Читать книгу El interrogatorio del perito en juicio - Óscar Fernández León - Страница 6
II. PRECISIÓN TERMINOLÓGICA
ОглавлениеCon el fin de dotar al texto de la necesaria uniformidad en cuanto a la terminología que vamos a emplear, a continuación, fijaremos una serie de conceptos que consideramos necesarios para facilitar la mejor comprensión de la obra. Concretamente, nos centraremos en los siguientes términos: el perito, la pericia, el reconocimiento pericial y el dictamen pericial1).
El perito podemos definirlo siguiendo la SAP de Sevilla de 20 de abril de 2006 que establece que “...el perito es aquel tercero llamado al proceso para aportar un conocimiento científico, artístico, técnico o práctico que al Juez le falta y que es necesario para valorar los hechos y circunstancias relevantes de influencia en el pleito”.
La prueba pericial o prueba de peritos es un medio de prueba en virtud del cual el perito o peritos suministran al Juez o Tribunal los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que resultan necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto enjuiciado, o para adquirir la certeza sobre los mismos.
La pericia es la actividad desplegada por el perito para emitir el dictamen pericial, actividad que comprende las operaciones de reconocimiento pericial, de emisión del dictamen y de contradicción en juicio.
El reconocimiento pericial, consiste en la observación y apreciación –percepción y deducción– de los hechos objeto de pericia por los peritos, que son los sujetos de la prueba pericial.
El dictamen pericial es el informe –normalmente escrito– en que se plasma la actividad del perito. Si el perito es la fuente de prueba, el dictamen pericial es el medio de prueba a través del cual acceden al proceso sus conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos.