentra en las acciones colectivas de comunidades campesinas locales en Perú y Colombia que rechazan proyectos extractivistas, acciones que se centran y apelan a los DH. Habla en especial de las reclamaciones por derechos políticos a través de Consultas Populares como repertorio de movilización. Hincapié estudia las estrategias seguidas por las comunidades locales en su acción colectiva, así como las respuestas gubernamentales, y argumenta que las Consultas Populares como repertorio de movilización por derechos son legítimas y se constituyen en nuevos retos de reconocimiento y defensa de los DH, ya que las demandas de participar y decidir han sido el corazón de las transformaciones que han dado forma al derecho y a los Estados modernos.
Los dos capítulos que siguen son de corte más teórico. El de Mylai Burgos emprende un análisis crítico sobre las conceptualizaciones de los DH en las doctrinas jurídicas marxistas. La autora centra su crítica en ver si estas concepciones teóricas conllevan una construcción anticapitalista o alternativa, si implicaron una respuesta antagónica teórica a las doctrinas liberales bajo el manto de la bipolaridad política entre socialismo y capitalismo, o si constituyen un desarrollo conceptual nuevo, socialista, dentro de las sociedades que intentaron ser diferentes en el marco global del capital. Para concretar su análisis, Burgos ubica primero los iusmarxismos como teorías jurídicas diversas, especificando la postestalinista, por ser la que expuso con mayor profundidad teórica el tema de los DH. Luego acomete un recorrido por sus nociones, desde los principios mediante sus fundamentos, su relación con el principio de igualdad y los deberes fundamentales, para después examinar cómo se conciben los sujetos, bienes y procesos de garantías para la protección de los derechos en las concepciones iusmarxistas. Por último, la autora se ocupa de la crítica a estas concepciones en función del objetivo del trabajo.
Para finalizar esta primera parte, Daniel Vázquez presenta un análisis de cómo siete teorías del poder entienden el poder político y la transformación social: marxismo, hegemonía, antagonismo, gubernamentalidad, socialdemocracia, pluralismo y neoinstitucionalismo. El principal aporte de este autor es que las posibilidades de transformación social de los DH dependerá en mucho de los lentes teóricos que tenga el observador para determinar cuándo estamos frente al cambio político, así como de las herramientas teóricas que cada mirada nos dé para pensar la acción política.
La segunda parte abre con el texto de Ariadna Estévez, quien examina, desde el concepto de la gubernamentalidad de Michel Foucault, cómo incide la gubernamentalidad neoliberal en el procesamiento sociopolítico del dolor causado por la violencia del capitalismo gore, al tiempo que busca sugerir alternativas a las necropolíticas que gestionan el sufrimiento social. Específicamente analiza cómo el potencial de movilización del sufrimiento social ha sido neutralizado por las tecnologías de regulación que integran lo que se propone conceptualizar como el dispositivo de administración del sufrimiento. Asimismo, sugiere que si los movimientos sociales construyen nuevos derechos a partir de las demandas producidas por su contexto social, es necesario que las organizaciones de DH se alejen del dispositivo y retomen el antagonismo frente al Estado a través de una lucha de contraconducta, que es la propuesta sociopolítica de Foucault.
En su capítulo, Amarela Varela escribe sobre niños, niñas y adolescentes de origen mesoamericano que se atreven a la fuga de la “muerte-en-vida”. Es un análisis que hace eco de la discusión que entre los llamados juvenólogos se viene elaborando en torno a las violencias que se ciernen sobre este grupo poblacional a escala global en tiempos de neoliberalismo. Es un ejercicio que pone la fecunda reflexión sobre el concepto de juvenicidio a operar, a explicar, el éxodo masivo de niños, niñas y adolescentes mesoamericanos, partiendo de la hipótesis de que los “flujos” de menores migrantes no acompañados, hipermediatizados como una “crisis humanitaria”, son en realidad fugas de la muerte en vida que el juvenicidio, como política de Estado y realidad social, les representa casi el único horizonte de vida si se quedan en donde nacieron. Una fuga que, no obstante, se ve acorralada, cual continuum de violencias juvenicidas, por las violaciones sistemáticas a los DH fundamentales de estos niños y jóvenes en su tránsito por México y en la instalación de los territorios donde consiguen asentarse, amenazados cotidianamente por el régimen de deportabilidad o la construcción legal de “su” ilegalidad para garantizar su máxima explotación laboral.
Sigue el capítulo de Jessica Argüello, quien, tomando también como base el concepto de gubernamentalidad de Foucault, propone una lectura crítica del derecho a la consulta de los pueblos indígenas establecido en el Convenio 169 de la OIT, considerando que este funciona como una tecnología de gobierno que asiste al neoliberalismo en la creación del sujeto de derechos indígenas libre, soberano y autogobernable, cuyo comportamiento puede ser dirigido hacia la consecución de los objetivos del capital.
Finalmente, la segunda parte cierra con un texto teórico de Mariana Celorio. En este capítulo la autora indaga la relación que existe entre el capitalismo contemporáneo y los DH. Para ello interpreta los ordenamientos jurídicos que impulsan las élites políticas y económicas de los Estados nacionales, como dispositivos para operar los ajustes institucionales que requiere el capital y como estrategias político-jurídicas para establecer una desposesión de DH. A través de esta última, se reestructuran las relaciones de producción y se reconfiguran territorios de propiedad colectiva, lo cual permite realizar procesos estratégicos de acumulación, extracción y producción capitalista. La desposesión de DH implica la normalización de estados de excepción en espacios locales con sistemas democráticos constitucionales.
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El Seminario de Análisis Multidisciplinario de Derechos Humanos3 (de aquí en adelante el Seminario) nació en 2008 por medio de un acuerdo entre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede México, con el Centro de Investigaciones sobre América del Norte (CISAN) de la UNAM. Desde su origen, este seminario se planteó como objetivo principal estudiar los DH más alla de su matriz jurídica y pensarlos como un fenómeno social y político.
Por lo anterior, no es casualidad que los primeros tres años del seminario (2008-2010) se dedicaran a mirar el estado que guardan los estudios no jurídicos de los DH. En esta primera etapa se analizaron desde la teoría política, la sociología jurídica, la sociología política, la historia (en especial la del tiempo presente), la antropología jurídica, las políticas públicas, las relaciones internacionales y la teoría de la democracia. De esos tres años de trabajo se desprendió la primera publicación: Los derechos humanos en las ciencias sociales. Una perspectiva multidisciplinaria.4
Terminado este mapeo multidisciplinario inicial, el seminario trabajó su segunda entrega entre 2010 y 2013: Derechos humanos y transformación política en contextos de violencia. La mirada de los DH desde las ciencias sociales había quedado lista, pero ¿para qué sirven hoy los DH? De aquí que nuestra segunda pregunta de investigación pasara por analizar la capacidad transformadora que desde el campo político y social pueden tener los derechos.
Parecido a lo que sucedió en este texto, en la segunda entrega los integrantes coincidimos que, en ciertas circunstancias, los DH pueden generar transformación social. De aquí la nueva interrogante que guía este libro: ¿se puede caracterizar ese potencial transformador como anticapitalista? Esperamos que, al terminar la lectura del libro, el lector tenga una respuesta.