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1. INTRODUCCIÓN

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Reflexionar sobre la vigencia del Código Civil de Andrés Bello en la sociedad contemporánea exige preguntarnos sobre las reformas de la otra arista del derecho privado, que es el derecho comercial colombiano, lo cual nos puede llevar a la conclusión de que, en nuestro país, el derecho comercial y el civil interactúan poco en algunos aspectos, pero en otros, como es el caso de bienes y obligaciones, no solo comparten instituciones, sino que en muchos casos ofrecen soluciones contradictorias para los operadores jurídicos; en consecuencia, siempre se validará la pregunta de si nos encontramos en el momento justo para unificar o al menos racionalizar y dar seguridad a los ciudadanos destinatarios de sus preceptos por medio de una reforma del derecho privado.

Cuando se aborda el tema de la “mercantilidad”, cualquiera que sea la interpretación que acojamos sobre la delimitación de la materia mercantil, la manera de definir quiénes son sus destinatarios y cuál es el ámbito de aplicación del derecho comercial, resulta indiscutible que el derecho mercantil o comercial es una categoría histórica, la cual contribuyó, en su momento de mayor esplendor, a la construcción del capitalismo y permitió la circulación más fácil de la riqueza; por ejemplo, a través de figuras como los títulos valores y su fácil circulación, o con la consolidación de la sociedad anónima, en donde el gran empresario colectivo aportó las estructuras que florecieron y permitieron el auge económico y la expansión de los mercados en la época de la industrialización.

Sin embargo, este hecho histórico no resta importancia a la invitación del profesor español Francisco Vincent Chuliá, quien convoca a que civilistas y mercantilistas restablezcan los puentes de diálogo en el estudio conjunto de las dos materias, superando las barreras académicas y burocráticas que aún hoy día aíslan dos áreas importantes del derecho1. La anterior invitación en muchos países no se ha concretado en un verdadero diálogo y coordinación de las diferentes materias que componen el derecho privado. En el caso colombiano, esta falta de coordinación ha derivado en que en la actualidad se encuentre radicada una iniciativa de unificación de las dos legislaciones, la cual no ha sido objeto de una verdadera discusión, decantación y reflexión sobre su pertinencia2.

Para explorar las posibilidades de una unificación del Código Civil y del Código de Comercio, me propongo plantear cómo ha sido una constante histórica en nuestro sistema de fuentes legislar de manera aislada y puntual los temas relacionados con el derecho comercial, sin que se pueda encontrar en las diferentes fuentes de consulta motivos válidos y contundentes que justifiquen mantener la dualidad de regulaciones.

La vigencia del Código Civil de Andrés Bello

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