Читать книгу Cuestiones actuales de la integración europea - Óscar Abalde - Страница 7
1. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEl Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE) parte de una prohibición general de las ayudas de Estado, al considerarse las mismas incompatibles con el mercado interior (art. 107.1 del TFUE) para a continuación establecer, por un lado, una serie de excepciones ope legis que se concretan en los tres supuestos recogidos en el apartado segundo del artículo 107 del TFUE:
a) “las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos;
b) las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional;
c) las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división […]”.
Y, por otro lado, una serie de excepciones autorizables por la Comisión europea en determinadas condiciones en una serie de supuestos tasados recogidos en el apartado tercero del mismo artículo 107 del TFUE al considerar que en tales circunstancias las mismas son compatibles con el mercado interior:
a) cuando las ayudas se destinen a favorecer el desarrollo económico de determinadas regiones debido a su situación desde el punto de vista económico y social2;
b) cuando se destinen a fomentar la realización de proyectos de interés común europeo o a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro;
c) cuando facilitan el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas3;
d) cuando se destinen a promover la cultura y la conservación del patrimonio4;
e) y, por último, aquellas categorías de ayudas que determine el Consejo a propuesta de la Comisión.