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II
ОглавлениеEl mayor desafío que enfrentan las comisiones de la verdad de hoy se relaciona con la expansión de sus mandatos. Por “mandato” me refiero al documento fundacional de una comisión de la verdad (un decreto ejecutivo, un acto legislativo, un acuerdo de paz o un reglamento de la ONU), que establece las funciones, atribuciones y responsabilidades de la comisión que el documento establece. A menudo, especialmente en sus preámbulos, los mandatos también hacen referencia a los objetivos buscados por el establecimiento de la comisión. Para fines analíticos, y para aclarar lo que quiero decir con “la expansión de los mandatos” de las comisiones, serán útiles las siguientes categorías; los documentos fundacionales de las comisiones de la verdad normalmente definen: (1) el alcance temporal del mandato, el período durante el cual deben haber ocurrido las violaciones que son objeto de las acciones de la comisión de la verdad; (2) el mandato temático, los tipos de violaciones que la comisión está autorizada u obligada a abordar; (3) las funciones de la comisión, las acciones que se supone que debe emprender con miras a cumplir (4) sus objetivos o fines, tal como se definen en los documentos fundadores, y (5) la duración de una comisión de la verdad, es decir, el período durante el cual llevará a cabo sus operaciones8. Me gustaría llamar la atención sobre algunas tendencias observables9.
Ámbito temporal. Las diferentes comisiones han sido utilizadas para investigar violaciones que han tenido lugar durante períodos de tiempo que varían en un espectro amplio. Aunque los patrones de abuso sistemático rara vez surgen o terminan de forma clara en puntos determinados en el tiempo, la mayoría de las comisiones toma coyunturas reconocidas tales como las fechas de los golpes de Estado o el inicio de un conflicto como puntos de partida, y el cese del conflicto o la caída de un régimen abusivo como fechas de corte. No existe ningún marco histórico que no tenga una dimensión artificial y, por lo tanto, la determinación del alcance temporal de algunas comisiones ha sido polémica. Las decisiones sobre el alcance temporal de una comisión pueden indicar una falta de imparcialidad si existen patrones claros en la distribución de violaciones que están excluidos del ámbito de la comisión. En cualquier caso, debido a que existen algunos límites para las periodizaciones plausibles –los golpes de Estado tienen lugar en fechas específicas, el inicio de un conflicto a veces se puede determinar, y ambos se pueden relacionar estrechamente con cambios drásticos en la situación de los derechos humanos en un país–, las opciones con respecto al alcance temporal de una comisión no están exentas de todo límite. Dicho esto, los hechos parecen sugerir una expansión del alcance temporal de las comisiones10:
– A la Comisión Nacional de Desaparecidos de Argentina (Conadep) se le pidió que investigara violaciones que ocurrieron durante un período de siete años;
– A la Comisión de Verdad y Reconciliación de Chile, durante casi 17 años;
– A la Comisión de la Verdad para El Salvador, 12 años;
– La Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica cubrió las violaciones que se produjeron durante un período de 34 años, al igual que la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala (CEH);
– La Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú fue responsable de investigar las violaciones durante un período de 20,5 años;
– A la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sierra Leona, 11 años;
– A la Comisión de Recepción, Verdad y Reconciliación en Timor Oriental (CAVR), 25,5 años;
– A la Instance Equité et Réconciliation de Marruecos (IER), 43 años;
– A la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Liberia, 24,5 años;
– A la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación de Kenia, 44 años.
Incluso esta muestra parcial sugiere que ha habido poca renuencia a pedir a las comisiones que analicen violaciones que ocurrieron durante períodos de varias décadas.
Mandatos temáticos. Durante un período de represión o violencia, se producen violaciones de derechos de diversos tipos. Los mandatos determinan qué tipos de violaciones serán investigadas por las comisiones. Aquí nuevamente se observa una tendencia hacia la expansión:
– A la Conadep de Argentina se le encomendó investigar las desapariciones (entendidas como secuestros sin que se hayan encontrado restos)11.
