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2. LA REGULACIÓN MERCANTIL EN COLOMBIA

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La doctrina del derecho comercial colombiano coincide en que el hecho histórico de ser destinatarios directos del régimen colonial español impuso un sistema monopolístico de intercambios comerciales con sus dominios de ultramar, lo cual hace prácticamente imposible que podamos encontrar creaciones autóctonas de negocios comerciales, o una evolución sobre usos y costumbres propias de los comerciantes en nuestra época colonial que nos enfrentara en ese momento a dotar de una legislación especial a ciertas operaciones o a ciertos sujetos originarios de estas latitudes.

Todos los autores e investigadores en nuestro país coinciden en señalar cómo la primera legislación comercial las Ordenanzas de Bilbao de 1737, sistema que se apuntalaba con un organismo fiscalizador como era la Casa de Contratación de Indias. Estas Ordenanzas recogen todo el desarrollo histórico que venía desde la baja Edad Media europea, y que fue creando ese derecho consuetudinario y gremial, recogido en estatutos y posteriormente incorporado por las monarquías absolutistas en ordenanzas.

Ahora bien, una vez lograda la independencia de la Corona española, la Constitución política de 1821 decide mantener la vigencia de las Ordenanzas de Bilbao de 1737, mientras se logra manejar la configuración política de los nacientes Estados independientes, y no entra a cuestionar el régimen mercantil de la época.

Resulta entonces entendible que, una vez lograda la anhelada independencia, la mayor preocupación se centrara en el modelo de Estado y la configuración del gobierno que nos regiría, razón por la cual tardaríamos 32 años de vida independiente para lograr la expedición de nuestro primer Código de Comercio, el cual se promulga el 1.º de junio de 1853. En el momento de su expedición no se presentan al Congreso argumentos o análisis que nos permitan evidenciar las razones de fondo para tener una legislación comercial distinta de la legislación civil en nuestro país, sencillamente se reproduce en su mayor parte el texto del Código de Comercio español de 1829, el cual, en muchas de sus instituciones, es tributario del Código de Comercio napoleónico.

Con la Constitución Política de 1858 se escoge el modelo de Estado federalista, lo que implica para nuestro tema de estudio un cambio en las competencias para legislar en los asuntos del comercio, pues los temas relacionados con el comercio marítimo pasan a ser competencia de la legislación nacional, lo que resulta en la expedición del Código de Comercio Marítimo de la Confederación en el año de 1870[3], mientras que se asigna a cada estado de la Unión4 la facultad de expedir su propio código de comercio terrestre.

Coinciden los autores en que el Código de Comercio Terrestre del Estado de Panamá, expedido en el año de 1869 y también influenciado por el Código chileno, fue el mejor logrado y el que tuvo más éxito en su aplicación, lo que llevo a que fuera utilizado como modelo por los legisladores posteriores.

Sin embargo, nuestra experiencia federalista, primero con la Confederación Granadina y luego los Estados Unidos de Colombia, duró solo 28 años, pues en 1886, en medio de graves conflictos internos, se expide una nueva Constitución Política, con la cual volvemos a la forma de Estado unitario. En consecuencia, la materia mercantil en su totalidad pasa a ser de competencia del Estado central, lo que implica un nuevo cambio de legislación mercantil, el cual se materializa en la expedición del Código de Comercio de 1887, que recoge tanto el Código de Comercio Marítimo de 1870 como el Código de Comercio Terrestre de Panamá de 1869.

Este Código, con sus adiciones y complementaciones para sectores especiales y sectoriales5, nos rigió y acompañó desde finales del siglo XIX y por buena parte del siglo XX, más precisamente durante 84 años. Sin embargo, justamente la siempre creciente incorporación de legislaciones especiales puso de presente la validez de la discusión sobre la necesidad de actualización, unificación o refundición del tema mercantil, lo que llevó a la creación de dos comisiones de reforma de la legislación mercantil: la Comisión redactora de 1958 y la Comisión redactora del texto que terminaría siendo el Código de Comercio de 1971.

La vigencia del Código Civil de Andrés Bello

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