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V. EL PERITO

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Los sujetos activos de la prueba pericial son los peritos, es decir, aquellas personas que cuentan con una experiencia en un área concreta de conocimiento derivada de sus estudios o especialización profesional, del desempeño de ciertas artes o del ejercicio de un determinado oficio.

Acorde con el concepto de prueba pericial antes examinado, el perito asistirá a juicio con el fin de aportar dicho conocimiento especializado (bien académico o profesional), preparación de la que el juez carece, a fin de ayudarlo a resolver el litigio. Dicho conocimiento especializado abarcará no solo una determinada disciplina científica, sino igualmente conocimientos relativos a artes y oficios.

Entre las características del perito, podemos destacar las siguientes:

- El perito es un técnico, pues su intervención requiere de una titulación especial o preparación específica.

- Posee unos conocimientos especializados académicos y/o profesionales.

- Realiza una actividad compleja que se desarrolla a través de un reconocimiento pericial, emisión del dictamen y contradicción.

- Carácter consultivo de su intervención en juicio.

- Prestación de juramento o promesa de objetividad.

- Como deberes generales del perito podemos señalar los siguientes:

- La correcta, objetiva y puntual elaboración del dictamen pericial comprometido.

- La ratificación del dictamen8) y la comparecencia al juicio cuando así sea acordada.

- El secreto profesional sobre lo peritado.

- La objetividad e imparcialidad en su actuación.

El interrogatorio del perito en juicio

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