Читать книгу El interrogatorio del perito en juicio - Óscar Fernández León - Страница 11

VII. EL TESTIGO PERITO, MÁS TESTIGO QUE PERITO

Оглавление

Diferente a la figura del perito es la del denominado testigo-perito, que es aquel testigo que percibe unos hechos, dándose la circunstancia de que dispone de unos conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia relacionada con los hechos. Imaginemos a un médico que presencia un accidente de tráfico y posteriormente, al ser interrogado, facilita información sobre el momento preciso del fallecimiento de la víctima del accidente9).

En relación con esta figura, hemos de señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia se decantan por destacar la preponderancia de la cualidad de testigo sobre la de su pericia durante su intervención en el proceso, ya que lo esencial es su percepción personal de unos hechos, a los que se suman, de forma secundaria y accidental, sus conocimientos especializados.

Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1.ª, de 10 de diciembre de 2010, la prueba testifical de estas personas aporta al proceso un valor añadido, ya que a su percepción de los hechos de los que posee un conocimiento directo anterior a la existencia del proceso, debe sumarse la valoración técnico-científica que le permite su cualificación técnica. Es decir, a la percepción individual de los hechos se unirá la aportación de máximas de experiencia personalizadas. Se trata de una prueba testifical en la que el conocimiento de los hechos que aporta el testigo es trasladado al tribunal sobre la base de una percepción basada en un conjunto de conocimientos técnicos que posee dicho testigo.

Continúa dicha sentencia destacando las diferencias existentes entre el perito y el testigo-perito:

a) El perito es llamado al proceso por sus conocimientos técnicos o especializados. El testigo-perito es traído al juicio por haber presenciado los hechos, esto es, al margen de sus conocimientos técnicos o especializados.

b) El perito, antes de realizar el dictamen pericial, no tiene conocimiento de los hechos discutidos en el juicio; mientras que el testigo-perito posee un conocimiento directo de los mismos, por haberlos presenciado.

c) El perito es sustituible; y el testigo-perito es insustituible en tanto se le llama por poseer un conocimiento directo de los hechos.

d) La emisión del dictamen del perito es escrita; por el contrario, el testigo-perito efectúa sus manifestaciones oralmente.

e) La realización del dictamen pericial puede tener lugar con carácter previo al juicio (cuando se acompaña a los escritos de alegaciones). Sin embargo, la intervención del testigo-perito se realiza en el acto del juicio.

f) Los conocimientos aportados por los peritos tienen el valor de una prueba pericial. Sin embargo, los conocimientos técnicos aportados por el testigo-perito tienen el valor probatorio que se concede a la prueba testifical (art. 376LEC).

g) El perito puede ser objeto de tacha o de recusación, según sea de parte o de designación judicial; mientras que el testigo-perito sólo puede ser tachado, al haber sido llamado al pleito como testigo.

La valoración de esta prueba, como acabamos de decir, se hará conforme a las reglas de la prueba testifical, ponderando la credibilidad del testimonio en función de sus circunstancias personales, de sus relaciones con los sujetos o el objeto del proceso. Si el juez valora esta prueba, si su declaración le resulta convincente, y a ello se une la cualificación y conocimientos científicos, técnicos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, estas declaraciones pueden ser especialmente valoradas por el juzgador en su apreciación probatoria10).

Señalar que la figura del testigo-perito suele examinarse con cautela por los tribunales debido al uso abusivo que puede darse de la misma por las partes, que debe limitarse única y exclusivamente a la declaración de aquel que conoce los hechos antes del proceso y los valora según sus conocimientos. Expresiva de este riesgo es la SAP de Madrid de 4 de junio de 2008, que destaca dos de las variables más empleadas irregularmente en el foro: la primera, cuando la persona que va citada como testigo-perito puro y simple al que solo se hacen preguntas técnicas como si fuese un perito; la segunda, cuando se aporta un verdadero dictamen técnico, sin juramento de ningún tipo, para luego hacer preguntas típicas de un perito. En ambos casos, confluyen situaciones que generan verdadera indefensión, al escamotearse a través de una simple testifical una prueba pericial oculta, generando indefensión a la otra parte.

El interrogatorio del perito en juicio

Подняться наверх