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El Poder Judicial ha sido un actor crucial en el sistema político de Chile. Sirvió de baluarte fundamental para el Estado, creado por la Constitución Política de 1925, aunque su rol político no era muy visible y, por lo mismo, ha recibido poca atención en las historias políticas del país. El primer tomo de nuestra investigación sobre el Poder Judicial y los conflictos políticos entre 1925 y 1958 permitió establecer e ilustrar algunas dimensiones de la actuación política del Poder Judicial, considerando sus atribuciones constitucionales y sus funciones respecto de las leyes restrictivas de la libertad de expresión, seguridad interior del Estado y delitos contra el orden público; la superintendencia de la Corte Suprema sobre los Tribunales del Trabajo y los otros tribunales de la República, y la participación de algunos de sus miembros en el Tribunal Calificador de Elecciones y en otras instancias del Estado1.

El Poder Judicial se sustentaba doctrinal y formalmente en la separación de poderes.Era el tercer poder del Estado junto al Poder Ejecutivo y Legislativo. En teoría, el Poder Judicial velaba, en primer lugar, por la legalidad de los actos gubernamentales y administrativos, tutelando las garantías constitucionales de los ciudadanos, mediante las llamadas facultades conservadoras, establecidas en las leyes fundamentales. Los conflictos entre los poderes del Estado, entre particulares e instancias del Estado y de particulares en relación con las atribuciones y procedimientos constitucionales se resolvían interpretando los casos concretos a la luz de la Constitución Política y las leyes. Habiendo vacíos en la ley, los jueces buscaban los principios jurídicos aplicables al caso («valores que formulan los jueces para rellenar lagunas o resolver casos difíciles»)2. Por sus atribuciones y jurisdicción, los ministros y jueces no podían evitar, en la práctica, ser actores políticos.

Los tribunales militares chilenos formaban parte integral del Poder Judicial. Ejercían competencia y jurisdicción penal amplia sobre civiles para los delitos estipulados en el Código de Justicia Militar y las leyes especiales, como la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, la Ley 12.927 de seguridad interior del Estado y, desde 1972, la Ley 17.798 de control de armas, entre otras. Las cortes marciales del Ejército, Carabineros y Fuerza Aérea (en Santiago) y de la Armada (en Valparaíso) estaban integradas por dos ministros de las respectivas Cortes de Apelaciones (Santiago o Valparaíso) y los oficiales y auditores establecidos en el Código de Justicia Militar. Funcionaban como las Cortes de Apelaciones. Conocían de los recursos de amparo deducidos en favor de individuos detenidos o arrestados en virtud de la orden de una autoridad judicial del fuero militar en su carácter de tal (Código de Justicia Militar, 1944: art. 60). También podían dictar las medidas necesarias para corregir las faltas o abusos que se cometieran en los lugares de detención, respecto a los reos sometidos a la jurisdicción militar (CJM: art. 64).

La Corte Suprema, como tribunal de más alta jerarquía e integrado por el auditor general del Ejército, cuando se trataba de procesos de jurisdicción de la justicia militar debía ejercer la superintendencia directiva y correccional sobre los tribunales institucionales y las cortes marciales, incluyendo la aplicación o una interpretación indebida de la ley, los recursos de amparo y los recursos de queja, para corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional.

Desde la década de 1930 hubo enfrentamientos discursivos entre el Poder Judicial y los otros poderes del Estado a través de la prensa y también mediante comunicaciones directas. Las críticas se referían a sentencias controversiales y controvertidas, así se tratase de desafueros, fallos sobre delitos penados por decretos y leyes sobre seguridad interior del Estado, por fallos en relación con abusos de publicidad, por la tramitación de las querellas en ciertas huelgas ilegales, y por decisiones del Tribunal Calificador de Elecciones, que técnicamente no formaba parte del Poder Judicial3. En varias ocasiones, algunos miembros del Poder Judicial fueron acusados constitucionalmente por su quehacer y por su no hacer («notable abandono de deberes»).

Nuestra investigación sobre la historia del Poder Judicial y los conflictos políticos se basa en el análisis de casos civiles y penales presentados ante los tribunales con implicaciones constitucionales y políticas. Algunos de los casos que analizamos han sido relatados en historias académicas y en textos de historia, aunque sin considerar sus desenlaces judiciales. Otros casos son poco conocidos, pero ilustran facetas importantes del rol político del Poder Judicial. Estos procesos judiciales, enmarcados por un ambiente político muy conflictivo, hicieron cada vez más difícil mantener la invisibilidad y la ilusoria prescindencia política del Poder Judicial.

Este segundo tomo analiza casos judiciales entre los años 1958 y 1973, período en el cual se intensificó la polarización y la violencia política en el país. Esta tendencia se reflejaba en los procesos judiciales. Era frecuente observar interpretaciones contradictorias sobre los derechos vulnerados o amenazados en un contexto de confrontación entre proyectos políticos utópicos y opuestos. En este tomo los casos analizados se refieren a disputas por la extensión y los límites del derecho de propiedad, especialmente en el contexto de la reforma agraria; a casos de demandas populares y de la clase media por reformas institucionales y cambios radicales en el sistema político-económico; a reformas en los sistemas de salud y educación, a políticas públicas de vivienda y la expansión de derechos laborales. El aumento de huelgas ilegales, ocupaciones («tomas») de terrenos urbanos y de predios agrícolas, las protestas estudiantiles y las protestas y movilizaciones sociales violentas desafiaban la capacidad del sistema judicial para garantizar de manera eficaz y oportuna los derechos de los manifestantes y la legalidad vigente. Se exigía que el Poder Judicial defendiera las garantías constitucionales como el derecho de propiedad, la libertad de expresión y de prensa, de reunión y asociación, y los derechos laborales. Se disputaba el rol del Poder Judicial en los procesos de desafuero de parlamentarios frente a las querellas del Poder Ejecutivo. En los conflictos y procesos judiciales analizados se revelan las profundas diferencias ideológicas y políticas existentes en el país, haciendo cada vez más difícil asegurar la percepción de imparcialidad, de neutralidad e independencia de los tribunales frente a las actuaciones de grupos y movimientos sociales y políticos que llamaban a hacer cambios revolucionarios o a impedirlos.

