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V. ALGUNAS RECOMENDACIONES FORMALES SOBRE LA REDACCIÓN DEL DICTAMEN

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Una vez expuesta la estructura básica de un dictamen, a continuación vamos a examinar algunas recomendaciones sobre la forma en la que el perito debe redactarlo5). Nuevamente, el abogado debe conocer esta información, pues como veremos, dependiendo del estilo empleado por el experto, aquel podrá actuar en consecuencia durante el interrogatorio llamando la atención tanto sobre la contundencia o debilidad del documento como respecto a la objetividad o subjetividad del perito.

Rigor

La información contenida en el dictamen debe ser expuesta con rigor, es decir, con suma claridad, empleando un lenguaje directo y evitando toda ambigüedad.

Comprensión

El lenguaje debe ser comprensible y fácil de entender (máxime teniendo en cuenta que generalmente se dirigirá a personas legas en la materia) y, a ser posible, atractivo para que cautive la atención del lector. Ni que decir tiene que el uso de abreviaturas técnicas, jerga, etc. debe evitarse.

Objetividad

Dada la imparcialidad y objetividad del perito, estas deben reflejarse en el dictamen, y para ello debe empelarse un lenguaje objetivo basado en afirmaciones y no utilizando expresiones personales como “En mi opinión”, “Estimo que”, “Pienso que”. Igualmente, deben evitarse preguntas retóricas y el énfasis como el uso de puntos de exclamación, subrayados, negritas, cursiva y mayúsculas para realzar aspectos claves o las conclusiones.

Empleo de la voz

Es recomendable que el perito utilice la primera persona del singular a la hora de redactar el dictamen, lo cual transmitirá mayor objetividad y, a la vez, solvencia de la pericia. En cuanto a la voz, es recomendable la voz activa, pues la pasiva suele ser más ambigua y confusa.

Fundamentación

Toda afirmación o conclusión debe estar justificada técnicamente y, a ser posible, refrendada por datos sobre investigaciones, hechos, mediciones, etc. y referenciada en su fuente ("Según el ensayo científico publicado por (...)”).

Contundencia

Hay que ser muy cauteloso con las expresiones contundentes, terminantes o categóricas como “absolutamente”, “clarísimamente”, "siempre" o "nunca", pues dichas afirmaciones pueden ser rebatidas a través de cualquier ejemplo cuyas conclusiones sean opuestas.

Ambigüedad

Constituye un grave error emplear expresiones imprecisas, ambiguas e inseguras a la hora de exponer las afirmaciones y conclusiones, toda vez que ello puede interpretarse como una falta de seguridad del perito. Expresiones como “parece que”, “podría ser”, etc. deben ser desterradas del dictamen.

1

Este apartado se ha basado en parte de la información contenida en el dosier ELABORACIÓN DE INFORMES Y DICTÁMENES PERICIALES, http://www.caatvalencia.es/articulos/BV/Libros/VIR01525-1.pdf.

2

Conforme al artículo 343 de la LEC, "los peritos de parte deben formular expresamente de no hallarse incursos en causa de tacha legal respecto a la parte que lo propone y la contraria. Igualmente, conforme al artículo 335.2 de la LEC, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”.

3

Joan Picó i Junoy (Director). La prueba en acción, estrategias procesales en materia probatoria, libro homenaje al profesor Lluis Muñoz Sabaté. Bosch Procesal. 2019. Apartado ¿Qué espera un juez de un buen dictamen para ser convincente? Izquierdo Blanco.

4

Obra citada. Vid. Nota al pie número 15 del capítulo 2.

5

Este apartado está basado en parte de la información recogida en el artículo Cómo hacer un Dictamen Pericial perfecto https://peritojudicial.com/como-hacer-un-dictamen-pericial-perfecto/.

El interrogatorio del perito en juicio

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