– A la CVR de Chile se le hizo responsable de investigar las violaciones que llevaron a la muerte: “desaparición después del arresto, ejecuciones y torturas que llevaron a la muerte cometida por agentes del gobierno o personas en su servicio, así como los secuestros y los atentados contra la vida de personas llevados a cabo por ciudadanos privados por razones políticas”12.
– La Comisión de la Verdad para El Salvador recibió un mandato general que no especificaba categorías particulares de violaciones, sino que se le encomendó investigar los “actos graves de violencia […] cuyo impacto en la sociedad exige con urgencia que el público sepa la verdad”13.
– La Ley que estableció la CVR en Sudáfrica le encomendó la investigación de “violaciones graves de los derechos humanos”, que luego procedió a definir ampliamente, de la siguiente manera: “‘violación grave de los derechos humanos’ significa la violación de los derechos humanos mediante (a) el asesinato, secuestro, tortura o malos tratos a cualquier persona; o (b) cualquier intento, conspiración, incitación, instigación, orden o requerimiento de cometer un acto mencionado en el párrafo (a), que emanó de los conflictos del pasado y que fue perpetrado durante el período del 1.º de marzo de 1960 a la fecha límite dentro o fuera de la República, y cuya ejecución fue asesorada, planificada, dirigida, u ordenada, por cualquier persona que actúe con un motivo político”14.
– El mandato de la CVR peruana definió su alcance temático en términos de cinco categorías: “La Comisión de la Verdad centrará su trabajo en los siguientes actos, siempre que sean imputables a organizaciones terroristas, agentes estatales o grupos paramilitares: (a) Asesinatos y secuestros; (b) Desapariciones forzadas; (c) Tortura y otras lesiones graves; (d) Violaciones de los derechos colectivos de las comunidades andinas y nativas del país; (e) Otros delitos y violaciones graves de los derechos de las personas” (esta última categoría es una especie de término general para permitir cierta flexibilidad a los comisionados a medida que avanzaba su trabajo)15.
– La Ley que establece la TRC de Sierra Leona dirige a la comisión temáticamente a “violaciones y abusos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario relacionados con el conflicto armado en Sierra Leona […]”16.
– El reglamento de la UNTAET que estableció la CAVR de Timor Oriental definió el alcance temático de la comisión en términos de “violaciones de derechos humanos que han ocurrido en el contexto de los conflictos políticos en Timor Oriental”17, pero también adoptó una definición amplia de violaciones de derechos humanos, que significa “(1) violaciones de las normas internacionales de derechos humanos; (2) violaciones del derecho internacional humanitario; y (3) actos delictivos”18. Además, el Reglamento especifica qué significa cada una de las categorías mencionadas. Cabe destacar que el Reglamento define “violaciones de las normas de derecho internacional” en referencia, entre otros, al Pacto Internacional de Derechos Culturales, Económicos y Sociales, incluyendo de esta forma los derechos económicos, sociales y culturales dentro del mandato de la Comisión de la Verdad19.
– La ley que estableció la CVR de Liberia definió el mandato temático de la comisión haciendo referencia primero a violaciones de derechos humanos, lo cual significa “(1) violaciones de las normas internacionales de derechos humanos, incluidos, entre otros, actos de tortura y asesinato, secuestro y maltrato severo de cualquier persona” así como “(2) violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos, entre otros, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”. En un artículo diferente, la ley amplía aún más el alcance temático de la comisión: “Las violaciones graves de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, así como los abusos que ocurrieron, como masacres, violaciones sexuales, asesinatos, ejecuciones extrajudiciales y delitos económicos, como la explotación de recursos naturales o públicos para perpetuar los conflictos armados […]”20.
