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2.3. LA PRESENCIA EN EL CÓDIGO DE BELLO, EN MATERIA DE OBLIGACIONES, DE UN NÚCLEO DE VALORES QUE POR SU CONFORMIDAD CON LA TRADICIÓN Y LA REALIDAD LATINOAMERICANA TIENEN VOCACIÓN DE GENERALIDAD Y DE PERDURABILIDAD
ОглавлениеAdemás de la referida elección metodológica, el Código de Bello se caracteriza también por la “transfusión”56 de una serie de valores fuertemente arraigados en la tradición jurídica romano-ibero-americana y que aún hoy podrían servir de base para hacer frente a las particulares exigencias impuestas por la realidad sociocultural latinoamericana en materia de obligaciones.
Tal vez este sea el motivo principal por el cual el Código de Bello es el único de los “códigos históricos” paradigmáticos de América Latina todavía en vigor en diversos países de la región57 y que el libro correspondiente a las obligaciones haya sido la parte mayormente imitada y, en todo caso, la más estable de las codificaciones latinoamericanas que han adoptado sus disposiciones en todo o en parte58.
Muchos de estos valores son expresión de un mos latinoamericanus iura legendi ac docendi59 (es decir, de un modo particular de leer y enseñar las fuentes del derecho romano común) y se erigen, a su vez, en elementos de unidad y de resistencia del derecho de América Latina60; a tal punto que han sido invocados incluso para justificar la individualización de un subsistema jurídico latinoamericano como desarrollo interno propio del sistema romanísitico61.
Entre estos valores fundantes del derecho latinoamericano de las obligaciones cabe señalar, a mero título ejemplificativo y sin ánimo de ser exhaustivos, los que siguen: