Читать книгу Cuestiones actuales de la integración europea - Óscar Abalde - Страница 16
3.1. REGLAMENTO DE MINIMIS
ОглавлениеEn base al Reglamento de minimis se excluye de la obligación de notificación a la Comisión establecida en el artículo 108.3 del TFUE, deviniendo así compatibles con el mercado interior, aquellas ayudas que, en determinadas condiciones, no exceden de una cuantía determinada al entenderse que por debajo de la misma no tienen efectos en los intercambios comerciales entre Estados miembros ni generan un falseamiento de la competencia. En concreto se establece un umbral general máximo para una empresa de 200.000 € en tres ejercicios fiscales19.
Ahora bien, la concesión de una ayuda de minimis acarrea la obligación para el Estado de “informar” a la empresa beneficiaria por escrito del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis. A su vez, la empresa con anterioridad a la concesión de la ayuda, debe entregar por escrito al Estado una “declaración” referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (art. 6 del Reglamento de minimis).