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VI. DIFERENCIAS DEL PERITO CON EL TESTIGO

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Careciendo de relación o similitud con las partes, los abogados y procuradores, es preciso establecer algunas de las diferencias con la figura del testigo:

- El testigo conoce unos hechos a través de sus sentidos, mientras que el perito es la persona que posee unos conocimientos especializados sobre los hechos considerados en abstracto. El testigo emite declaraciones de conocimiento sobre hechos percibidos por sus sentidos, mientras que el perito aporta normas y máximas técnicas de experiencia.

- La capacidad del perito deriva de su disposición de unos conocimientos técnicos, mientras que la del testigo no implica tales conocimientos.

- La legitimación del perito deriva de la aceptación del cargo; la del testigo de la proposición de las partes.

- El testigo es siempre persona física, mientras que el perito puede ser no sólo persona física, sino también persona jurídica, si bien la intervención al firmar el dictamen y ratificarlo en sala será personal.

- El testigo no puede ser sustituido; el perito, sí. El testigo es necesario e infungible, ya que la información que aporta es única e insustituible por otra; por el contrario, el perito es fungible ya que sus conocimientos especiales pueden ser ofrecidos por otra persona que cuente con los mismos.

- Testigo y perito son regulados de forma diferente en las leyes procesales y considerados medios de prueba diferentes.

- El testigo no es elegido, teniendo obligación de acudir al Juzgado y declarar si es citado para ello. Por el contrario, el perito puede ser elegido y puede aceptar o no el encargo.

- El testigo no percibe una retribución por su declaración, mientras que el perito sí percibe una retribución por la emisión del dictamen.

El interrogatorio del perito en juicio

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