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IV

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El otro problema que afecta a las comisiones de la verdad recientes es el del récord ambiguo de la implementación de sus recomendaciones. Lo primero que debe decirse, en justicia, sobre este asunto es que una buena parte de estas críticas es mal dirigida, ya que las comisiones de la verdad son solo en casos excepcionales, y con respecto a pocas iniciativas, agencias de implementación. De hecho, como organismos temporales, las comisiones de la verdad en su mayor parte habrán dejado de existir en el momento de la implementación de la mayoría de sus recomendaciones67.

Este tampoco es el lugar para hacer un análisis exhaustivo de la cuestión de la implementación de recomendaciones. En el informe al Consejo de Derechos Humanos critico lo que considero un “atajo” para resolver el problema de la implementación deficiente, es decir, declarar ex ante que las recomendaciones de una comisión de la verdad son legalmente vinculantes. No es solo que esto no ha funcionado en los países que lo han intentado (incluidos Sierra Leona y Liberia), lo cual no debe sorprender, sino que la “solución” plantea serias dudas sobre la división de poderes: las comisiones no deben tener autoridad para ordenar al Parlamento que promulgue ciertas leyes, que el Ejecutivo adopte ciertas políticas, que los fiscales persigan casos particulares o que los tribunales los escuchen68. De manera similar, teniendo en cuenta el gran alcance de las recomendaciones de la comisión de la verdad “típica” en la actualidad, una buena parte de ellas trata temas que en los países democráticos deberían ser objeto de controversia política.

Aparte de esta “solución rápida” (quick fix) al desafío de la implementación, distingo tres respuestas institucionales al problema del seguimiento de la recomendaciones: (a) la creación de organismos independientes, con propósito específico de seguimiento, como se vio en Chile69 y como se propuso en Perú70; (b) el establecimiento de unidades funcionales dentro de los ministerios existentes, como se hizo en Argentina71; y (c) la asignación de responsabilidades de seguimiento a instituciones independientes de derechos humanos, como se ve en la práctica en Sierra Leona72.

Los organismos oficiales independientes tienen dos virtudes principales: pueden desempeñar un papel útil de convocatoria y coordinación entre los organismos especializados y los ministerios y, como organismos autónomos, gozan de un cierto grado de independencia política. Sin embargo, como las agencias y los ministerios no están bajo su autoridad, frente a las actitudes recalcitrantes, resultan ser débiles. Las unidades dentro de los ministerios, por el contrario, pueden ser implementadores efectivos, pero dentro de su estrecho dominio de competencias, y siempre que exista voluntad política. Finalmente, los organismos independientes de derechos humanos tienen más autonomía que las instituciones independientes y autoridad moral no igualada por los organismos independientes o dentro de los ministerios. Sin embargo, tienden a tener competencias limitadas e incluso menos poder de dirección que las instituciones oficiales especializadas independientes.

Es poco probable que exista una “solución institucional” (an institutional fix) al problema de la falta de implementación de recomendaciones en ausencia del compromiso del gobierno. Las discusiones sobre el seguimiento de recomendaciones –en la medida en la que ha habido discusiones explícitas– se han concentrado en formas institucionales más que en funciones. El problema urgente es encontrar medios para fortalecer los incentivos que los gobiernos tienen para la implementación. En el pasado he argumentado que los mecanismos de monitoreo, a pesar de que no pueden garantizar la implementación, pueden fortalecer los incentivos para la implementación y merecen mucha más atención de la que han recibido73.

Al tratar el tema de la implementación de las recomendaciones de la comisión de la verdad, una vez más, no me refiero simplemente a catalogar los desafíos a los que se enfrentan las comisiones hoy en día. Creo que este problema también se ve exacerbado por la expansión del mandato de las comisiones más allá de su función investigativa original: aun asumiendo un cierto grado de compromiso político con las reformas, la amplitud de las recomendaciones de las recientes comisiones de la verdad hace poco probable que, a menos que a la larga y en circunstancias excepcionalmente favorables, el historial de implementación sea positivo.

Ahora bien: no creo que de las consideraciones anteriores se deduzca necesariamente que las comisiones deban volver a una comprensión estrecha de su función, y que deban excluir todo lo que no se relacione con la investigación de hechos (en el sentido de la aclaración de casos individuales de violaciones de los derechos humanos). Sin embargo, ceteris paribus

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