– Por último, en esta muestra reconocidamente incompleta pero representativa, no hay duda de que la ley que establece la TJRC de Kenia constituye el mandato más amplio desde la perspectiva temática de cualquier comisión. De hecho, la siguiente es solo una lista parcial de las violaciones y los abusos que la comisión recibió la orden de investigar: “Violaciones y abusos de los derechos humanos y los derechos económicos infligidos a las personas por el Estado, las instituciones públicas y los titulares de cargos públicos, tanto en servicio como jubilados, entre el 12 de diciembre de 1963 y el 28 de febrero de 2008”. Especificando estas categorías, la ley menciona: “Masacres, violaciones sexuales, asesinatos y ejecuciones extrajudiciales, abducciones, desapariciones, detenciones, torturas […] Malos tratos y expropiación de bienes […]”. Especificando las violaciones de los delitos económicos, la ley ordena a la comisión que investigue “corrupción a gran escala y la explotación de recursos naturales o públicos, la adquisición irregular e ilegal de terrenos públicos […] la marginación económica de las comunidades […]” y, en general, el “abuso de las instituciones públicas con fines objetivos políticos”. La ley también insta a la comisión a investigar las “causas de las tensiones étnicas”21.
No hay duda, entonces, de que la lista de temas que las comisiones de la verdad deben abordar ha crecido significativamente en alcance con el tiempo.
Mandato funcional. Más impacto que la expansión en las dimensiones temporales o las temáticas de los mandatos ha sido la expansión de su mandato funcional. El elemento temático del mandato determina los temas de trabajo de una comisión. Queda todavía por especificar qué es exactamente lo que se espera que haga una comisión con respecto a esas materias. Esto es lo que la parte funcional de un mandato hace: especifica las funciones que se espera que desempeñen las comisiones. En esta dimensión también ha habido una expansión notable, y se espera que las comisiones satisfagan funciones cada vez más complejas.
En el nivel más básico, de las comisiones se esperaba que desempeñaran una función de investigación (fact-finding function). Así, el artículo 1.º del decreto que creó la Conadep de Argentina establece la comisión con el objetivo de “esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas que tuvieron lugar en el país”. Dado que las desapariciones eran una violación tan frecuente en los contextos en los que se establecieron las comisiones tempranas (y este fenómeno determinó, como se vio antes, las dimensiones temáticas de algunos de los mandatos), la otra función principal que se esperaba que desempeñaran aquellas comisiones guardaba también relación con su función esclarecedora, a saber, lo que puede llamarse una función de rastreo de víctimas (victim-tracing function). Esto era crucial en países en los que la gente literalmente desaparecía y las autoridades negaban sistemáticamente saber algo sobre su destino22.
Sin embargo, es difícil enfrentar la inmensidad de las violaciones de este tipo y no ser propositivos. Aunque no formaba parte de las funciones especificadas en su mandato, la Conadep, en su informe, propuso medidas de reforma judicial y asistencia económica para los familiares de las víctimas. De esta manera, es decir, motu proprio, la comisión adquirió dos funciones adicionales, una función de reparación de la víctima y una función preventiva (centrada principalmente en las propuestas de reforma institucional). Ciertamente vale la pena recordar que todas las recomendaciones de la comisión sobre estos dos temas, reparación y prevención, caben en una sola página23. Sin embargo, mucho más importante es que, en contraste con las dos primeras funciones (esclarecimiento de hechos y rastreo de víctimas que, en teoría, podrían ser satisfechas por la comisión misma), las funciones de reparación y prevención de víctimas, en sentido estricto, no son poderes de una comisión sino meramente potencialidades; las comisiones normalmente no pueden reformar instituciones o proporcionar reparaciones –ciertamente, la Conadep no tenía esas atribuciones; a lo sumo podía hacer recomendaciones acerca de estos asuntos.
La historia posterior de las comisiones de la verdad podría organizarse en torno a la descripción del incremento de la complejidad de estas cuatro funciones, y de la atribución a las comisiones de algunas funciones nuevas. Pero también de la elisión de la diferencia entre funciones y potencialidades. Este no es el lugar para contar esa historia en detalle. El breve análisis anterior lo ofrezco como una forma de establecer una línea de base que haga más aparente la expansión posterior de los mandatos de las comisiones.
