Читать книгу El genocidio silenciado - Súlim Granovsky - Страница 14
Оглавление2. EL GENOCIDIO COMO UN CRIMEN INTERNACIONAL
Por su naturaleza legal, moral y humanitaria, el genocidio tiene que ser considerado un crimen internacional, y así lo hace en 1945 la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 1, al estimular el “respeto [internacional] de los derechos humanos”, indicando que la negación de tales derechos por cualquier Estado es materia que concierne a toda la humanidad.
¿Cómo darle estructura legal al genocidio para reconocerlo como un acto que demanda una justicia internacional? Hay antecedentes que reconocen como crímenes internacionales la piratería, el comercio de drogas, la falsificación de moneda o la trata de personas. Lemkin ya tenía claro que debe haber represión universal y, a manera de ejemplo, sostenía que, si un falsificador de moneda se fuga de la justicia de su país, puede ser sancionado válidamente en el lugar donde buscó refugio.
Extendiendo su tesis a los tiempos de guerra, afirma que, si asesinar a un judío es un crimen, el asesinato de todos los judíos y polacos es igualmente un crimen porque evidencia premeditación y un estado de sistemática criminalidad que impone el agravamiento de la sanción.
En los juicios de Núremberg, la fiscalía dijo que los acusados “condujeron un genocidio sistemático y deliberado —la exterminación de grupos raciales y nacionales— contra poblaciones civiles de ciertos territorios ocupados en orden a la destrucción de razas particulares y clases de personas, y grupos nacionales, raciales o religiosos, particularmente judíos, polacos, gitanos y otros”.8
“Únicamente después de la cesación de las hostilidades, puede revisarse el horrible cuadro de los genocidios cometidos en los países ocupados”,9 predijo acertadamente Lemkin. Seguramente, cuanto sostuvo Lemkin habrá influido en el Tribunal Militar Internacional de Núremberg (1945), que juzgó a los nazis por sus crímenes contra la humanidad e incluyó en el Acta la palabra “genocidio”, aunque todavía sin adjudicarle un valor jurídico. En Núremberg, Lemkin trabajó con un equipo norteamericano en la preparación de los juicios. La sombra de la tragedia lo alcanza cuando descubre, precisamente en Núremberg, que 49 de sus familiares, entre ellos sus padres, perdieron la vida en el Gueto de Varsovia y en las marchas de la muerte.
Lemkin murió en 1959, pobre y agotado por sus luchas. Hasta el último día bregó por que los Estados ratificasen la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, que habían aprobado las Naciones Unidas en 1948. El término por él creado dejó de ser simplemente descriptivo cuando se reconoció legalmente el genocidio como un crimen internacional que las naciones firmantes del Acta están obligadas a evitar y a sancionar.
2.1. CALIFICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Según las Naciones Unidas, se entiende por genocidio:
…cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
1 Matanza de miembros del grupo.
2 Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
3 Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
4 Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
5 Traslado por fuerza de niños de un grupo a otro grupo.10
Para la ONU, es genocida el sujeto jurídico (Estado, autoridad gubernamental) que planea y ejecuta, u ordena ejecutar, la matanza, destrucción o el sometimiento intencional de un grupo nacional, étnico o religioso. Sin embargo, considero que no tiene mayor sentido, salvo cuando se necesitan herramientas legales para juzgar a un gobierno genocida, entrar en un juego semántico que diferencie el típico genocidio de una barbarie similar ejecutada sin que medie orden oficial, pública, de proceder al exterminio. Cualquiera que sea la forma, la consecuencia es la misma: se comete un acto criminal contra un grupo “nacional, étnico, racial o religioso”.
8 Citado por Lemkin, en “Genocide”, ob. cit.
9 Ibíd.
10 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, art. II.