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III. LA PRUEBA PERICIAL

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Como ya hemos avanzado, la prueba de peritos es un medio de prueba en virtud del cual el perito o peritos suministran al Juez o Tribunal los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que resultan necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto enjuiciado, o para adquirir la certeza sobre los mismos. Por lo tanto, la prueba pericial es uno de los medios probatorios de los que el procedimiento judicial se sirve para lograr la convicción del juzgador sobre unos determinados hechos de influencia en el pleito.

La finalidad de esta prueba reside en realizar y presentar un trabajo técnico ante el juez con el fin de auxiliarlo a tomar la decisión oportuna en materias que son competencia del perito2) y 3).

Como señala nuestra jurisprudencia (STS 6-10-1992 y 20-11-1993), la función de la prueba pericial es la de auxiliar al Juzgador en determinados aspectos relativos a una ciencia o arte. En cuanto a los peritos, al tener conocimientos especializados, son llamados al proceso para aportar las máximas de experiencia que el Juzgador no posee o puede no poseer, y para facilitar la percepción y la apreciación de la prueba o del objeto del proceso, a fin de dilucidar los hechos controvertidos, pudiendo el Juez optar por el más conveniente de los varios informes aportados o emitidos, si los hubiere.

Señalar que es cuestión debatida la naturaleza jurídica de la prueba pericial, fijándose dos tesis opuestas; una, que defiende que el perito es un auxiliar del juez frente a otra que lo considera como un medio de prueba. No obstante, por razones vinculadas a la finalidad de esta obra, no vamos a profundizar en este debate4).

El interrogatorio del perito en juicio

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