Aun la misma función de investigación de las comisiones se ha vuelto significativamente más compleja. Mientras que el Decreto 187/83 de Argentina que estableció la Conadep describe su tarea en términos sencillos (“aclarar los hechos relacionados con la desaparición de personas que tuvo lugar en el país”), el Decreto Supremo de Chile 355 (1990) describe la función de la CVR con calificativos reveladores: “aclarar de manera exhaustiva la verdad sobre las violaciones más graves de derechos humanos cometidas en los últimos años en nuestro país”24; y el cambio es aún más obvio en la Ley de Promoción de la Unidad y Reconciliación de Sudáfrica (1995), que declara que la CVR debe establecer “una imagen lo más completa posible de la naturaleza, las causas y el alcance de las violaciones graves de los derechos humanos”25. El decreto que establece la comisión de la verdad en el Perú (antes de convertirse en una comisión de la verdad y la reconciliación, lo cual obviamente implica la atribución de otra función diferente) continuó este proceso de expansión incluso en la función de investigación de los hechos cuando declaró que una de las tareas de la comisión era “Analizar las condiciones políticas, sociales y culturales, así como los comportamientos de la sociedad y las instituciones estatales que contribuyeron a la trágica situación de violencia por la que ha pasado el Perú”26. Como si esto no fuera suficiente para mostrar la transformación de la función de esclarecimiento de hechos de las comisiones, en 2005, cuando la Asamblea Legislativa Nacional de Transición de Liberia adoptó la ley que establece la CVR, describió esta función en los siguientes términos: la CVR debía investigar “La naturaleza, las causas y el alcance de las graves violaciones y abusos de los derechos humanos, incluidas las causas fundamentales, las circunstancias, los factores, el contexto, los motivos y las perspectivas que llevaron a tales violaciones”27. Finalmente, no hay mejor ilustración de la expansión de la función de esclarecimiento de los hechos de las comisiones de la verdad que la ley que establece el TJRC de Kenia, la cual, con respecto al ya inmensamente ampliado catálogo de violaciones mencionado anteriormente, describe la tarea de la comisión en términos de “Establecer un registro preciso, completo e histórico de violaciones y abusos de los derechos humanos y económicos infligidos a las personas por el Estado, las instituciones públicas y los titulares de cargos públicos, tanto en servicio como jubilados […] incluidos (1) antecedentes, circunstancias, factores y contexto de tales violaciones; (2) perspectivas de las víctimas; y (3) motivos y perspectivas de los responsables de la comisión de las violaciones” además de establecer “una imagen lo más completa posible de las causas, la naturaleza y el alcance de las violaciones graves de los derechos humanos y los derechos económicos”, incluyendo de nuevo los mismos factores contextuales y perspectivas que acabamos de mencionar. Y esto con respecto a sólo dos de las amplias categorías de violaciones de las muchas mencionadas en la misma cláusula28.
No estoy seguro de que esta trayectoria que se acaba de describir deje a las comisiones de la verdad aún en el dominio de la investigación de hechos. Es obvio que mucho antes del final de este camino, el “esclarecimiento de los hechos” (fact-finding) ya no tiene que ver con la aclaración de casos, el destino de las víctimas individuales y, quizás, cuando esté permitido y sea posible, las identidades de los responsables de estas violaciones, como el ‘esclarecimiento de los hechos’ fue entendido tradicionalmente. Más bien, “el esclarecimiento de los hechos” se convirtió en un esfuerzo por comprender de manera exhaustiva las causas, las circunstancias, los factores, el contexto y los motivos de las situaciones de violencia en todo un país. Esto, por supuesto, como los relatos históricos, es mucho más que una mera recopilación de hechos.
No me gustaría perder el enfoque en el (desafortunado) destino del esclarecimiento de los hechos en las comisiones de la verdad y, por lo tanto, simplemente describiré la forma en que las otras funciones de las comisiones de la verdad se han ampliado (en su mayor parte), ya que por supuesto estos fenómenos están relacionados: una institución peculiarmente finita en prácticamente todas las dimensiones tendrá que distribuir sus recursos, atención y las competencias de una función a otra a medida que crece su mandato. A continuación se ilustran las tendencias relacionadas con las otras funciones asignadas a las comisiones de la verdad.
