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IV. EL OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL

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Cuestión de suma importancia es conocer el objeto5) de la pericia o contenido de las opiniones o conclusiones que son solicitadas al perito mediante este medio de prueba. A tal efecto, seguiremos la clasificación realizada por Lewis Melvin6).

1.º El perito ofrece una opinión sobre hechos directamente observados

En este primer supuesto, el perito ofrece su opinión sobre unos hechos que observa directamente, pues su pericia tiene precisamente ese objetivo. Es el caso de un arquitecto que examina unas grietas o fisuras de un muro medianero y expone sus conclusiones sobre la causa de la aparición de las mismas.

2.º El perito ofrece una opinión sobre hechos observados directamente por terceros

En este supuesto, se solicita al perito una opinión sobre diversos hechos que, si bien no ha confrontado, debe asumir como ciertos. Continuando con el supuesto anterior, imaginemos que al arquitecto, sin haber visitado edificación alguna, se le pidiera su opinión sobre las consecuencias que la falta de mantenimiento puede tener sobre determinado muro medianero.

Señala SERRA DOMÍNGUEZ en cuanto a la prueba de los hechos que, en ocasiones, la prueba pericial versará sobre la reconstrucción de hechos pasados, ya ocurridos, a través de las huellas dejadas en el proceso (ej. causas de los vicios de la construcción); otras veces la prueba pericial determinará la proyección futura de hechos actuales (ej. secuelas derivadas de lesiones en accidente de circulación); y otras la prueba pericial versará sobre hechos presentes para cualificarlos o valorarlos con aplicación de máximas de experiencia, tal como ocurre en la medición de distancias, levantamiento de planos, cálculo de superficie, tamaño o peso7).

3.º El perito entrega una opinión sustentada en principios de su disciplina, aun cuando no estén directamente relacionados con hechos concretos del caso

Este supuesto se produce cuando el perito declara sobre metodologías o procedimientos empleados, generalmente por terceros, a la hora de obtenerse determinados resultados.

4.º El perito declara sobre un hecho que él observó a través del uso de su conocimiento especializado

En este caso se declara sobre hechos, y no opiniones, constatados directamente por el perito, pero que sólo puede emitirse por un experto capacitado para observar determinados hechos. El ejemplo más paradigmático es aquel en el que el perito médico interviene para determinar si una vez reconocida una persona herida, puede constatar la existencia de una determinada lesión.

Fuera de estos supuestos podremos contemplar otros de carácter mixto, si bien los indicados son los más habituales que encontraremos en nuestra práctica profesional.

El interrogatorio del perito en juicio

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