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B. Selectividad material
ОглавлениеUna medida será selectiva desde el punto de vista material si únicamente se aplica a determinadas empresas o a determinados sectores de la economía de un determinado Estado o de un determinado ente infraestatal con suficiente autonomía. Es decir, cuando en el marco de un régimen jurídico concreto una medida nacional puede favorecer a determinadas empresas o producciones frente a otras que se encuentren en una situación fáctica y jurídica comparable17.
El carácter selectivo de una medida se puede producir de Derecho o de hecho:
➢ Selectividad de Derecho: cuando de los propios criterios jurídicos para la concesión de una medida resulta directamente que está limitada a determinadas empresas (por ejemplo, en función del tamaño de las mismas, en función del sector al que pertenecen, empresas en crisis, etcétera).
➢ Selectividad de hecho: cuando, aunque los criterios formales para la aplicación de la medida estén formulados en términos generales y objetivos, los efectos de la estructura de la medida favorecen significativamente a un grupo determinado de empresas. Por ejemplo, en el asunto Comisión y España/Government of Gibraltar y Reino Unido el Tribunal de Justicia ha considerado que aunque los requisitos introducidos por una reforma fiscal que establecía un régimen integrado por tres impuestos aplicable a todas las empresas de Gibraltar en sí mismos de manera individual no otorgaban ventajas selectivas, la combinación de todos ellos tenía como consecuencia excluir totalmente de toda imposición a las sociedades extraterritoriales que constituyen, por lo tanto, un grupo de sociedades que por sus características propias y específicas se ven favorecidas por dichas medidas, lo que hace que estas deban ser consideradas selectivas18.