Prevención. La expansión de la función de “esclarecimiento de los hechos” de las comisiones de la verdad ha sido acompañada por una expansión (al menos en teoría) de su función preventiva. Esto no ha sucedido necesariamente por diseño. Los textos fundacionales de las comisiones, los mandatos, no son particularmente precisos con respecto a mecanismos de prevención concretos o específicos (como tampoco rara vez lo son los informes de las comisiones que esos documentos crean). Más bien, el tipo de análisis amplio característico de las comisiones más recientes parece invitar propuestas de transformación igualmente amplias en nombre de la prevención. Así, las comisiones han hecho propuestas para la transformación de varias instituciones, incluido el poder judicial, las fuerzas de seguridad, el sistema de educación, los medios de comunicación, registros civiles, sistemas electorales, patrones de tenencia de la tierra, etc.
Reparación de víctimas. La débil función de reparación de víctimas de algunas de las comisiones de la verdad tempranas se ha fortalecido con el tiempo, ha crecido en complejidad y ahora es un elemento básico de prácticamente todas las comisiones. La mayoría de los mandatos que establecen comisiones de la verdad les exige que hagan recomendaciones sobre la reparación de las víctimas; algunos de esos mandatos exigen específicamente recomendaciones acerca de programas complejos –es decir, programas que distribuyen un variedad de bienes tanto simbólicos como materiales (incluidos los pagos en efectivo y la prestación de servicios), y tanto a particulares como a comunidades–29. Las comisiones de la verdad han respondido a menudo articulando propuestas integrales tales como aquellas presentadas por la CVR peruana30, la TRC sudafricana31, la CAVR de Timor-Leste32, entre otras. Dado que los programas de reparaciones por lo general son proyectos a largo plazo que duran más que la vida de una comisión, y que cuanto más complejo es el programa, más pesada es su carga administrativa, hay buenas razones detrás de la tendencia continua a no hacer que las comisiones de la verdad sean responsables de la implementación de tales programas33.
Seguimiento de víctimas (victim-tracing). Quizás la única función original de las comisiones que no ha visto una expansión comparable es la función de rastreo de víctimas. En el diseño de las comisiones, a juzgar por sus mandatos, esta función no ha ganado mayor prominencia o elaboración. Como no es que haya disminuido su necesidad, encuentro este hecho desconcertante. En la mayoría de las situaciones en las que se implementan comisiones de la verdad, el destino de miles de víctimas permanece sin esclarecer y miles de cuerpos aún no se identifican, incluso cuando se han localizado fosas masivas. Por otro lado, la competencia profesional con respecto a las exhumaciones y la identificación de restos ha aumentado significativamente desde que las comisiones de la verdad se probaron por primera vez en los años ochenta. Teniendo en cuenta la contribución que pueden hacer las exhumaciones técnicas a la verdad, a los procesos de justicia, y, además, dada la importancia que tiene interculturalmente para las familias de las víctimas, e incluso para comunidades enteras, brindar sepultura adecuada a los fallecidos, sería bueno darle a esta función de rastreo de víctimas atención renovada34. Mientras que en situaciones con un gran universo de víctimas es poco probable que las comisiones de la verdad puedan, por sí mismas, asumir responsabilidad plena sobre las exhumaciones y la identificación de los restos, las comisiones de la verdad en el pasado han desempeñado un papel útil en el rastreo de las víctimas, comenzando con la identificación de los sitios de entierro35.
Además de las cuatro funciones tradicionales básicas que se acaban de mencionar, la investigación de hechos (fact-finding), el rastreo de víctimas (victim-tracing), la reparación y la prevención, a las comisiones de la verdad a menudo se les han atribuido funciones adicionales. La siguiente lista está lejos de ser exhaustiva. Incluye solo algunas de las funciones que me parecen justificar algún comentario.
