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2. CONCEPTO DE AYUDA DE ESTADO

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Tal y como ya se ha señalado, el apartado primero del artículo 107 del TFUE parte de la prohibición, como principio general, de las ayudas de Estado al considerarlas incompatibles con el mercado interior, principio que es matizado por las excepciones previstas en los apartados segundo y tercero de este mismo artículo a las que ya nos hemos referido.

Ahora bien, el TFUE no establece una definición clara del concepto de “ayuda de Estado” sino que de su artículo 107 se pueden inferir una serie de elementos que, tal y como ha señalado de manera reiterada la práctica de la Comisión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), de cumplirse de manera cumulativa se debe entender que estamos ante una ayuda de Estado incompatible, en principio, con el mercado interior5.

Estos elementos constitutivos del concepto de “ayuda de Estado” son:

➢ debe tratarse de una “ayuda” al suponer la concesión de una “ventaja”;

➢ imputable al Estado o financiada mediante fondos estatales;

➢ que falsee o amenace falsear la competencia y que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros;

➢ que resulte selectiva al favorecer a determinadas empresas o producciones (por lo tanto, también, la existencia de una empresa).

A continuación, vamos a proceder a analizar de manera sucinta estos elementos que, como se ha señalado, constituyen el concepto de “ayuda de Estado”. Como veremos, en la práctica, en la mayor parte de los supuestos el elemento de la selectividad se ha convertido en crucial a la hora de considerar si una determinada medida constituye una ayuda de Estado.

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