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Facultades extraordinarias

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En marzo de 1959, el Presidente Alessandri solicitó facultades extraordinarias al Congreso «para poder encarar, con medidas adecuadas y convenientes, los graves problemas económicos y sociales que vive el país como consecuencia del desgobierno que se produjo durante la presidencia del señor Carlos Ibáñez del Campo»84. Siguió así la práctica extra-constitucional de su padre, Arturo Alessandri, desde 1933 y de los demás Presidentes desde aquel entonces.

En los debates en el Congreso, en relación con la concesión de dichas facultades, se traía a colación la historia constitucional del país. Como se documentó en el primer tomo de nuestra investigación, el Poder Judicial, en nombre de la separación de poderes, no intervenía, desde 1927 (Ley 4.113, «ley financiera» de 25 de enero de 1927, promulgada bajo el ministerio de Manuel Rivas Vicuña en la presidencia de Emiliano Figueroa Larraín), para declarar inaplicable (inconstitucional en el caso concreto) la delegación de facultades al Ejecutivo, no obstante que esta delegación no estaba autorizada explícitamente en la Constitución de 1925, quedando formalmente fuera de las atribuciones del Poder Legislativo. Esta auto-inhibición de la Corte Suprema permitió que la delegación de facultades extraordinarias se convirtiera en una práctica usual en el país, admitiendo que el Ejecutivo –en distintos momentos– ejerciera amplias facultades legislativas, mediante los decretos con fuerza de ley. También se aceptaba que se aplicaran los decretos leyes de los gobiernos de facto (1925-1932), mientras el Congreso no los derogara o modificara.

El FRAP y la CUT hicieron un manifiesto público, convocando a la ciudadanía a resistir en nombre de la Constitución la amenaza de una dictadura constitucional de parte de Alessandri:

Los senadores del FRAP que suscriben realizarán un supremo esfuerzo para impedir que una dócil mayoría sancione con su complacencia la instalación de la dictadura que arrasará con nuestras instituciones fundamentales. Si, por desgracia, el envilecimiento cívico de los sectores gobiernistas llegara hasta el punto de aceptar este verdadero ultimátum, declara, bajo su responsabilidad, que el Poder Ejecutivo y el Legislativo se colocan al margen de la Constitución y de la ley y estiman, en consecuencia, legítima cualquier acción de los ciudadanos para restablecer el derecho y las instituciones atropelladas85.

La izquierda apelaba al discurso legalista, moneda dura en Chile, haciendo referencia al derecho de resistencia contra un gobierno que se saliera de los límites constitucionales y –sin decirlo– naturales. Este derecho se encontraba tanto en la corriente jurídica iusnaturalista (p.ej. Santo Tomás de Aquino86) como en la tradición anglosajona (p.ej. John Locke)87. En ambos casos se infería la existencia de un derecho a resistir (o derecho de rebelión) y derrumbar un gobierno «tiránico»88. Fueran los derechos «naturales» o sólo positivos en sus orígenes, infringirlos y desconocer el imperio de la ley, en algún momento límite, justificaba resistir y rebelarse. Además, en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se dice: «Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión». (Desde luego, apelar a derechos naturales y al quiebre de normas constitucionales para justificar la rebelión o el derrocamiento de un gobierno «injusto» o «ilegítimo» era una espada de doble filo, como se vería en septiembre de 1973).

En una declaración conjunta, los partidos Liberal y Conservador manifestaron «que condena[n] en la forma más enérgica el llamado a la sedición que contiene la declaración aludida, que además revela la falta de escrúpulos y de línea política de muchos de sus firmantes que, en otras ocasiones, no tuvieron inconveniente en aprobar y aplicar desde otros gobiernos facultades aún más rigurosas que las que ahora se solicitan»89. Obviamente se referían a los gobiernos radicales y sobre todo al gobierno del Presidente Gabriel González Videla (1946-1952), quien había gobernado mediante sucesivas delegaciones de facultades extraordinarias. El diputado Isidoro Muñoz Alegría (PR), votando para aprobar las facultades extraordinarias, expresó: «estamos contribuyendo a sacar al país del caos y de la ciénaga putrefacta en que lo dejó sumido el ibañismo. Y estamos ciertos, también, que con ello estamos defendiendo la República, su democracia y los delicados valores morales, espirituales y políticos que ella encierra»90. Sin embargo, varios diputados radicales dejaron constancia de que votaban “sí” por orden de la directiva del partido, pero contra su propia opinión y conciencia respecto a la constitucionalidad de la delegación de facultades especiales al Ejecutivo.