Contribución a la justicia penal. Algunos mandatos, en contra de la suposición generalizada de que establecer una comisión de la verdad implica el compromiso de suspender los procesos judiciales, han requerido que las comisiones contribuyan a los esfuerzos de penalización de las violaciones. Esto puede ser ya sea proporcionando a las autoridades judiciales la información que recopilan (por ejemplo, Argentina)36 o, como en el caso de la TRC peruana, mediante la construcción activa de casos para presentarlos a las autoridades judiciales37. Por lo tanto, la opinión según la cual todas las comisiones de la verdad se han creado como sustitutos de la justicia penal y que proporcionar amnistías es una de sus funciones características o su consecuencia inevitable no es más que una percepción errónea38.
Reconciliación. La más destacada de las funciones recientes atribuidas a las comisiones de la verdad (algunas en su mismo nombre) se relaciona con la reconciliación. Esto para mí representa un ejemplo tan claro como cualquiera de la elección de la diferencia entre funciones y potencialidades. Mientras que a un alto nivel de generalidad es difícil pensar acerca de la reconciliación en ausencia de la verdad, por supuesto, no hay un camino lineal entre la verdad y la reconciliación. Incluir el término en el título de una comisión de la verdad puede generar expectativas difíciles de satisfacer. Aquí vale la pena recordar que es un error pensar que hay caminos cortos a la reconciliación. La reconciliación social, no hace falta decirlo, es un proceso complejo que requiere, además de la verdad, la implementación de justicia, reparaciones y garantías de no repetición, entre otras intervenciones39.
Corrupción. Una característica novedosa de al menos una comisión es una función de arbitraje en relación con la solución de casos individuales de corrupción. Túnez ha adoptado una ley que crea una comisión de la verdad que se encargaría de resolver, mediante arbitraje, los casos de corrupción40. Esta es una función completamente nueva para una comisión de la verdad. Predeciblemente traerá una enorme carga administrativa y también planteará riesgos significativos de reputación y credibilidad. Para resolver casos de corrupción individual se requerirán procedimientos cuasijudiciales si es que ha de garantizarse un mínimo de justicia; por lo tanto, se espera una gran carga de trabajo. Además, el arbitraje de este tipo de casos implicará una probabilidad significativa de no satisfacer las expectativas del público, que probablemente tenga aspiraciones maximalistas de recuperación y castigo, mientras que las partes principales en el arbitraje deben esforzarse por obtener resultados mutuamente aceptables; de ahí los riesgos de reputación y credibilidad. De la misma comisión que se espera que sea proactiva en términos de recomendaciones acerca de persecución penal y de procesos de exámenes de antecedentes (vetting) se espera también que actúe como órgano de arbitraje y de conciliación (settlement). Es dudoso que esta combinación de funciones dé buenos resultados41.
La conclusión principal que quiero resaltar del análisis anterior es que el mandato de las comisiones se ha expandido tanto temática como funcionalmente, y que esto ha tenido lugar a expensas de la investigación de los hechos. Para redondear esta parte del documento, vale la pena señalar que la expansión del mandato no ha sido acompañada, como procederé a mostrar, por una expansión similar de la duración de las comisiones ni del período durante el cual deben cumplir sus funciones (cada vez más complejas).
Duración. La duración de las comisiones se ha ampliado, aunque dentro de ciertos límites. Tanto la expansión que ha tenido lugar como el hecho de que esta ha encontrado un “techo” son razonables; por un lado, se supo rápidamente que no era factible otorgar a una comisión solo unos pocos meses para realizar tareas complicadas; por otro lado, como se mencionó, es también impracticable prolongar indefinidamente la duración de una comisión, sin perder una de las contribuciones características que un instrumento de este tipo puede hacer: para señalar el compromiso temprano de un régimen de transición de romper con las prácticas abusivas del pasado. Los siguientes datos ilustran la expansión en la duración de las comisiones42:
– A la Conadep de Argentina se le dieron nueve meses para completar sus tareas43;
– A la CVR de Chile, seis meses, con una posible extensión de tres meses44;
– A la Comisión de la Verdad para El Salvador, seis meses45;
– La TRC de Sudáfrica tuvo una duración de veinticuatro meses, con una extensión de tres meses46;
– La CEH de Guatemala tenía una duración de seis meses y una posible extensión de seis meses47;
– La TRC de Sierra Leona tuvo un período preparatorio de tres meses, doce meses de operaciones y una posible extensión de seis meses48;
– La CVR de Perú terminó teniendo un período de preparación de tres meses (que se extendió finalmente por treinta días adicionales), una duración de dieciocho meses, más una extensión de cinco meses49;
– La TRC de Liberia recibió un período de preparación de tres meses, dos años de operaciones, un período de cierre de tres meses y una posible extensión de tres meses50;
– La CAVR de Timor Oriental recibió veinticuatro meses para completar sus operaciones, dos meses de preparación y una posible extensión de seis meses51;
– A la reciente TJRC de Kenia le resultó difícil cumplir con los plazos establecidos en la ley que la creó, a saber, dos años, un período preparatorio de tres meses, más una extensión de seis meses52.
