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3. EL MODELO INSTITUCIONAL, LA IMPORTANCIA SIEMPRE ACTUAL DE LA DIVISIÓN PERSONAS-COSAS, LAS PERSONAS COMO EL PRIUS QUE NO DEBE PERDERSE DE VISTA EN TODA INICIATIVA DE ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO, Y NUEVOS RETOS A NIVEL SISTEMÁTICO

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Siguiendo con el modelo institucional, retomemos el aspecto relativo al derecho de las personas22. Aunque la división institucional es personas, cosas y acciones, las personas en el modelo institucional tienen un espacio muy relevante porque son resaltadas como un prius a nivel sistemático. Así, en las Institutiones de Gayo, la categoría de las personas es la primera a ser estudiada:

Gai. 1.8. Omne autem ius quo utimur, vel ad personas pertinet, vel ad res, vel ad actiones. Ac prius videamus de personis [Por lo demás, todo el derecho que usamos o bien trata de las personas, o bien de las cosas, o bien de las acciones. Pero consideremos primero el relativo a las personas]23.

A lo que agregan como razón las Instituciones de Justiniano:

I. 1.2.12. Omne autem ius quo utimur vel ad personas pertinet, vel ad res, vel ad actiones. Et prius de personis videamus. Nam parum est ius nosse, si personae, quarum causa constitutum est, ignorentur [Todo el derecho que usamos se refiere o a las personas, o a las cosas, o a las acciones. Tratemos primero de las personas. Porque es poco haber conocido el derecho si se desconocen las personas por cuya causa ha sido constituido]24.

Ratio, que se encuentra también en el Digesto, en donde encontramos la opinión de Hermogeniano, quien decía que el derecho ha sido constituido en razón del hombre, por lo es por ello que primero se trata de las personas:

Herm. D.1.5.2. Epítome del derecho, libro I. Quum igitur hominum causa omne ius constitutum est, primo de personarum statu ac post de ceteris [Así pues, como todo derecho haya sido constituido por causa de los hombres, trataremos primero del estado de las personas, y después de las demás cosas]25.

Este rol sistemático lo conservan más claramente los códigos que dedican su primer libro a tratar del derecho que corresponde a las personas (lo que sigue incluyendo sus relaciones de familia en muchas de las codificaciones)26. Es deseable que las personas no resulten invisibilizadas, no se pierdan de vista en una reorganización sistemática en estos tiempos que se avecinan de actualización y reforma del derecho privado, sino que a ellas siga dedicándose el primer libro del Código Civil; además, si se ha de separar de ellas en un solo libro el derecho de familia, pues este no debería resultar sistemáticamente alejado de ellas.

Y con esto no se quisiera afirmar que los seres humanos se encuentren en un nivel superior al de los animales o al medio ambiente, en una visión antropocéntrica del mundo. Lo que quiere significarse es que el derecho es un problema humano, y que las personas y la familia, por ejemplo, se encuentran antes que el Estado, antes que su consideración en las relaciones de mercado. Con todo, ciertamente tenemos nuevos retos a nivel sistemático, como aquel que implica pensar qué aspectos de la cuestión ambiental y animal deben ocupar un lugar dentro de los códigos civiles. ¿Necesidad de acudir a la personificación y a la noción de derecho subjetivo? Francamente creo que animales y medio ambiente podrían encontrar un lugar sistemático dentro del derecho de las cosas, ya no como meros objetos de apropiación o de uso, sino también y especialmente como objetos de protección. Las recientes figuras de que ha echado mano la ciudadanía para la protección y promoción de los animales y el medio ambiente (el recurso de habeas corpus27 y la acción de tutela28) son un indicador positivo del cambio de mentalidad del ser humano en relación con el mundo en el que se encuentra y que él mismo lesiona y modifica, pero es un indicador, además, de la insuficiencia práctica o el desconocimiento de los mecanismos de protección que hasta el momento se han ideado (acción popular)29.

Por ello, creo que más que centrarnos en discutir si jurídicamente los animales son personas no humanas, o los ríos o el bosque, y así crear categorías que entonces vienen a tener una doble naturaleza jurídica (de persona y de cosa), que implicaría tratarlas en varias partes de un mismo código, valdría más la pena reflexionar sobre en qué medida la iniciativa en la protección del medio ambiente en el subsistema jurídico latinoamericano ha sido también un asunto de derecho civil, que no nos fue arrebatado por el Estado30; que no tenemos que asociarnos para poder proteger al medio ambiente, sino que cada persona en particular tiene legitimación para hacerlo31. Pensar en que sí es necesario hacer conocer, adaptar e interpretar los mecanismos de protección existentes, de manera que sean utilizados (la acción popular)32.

Pero, aunque llegase a hacer carrera una personificación del ambiente o de los animales –a mi modo de ver innecesaria–, ello tampoco debería dar lugar a rasgarnos las vestiduras, porque las personas de carne y hueso hemos convivido con figuras que no tienen cabeza, ni patas, ni manos, y a las que se les reconocen derechos y protección como a las personas: las llamadas personas jurídicas. La discusión está sobre la mesa y es muy actual, como muchos otros puntos que tocan más en la médula el derecho de las personas33.

La vigencia del Código Civil de Andrés Bello

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