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3.2. REGLAMENTO DE EXCLUSIÓN POR CATEGORÍAS (REC)

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En base al REC se excluye de la obligación de notificación a la Comisión establecida en el artículo 108.3 del TFUE a determinadas categorías de ayudas siempre que se cumplan determinados requisitos que hace que se consideren compatibles con el mercado interior.

Por un lado, se establecen una serie de requisitos con carácter general:

1. que la ayuda no supere los umbrales máximos establecidos en el artículo 4.1. del REC;

2. que la ayuda sea “transparente” en los términos del artículo 5 del REC; y

3. que la ayuda tenga un efecto incentivador.

Por otro lado, se establecen una serie de condiciones específicas relativas a cada una de las dieciséis categorías de ayudas recogidas en el Capítulo III del Reglamento (ayudas de finalidad regional, ayudas a las PYME, ayudas de investigación y desarrollo e innovación, etcétera).

1.ORCID 0000-0003-1421-8812.

2.En concreto “regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349, habida cuenta de su situación estructural, económica y social”.

3.“Siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común”.

4.“Cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común”.

5.Al respecto vid., entre otras, SSTJ, de 27 de junio de 2017, en el asunto C-74/16 (Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania), apartado 38; de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-20/15 P y C-21/15 P (Comisión/World Duty Free Group), apartado 53; de 23 de abril de 2009, en el asunto C-460/07 (Puffer), apartado 68; de 20 de noviembre de 2003, en el asunto C-126/01 (GEMO SA), apartados 21 y ss.; de 24 de julio de 2003, en el asunto C-280/00 (Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburg), apartados 74 y ss.; de 16 de mayo de 2002, en el asunto C-482/99 (Francia/Comisión), apartados 68 y ss.; de 14 de septiembre de 1994, en los asuntos acumulados C-278/92 a C-280/92 (España/Comisión), apartados 20 y ss.; y de 21 de marzo de 1990, en el asunto C-142/87 (Bélgica/Comisión), apartados 25 y ss.

6.SSTJ de 11 de julio de 1996, en el asunto C.39/94 (SFEI y otros), apartado 60; y de 29 de abril de 1999, en el asunto C-342/96 (España/Comisión), apartado 41.

7.STJ de 16 de mayo de 2002, en el asunto C-482/99 (Francia/Comisión), apartado 24; y STPI de 5 de abril de 2006, en el asunto T-351/02 (Deutsche Bahn/Comisión), apartado 103.

8.Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE (2016/C 262/01), párrafo 117.

9.Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2006, en el asunto C-88/03 (Portugal/Comisión), apartado 64.

10.Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2008, en los asuntos acumulados C-428/06 a C-434/06 (Unión General de Trabajadores de La Rioja), apartado 51.

11.Sentencias de la Sección Primera, de la Sala de la Contencioso, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco n.° 3308/2008, de 22 de diciembre; n.° 4334/2008, de 22 de diciembre; n.° 4230/2008, de 22 de diciembre; n.° 3899/2008, de 22 de diciembre; n.° 4333/2008, de 22 de diciembre; n.° 3900/2008, de 22 de diciembre; y n.° 4228/2008, de 22 de diciembre.

12.SSTS n.° 2614/2012, de 3 de abril; n.° 2675/2012, de 3 de abril; n.° 2444/2012, de 30 de marzo; n.° 2533/2012, de 3 de abril; n.° 2443/2012, de 3 de abril; n.° 2424/2012, de 3 de abril; y n.° 2454/2012, de 30 de marzo.

13.Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2008, en los asuntos acumulados C-428/06 a C-434/06 (Unión General de Trabajadores de La Rioja), apartado 107.

14.SSTSJPV n.° 3308/2008, de 22 de diciembre, fundamento jurídico quinto; n.° 4334/2008, de 22 de diciembre; fundamento jurídico sexto; n.° 4230/2008, de 22 de diciembre, fundamento jurídico quinto; n.° 3899/2008, de 22 de diciembre, fundamento jurídico sexto; n.° 4333/2008, de 22 de diciembre, fundamento jurídico quinto; y n.° 3900/2008, de 22 de diciembre, fundamento jurídico sexto.

15.Conclusiones de la Abogado General, Sra. Juliane KOKOTT, de 8 de mayo de 2008, en los asuntos acumulados C-428/06 a C-434/06 (Unión General de Trabajadores de La Rioja).

16.Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2008, en los asuntos acumulados C-428/06 a C-434/06 (Unión General de Trabajadores de La Rioja), apartados 67 y ss.

17.Sentencia del Tribunal de Justicia, de 22 de diciembre de 2008, en el asunto C-487/06 P (British Aggregates / Comisión), apartado 82.

18.Sentencia del Tribunal de Justicia, de 15 de noviembre de 2011, en los asuntos cumulados C-106/09 P y C-107/09 P (Comisión y España / Government of Gibraltar y Reino Unido), apartados 80 y ss.

19.O de 100.000 € en caso de una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera (art. 3.2 del Reglamento de minimis). Hay que tener en cuenta que hay otros reglamentos de minimis referidos a sectores concretos: Reglamento n.° 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; Reglamento n.° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis en el sector agrícola; y Reglamento n.° 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

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