«El país ya lo sabe: las facultades [extraordinarias] son inconstitucionales»,

La Izquierda, 12 de marzo de 1959, n° 32 portada.

Los partidos de izquierda y la Democracia Cristiana no tenían dudas en oponerse a las facultades extraordinarias. Fundando su voto en contra, José Cademártori (PCCH) volvió al tema constitucional: «Los parlamentarios que repudiamos las facultades hemos sostenido que no hay en la Carta Fundamental ningún precepto que nos permita delegar nuestras facultades en el Poder Ejecutivo»91. El Partido Comunista se oponía al proyecto alessandrista por considerarlo inconstitucional. El senador Humberto Martones Quezada advirtió a los senadores que apoyaban al gobierno:

(…) los senadores del Partido Socialista desconoceremos toda legislación que se haga por decreto en uso de las facultades extraordinarias que otorgará el Congreso al Presidente de la República. (…) tengan presente Sus Señorías, y el País, y todos los países del mundo, que hace pocos meses estuvimos a un paso de alcanzar la Presidencia de la República y de cambiar la estructura política, económica y social de Chile. Este proceso histórico, que va «in crescendo», es, sin duda, el que nos permitirá alcanzar el Poder, más pronto que más tarde. En esa oportunidad, cuanto hagan Sus Señorías será derogado por nosotros. (…) las disposiciones que se adopten en virtud de estas facultades no las reconoceremos, porque el País está en desacuerdo con ellos; quiere tomar rumbos nuevos y cambiar la estructura económica de la República (…)92.

En representación de la Democracia Cristiana, el senador Eduardo Frei Montalva expresó tambiénsu oposición a la delegación de facultades al Presidente de la República:

Yo me pregunto: ¿si por un acaso electoral mañana hubiera un gobierno, por ejemplo, socialista-comunista, los que hoy otorgan facultades al actual gobierno se sentirían obligados a votarlas favorablemente, porque lo hicieron hoy, para entregarlas a un Presidente y a una combinación política opuesta? Cualesquiera que sean las palabras, sabemos que no, y, en todo caso, yo pienso que estarían en plena libertad para juzgar el proyecto, pues él envuelve siempre un problema de confianza, que cada uno es libre, de apreciar en cada caso93.

Sumando su voz a sus correligionarios del FRAP y a las objeciones de la Democracia Cristiana, el senador Salvador Allende declaró: «No aceptaremos por motivo alguno dar más facilidades que signifiquen la entrega de nuestras materias primas; rechazaremos con violencia patriótica toda intención del gobierno de atentar contra el interés nacional, (…) queremos reiterarle al gobierno que combatiremos aquí y en la calle las Facultades»94.

El FRAP proclamaría durante los siguientes cinco años su voluntad de alcanzar el poder en 1964, amenazando con derogar todo lo hecho por el gobierno y combatir no sólo en las urnas y el Congreso sino también en la calle. Entre 1959 y 1962, los movimientos de pobladores (y las ocupaciones de terrenos urbanos, las «tomas»), las movilizaciones de estudiantes, las olas de huelgas y la violencia callejera harían concreta e inmediata la amenaza de la «lucha de masas» 95. Con el fin de contrarrestar este proceso, Estados Unidos proporcionó una ayuda significativa a Chile, a través de la Alianza para el Progreso, así como mediante intervenciones clandestinas en la política interna chilena y en el financiamiento de los grupos anti-marxistas en la elección de 196496.

Por sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, el Poder Judicial tendría que intervenir en muchos de los conflictos generados por la progresiva polarización de la vida política. Es importante recordar, además, que un ministro de la Corte de Apelaciones y dos ministros de la Corte Suprema eran miembros del Tribunal Calificador de Elecciones97. El Poder Judicial participaba en los juicios sobre desafueros originados en los conflictos entre el gobierno y parlamentarios, en casos de violencia electoral, huelgas ilegales, ocupación de terrenos urbanos, en querellas por «abuso de publicidad» (DL 425, 1925) y en juicios por infracciones a la ley de seguridad interior del Estado. Como se ilustra con los casos en este capítulo y los tres siguientes, el Gobierno de Alessandri hostigaba a la oposición y a la prensa de izquierda continuamente, a través de querellas judiciales por delitos varios. Su rol como pilar central del orden vigente hacía del Poder Judicial un blanco directo de reformistas y revolucionarios.

