Читать книгу La vigencia del Código Civil de Andrés Bello - Varios autores - Страница 18
1. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеDesde hace algunos años la doctrina latinoamericana (muchas veces en sinergia con la europea) ha comenzado a evaluar la posibilidad de “recodificar” el ius commune de América Latina que subyace bajo cada una de las legislaciones nacionales del subcontinente, mediante la elaboración de “códigos marco”1, con el cual se reafirme los principios comunes y se consolide la unidad del subsistema jurídico latinoamericano2.
Como ocurre también en el ámbito europeo, e incluso a nivel global, las materias que han despertado mayor interés para su armonización/unificación han sido las vinculadas con el derecho privado patrimonial y, más precisamente, con el derecho de las obligaciones y de los contratos, sin perjuicio de que también otras ramas del derecho hayan sido objeto de análisis, llegándose incluso a la elaboración de algunos “códigos tipo” sobre derecho procesal civil, derecho laboral, derecho procesal penal, derecho de la empresa y sobre los procesos colectivos3.
En materia de obligaciones y contratos, los intentos de armonización del derecho latinoamericano fueron muchos y constantes4. Entre los más recientes cabe señalar la iniciativa propuesta por el profesor Sandro Schipani (fundador y director hasta 2007 del Centro di Studi Giuridici Latinoamericani de la Università degli Studi di Roma Tor Vergata - CNR), quien junto con otros colegas de América Latina e inspirándose en las recomendaciones de los congresos latinoamericanos de derecho romano5 constituyó el denominado Grupo para la Armonización del Derecho Privado Latinoamericano (Rosario, Argentina, 22 y 23 de septiembre de 2008[6]), con la finalidad de elaborar instrumentos normativos que –teniendo en cuenta las bases romanistas de los diversos ordenamientos nacionales y respetando sus particularidades– constituyan modelos jurídicos para ofrecer a los países de la región7.
La realización de este objetivo fue retomada luego por algunos discípulos latinoamericanos del profesor Schipani (de los cursos de perfeccionamiento, máster y doctorado dirigidos por él desde 1991 a 2012 en la Università degli Studi di Roma Tor Vergata), quienes en ocasión de la presentación del Liber Discipulorum en su honor (Lima, 27 y 28 de octubre de 2013)8 han instituido el Grupo para la Armonización del Derecho en América Latina (GADAL)9, el cual está avanzando en la redacción de un proyecto de Código Marco de las Obligaciones para América Latina, cuyo punto de partida ha sido la teoría general de estas10.
Existen también otros dos grupos de trabajo, pero que se han abocado en cambio a la unificación del derecho de los contratos: a) el de los denominados Principios OHADAC sobre los Contratos Comerciales Internacionales de 2015[11]; y b) el de los llamados Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos de 2017[12].
Ahora bien, la primera cuestión a resolver a la hora de emprender la tarea de codificar el derecho de las obligaciones a nivel regional (así como también la de reformar o recodificar esta materia en el ámbito nacional) es la relacionada con las fuentes a las que se echará mano para llevar a cabo ese objetivo, para lo cual las alternativas pueden ser: a) la de tomar como modelo el derecho de los denominados países del primer mundo (Europa y Estados Unidos)13, pero ajeno a las problemáticas planteadas por nuestra realidad social, y/o los instrumentos elaborados por organismos internacionales de alcance global (UNCITRAL y UNIDROIT)14, pero en los que terminan por predominar las soluciones de la experiencia de common law; b) la de privilegiar, en cambio, el derecho ya existente en América Latina, capaz de contemplar soluciones más afines a nuestra idiosincrasia y tradición jurídica, así como más adecuadas para hacer frente a las desigualdades de nuestras sociedades y a las imperfecciones de nuestros mercados15.
Considerando sin hesitación que esta última opción es la metodología más apropiada a seguir, toca, sin embargo, que nos preguntemos si el Código de Andrés Bello puede ser considerado, aún hoy, punto de partida para la armonización/unificación del derecho de las obligaciones en América Latina. Trataremos de responder, a continuación, este interrogante.