Читать книгу Cuestiones actuales de la integración europea - Óscar Abalde - Страница 15
3. MEDIDAS CONSIDERADAS AYUDAS DE ESTADO EXENTAS DE LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA COMISIÓN
ОглавлениеEn el caso de que, en aplicación del test señalado en el apartado anterior, se considere que una medida concreta constituye una ayuda de Estado, en virtud del artículo 108.3 del TFUE el Estado miembro tiene, en principio, la obligación de notificar la misma a la Comisión. Esta notificación se debe realizar antes de que se ponga en marcha la medida de que se trate de tal forma que su ejecución final dependerá de que la Comisión la autorice. En el análisis que realice la Comisión esta debe estudiar si la medida notificada puede acogerse a alguna de las excepciones de los apartados segundo o tercero del artículo 107 del TFUE o si debe considerarse contraria al mercado interior lo que supone que el Estado deberá suprimir o modificar dicha medida.
Ahora bien, hay dos supuestos en que en aplicación de los artículos 108.4 y 109 del TFUE se ha establecido que a pesar de referirse a medidas que deben ser consideradas ayudas de Estado en función del artículo 107.1 del TFUE, las mismas quedan exentas de la obligación de notificación a la Comisión debiendo considerarse compatibles con el mercado interior. Se trata de aquellas que entren en el marco de aplicación del Reglamento n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis (Reglamento de minimis) y del Reglamento n.° 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (Reglamento de Exclusión por Categorías o REC).