De acuerdo a la Ley 12.927 de seguridad interior del Estado (1958), las injurias contra el Presidente, los parlamentarios y los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia eran delitos contra el orden público (Art. 6). Insultar u ofender la honra de los gobernantes, parlamentarios y miembros de las altas esferas del Poder Judicial era, según la legislación vigente, un tema de seguridad interior del Estado. El Poder Judicial debía procesar a los imputados. Igual responsabilidad cabía a los tribunales en relación con los dirigentes sindicales y obreros involucrados en casos de huelgas ilegales98.

En este contexto, hubo debates intensos sobre varios de los artículos del proyecto de ley y de sus incisos respecto a las facultades pedidas por el Ejecutivo. El debate no siempre se mantenía dentro del protocolo parlamentario, como ilustra el intercambio entre los senadores Eduardo Moore (Partido Liberal, PL) y Humberto Martones:

El señor Moore: «Yo me refería a un ambiente que se está preparando también fuera de esta sala. Basta leer la prensa de Izquierda, basta ver algunos acuerdos tomados por la CUT para comprender que se está preparando un movimiento sedicioso, o como se lo quiera llamar, para oponerse a toda la legislación que se trata de elaborar en beneficio del País».

El señor Martones: «¡Ojalá fuera así, pa’ poner a Su Señoría contra la pared!»99.

Los intercambios discursivos de ese tipo daban cuenta del aumento gradual de la violencia social y de la reiteración de los ataques contra el sistema capitalista y el régimen político vigente. Voceros de sectores minoritarios de los partidos de izquierda enfatizaban el uso necesario de la violencia popular como una reacción legítima frente a la represión de las instituciones burguesas100.

Las facultades extraordinarias aprobadas (Ley 13.305) serían la base legal del plan de estabilización y de la reorganización administrativa101. El Presidente Alessandri se dirigió al país, por cadena nacional de radioemisoras, para analizar el momento político y la promulgación de la ley sobre consolidación económica y concesión de facultades extraordinarias al Ejecutivo; atacó fuertemente a los «politiqueros», «coimeros», partidos políticos, sindicatos, al Congreso y, en general, a todos los que se oponían a su agenda102. Respondiendo en nombre de la Democracia Cristiana, el diputado Renán Fuentealba leyó en la Cámara una declaración firmada por el Presidente del PDC, Patricio Aylwin:

Despachado el proyecto económico y de facultades extraordinarias que le entrega al Presidente de la República poderes verdaderamente omnímodos y por un largo plazo, teníamos derecho a esperar del Jefe del Estado una actitud muy diferente a la que revela su discurso. Utilizando los poderes que le otorga su alta investidura para servirse de una cadena de radios nacional y obligatoria, anunciada con los acordes del himno patrio, se ha lanzado en un apasionado ataque contra todos los que discrepan de su gestión, calificando intenciones y llegando hasta la injuria. (…) Es esta una conducta grave, porque constituye el primer método de que se valen los autócratas para acallar la voz de la oposición. Es el mismo procedimiento empleado por fascistas y comunistas, que responden a las críticas con insultos y violencias103.

Situar a Alessandri en la misma categoría que fascistas y comunistas y compararlo con «los autócratas» daba cuenta del lugar de la Democracia Cristiana en la oposición, criticando al Gobierno y al sistema liberal capitalista, y definiéndose como una alternativa pacíficamente «revolucionaria», a diferencia de ciertos sectores marxistas104. De hecho, tanto la Democracia Cristiana como los partidos de izquierda se mantendrían en una oposición dura contra la reforma supuestamente tecnocrática de los gerentes. El Partido Comunista criticó a Alessandri por su «cesarismo y arbitrariedad gubernativa», teniendo como meta «una reorganización arbitraria, uno de cuyos objetivos ha sido el de perseguir a los partidos opositores (…) se ha exonerado a centenares de partidarios del FRAP, entre ellos a numerosos candidatos a regidores y parlamentarios (…)»105.

Para diluir la influencia de los partidos pequeños que se aliaban con el FRAP, se aprobaron reformas electorales (Ley 13.913, 1960, que prohibió las combinaciones de listas o pactos de partido en las elecciones municipales; Ley 14.089, 1960, que eliminó los pactos electorales para las elecciones de la Cámara de Diputados, y luego también para senadores, con la Ley 14.851, 1962)106. Estas leyes fueron objetadas por el FRAP. En palabras de Raúl Ampuero (PS): «Se pretende realizar un acto de piratería política en vísperas de una decisión electoral, porque las fuerzas conservadoras temen que el FRAP extienda su influencia sobre la opinión pública y gravite decisivamente en el próximo Parlamento»107.

Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973)

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