Es seguro concluir, entonces, que después de experiencias tempranas con duraciones de menos de doce meses, el patrón de otorgar a las comisiones de veinticuatro a treinta y seis meses de duración se ha establecido53.
Lo anterior es suficiente para ilustrar algunas de las tendencias que me interesa resaltar aquí. Incluso dejando de lado todas las funciones adicionales que se han atribuido a las comisiones de la verdad, que este artículo no ha incluido en su totalidad, queda claro que la mayoría de los elementos del mandato ha sufrido una expansión significativa. Se espera que las comisiones de la verdad aborden una gama cada vez más amplia de violaciones, que se producen durante largos períodos de tiempo, donde el significado mismo de “abordar” ha pasado de la aclaración de casos al análisis exhaustivo de contextos completos y causas subyacentes, motivando, a su vez, propuestas de reforma integral. Atando cabos, las tendencias examinadas hasta aquí aclaran algunos de los desafíos a los que se enfrentan las comisiones de la verdad hoy: instituciones que generalmente no cuentan con fondos suficientes ni con personal suficiente tanto en términos numéricos como de la necesaria combinación de competencias, que por su propia naturaleza siguen siendo débiles en términos de infraestructura y políticos, que no cuentan con mucho más tiempo del que tenían las comisiones anteriores, y cuya autoridad depende en gran medida de la capacidad de los comisionados de “atestiguar” acerca de la seriedad de las investigaciones (más que sus capacidades técnicas con respecto al diseño institucional o de otras políticas) y ahora se espera que cumplan funciones mucho más complejas, como se refleja en la lista expansiva de objetivos asignados a ellos en sus mandatos. Desde esta perspectiva, no debería sorprender que las comisiones encuentren cada vez más difícil satisfacer expectativas crecientes.
He instado a los responsables del diseño y funcionamiento de las comisiones de la verdad a que, en primer lugar, ejerzan prudencia en la redacción del mandato de las comisiones54. La prudencia aquí significa, principalmente, prestar atención a consideraciones básicas de adecuación funcional; las comisiones que están cargadas de objetivos que no tienen medios para satisfacer, predeciblemente decepcionarán expectativas. Las comisiones de la verdad fueron importantes instrumentos para la promoción de derechos humanos porque demostraron ser funcionalmente adecuadas para cumplir sus funciones básicas, cuyo cumplimiento, a su vez, fue un paso importante en los procesos de transición. Cuanto más del trabajo de una comisión se dedique a funciones que sobrepasan tanto sus capacidades como sus fuentes de autoridad y legitimidad –tal como le ocurriría a cualquier institución a la que se le asignen tareas infinitas y por lo tanto imposibles de satisfacer–, más difícil será para ella demostrar su efectividad.
Los desafíos que surgen para las comisiones por la expansión de su mandato no son los únicos que afectan a las comisiones en la actualidad. Esa lista es larga. En mi informe al Consejo de Derechos Humanos examino otros. Aquí solo mencionaré dos más, en la creencia de que están relacionados con la tendencia de las comisiones a desviarse de su misión original de investigación (fact-finding): las comisiones recientes se han visto afectadas por nombramientos discutibles. También diré algunas palabras, para terminar, sobre el pobre historial de implementación de las recomendaciones de la comisión de la verdad.