Por otra parte, en esa etapa, la independencia interna de los jueces y ministros en relación con sus superiores jerárquicos como también su independencia externa en relación con las autoridades de gobierno, los partidos políticos y grupos de presión eran duramente cuestionadas. Los partidos de izquierda y algunos integrantes de los partidos y movimientos progresistas cristianos ponían en duda la autonomía de ministros y jueces, acusándolos de aplicar una justicia de clase, sesgada, lenta y al servicio del régimen burgués-capitalista. También se denunciaron corruptelas, clientelismo y nepotismo en el Poder Judicial. Sectores políticos y sociales importantes de la sociedad, que favorecían cambios sociales, económicos e institucionales, exigían reformas fundamentales en la judicatura. En tanto, otros sectores veían en el Poder Judicial (y las fuerzas armadas) un baluarte que protegía el imperio de la ley y el orden público contra la amenaza de una revolución social y política inminente.

Los ministros del Poder Judicial se hicieron visibles y relevantes en las contiendas políticas, siendo objeto de debates en el Congreso y en la prensa, y blancos de las críticas de partidos políticos y movimientos sociales. Ante las críticas políticas, los Presidentes de la Corte Suprema defendieron al Poder Judicial en los discursos inaugurales del año judicial, a inicios de marzo de cada año. Exigieron que se respetara la independencia y dignidad del tercer poder del Estado. Estos discursos servían también para hacer presente sus intereses ante los otros dos poderes del Estado con el fin de mejorar el sistema de justicia y las condiciones económicas e institucionales del Poder Judicial. Para ello plantearon, entre otras cosas, la necesidad de aumentar el número de tribunales, la creación de tribunales administrativos (nombrados en el art. 87 de la Constitución de 1925, pero nunca establecidos), la autonomía económica (mediante la asignación permanente de un porcentaje del presupuesto nacional al Poder Judicial), el mejoramiento de remuneraciones para los jueces, ministros y personal del Poder Judicial y modificaciones varias en el Código Orgánico de Tribunales, Código Penal y Código Civil. Desde la década de 1960, las peticiones de los Presidentes de la Corte Suprema se reiteraron año tras año, sin obtener muchas respuestas positivas del Congreso y el Ejecutivo.

Como parte de las diputas políticas, se presentaron algunas acusaciones constitucionales contra ministros de la Corte Suprema y tribunales superiores. En 1961 se presentó una acusación contra los ministros Osvaldo Illanes de la Corte Suprema y Miguel González de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sus actuaciones en el Tribunal Calificador de Elecciones. Dicha acusación fue rechazada por la Cámara de Diputados. En 1967 hubo una acusación constitucional contra trece ministros de la Corte Suprema, presentada por el Partido Socialista, también rechazada por la Cámara de Diputados. La acusación declaraba que la «Corte Suprema se ha convertido en un lastre y en un escollo para el avance social, económico y político de nuestro pueblo, por su aplicación regresiva de la ley. Ahí están sus fallos cavernarios en materia de legislación laboral, de arrendamiento, en materia penal, agraria y tributaria, y sus sentencias en procesos por delito político». El año 1969 se presentó una acusación constitucional contra el ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, Manuel Ruiz-Aburto, por sus actuaciones como ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena. La acusación fue declarada admisible en la Cámara de Diputados, pero fue desechada por el Senado.

Las acusaciones constitucionales contra ministros del Poder Judicial, contra ministros del gobierno, contra exministros de Estado, contra generales y almirantes de las fuerzas armadas, contra intendentes y gobernadores y hasta contra exPresidentes de la República habían sido previstas en la Constitución de 1925 (arts. 39 y 42), como parte de la tramitación de los conflictos políticos. Eran expresiones de resistencia y protesta de las fuerzas opositoras contra las políticas coyunturales y actos concretos de las autoridades. Entre 1958 y 1970 las acusaciones fueron más bien simbólicas, aprobándose sólo tres (contra ministros de gobierno) en la Cámara de Diputados y ninguna por el Senado. Después de 1971 fueron utilizadas eficazmente como herramientas políticas de la oposición, cuando la Democracia Cristiana se sumó al Partido Nacional para destituir a seis ministros del gobierno del Presidente Salvador Allende y a varios intendentes y gobernadores.

Al Poder Judicial le correspondía juzgar a la autoridad destituida por decisión del Senado «con arreglo a las leyes por el Tribunal ordinario competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito cometido, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares» (Constitución, art. 42[1]). Aunque pocas veces las acusaciones constitucionales y los desafueros de diputados y senadores tuvieron consecuencias penales, el rol del Poder Judicial era crucial en el desafuero previo de diputados y senadores (Constitución, arts. 32-35; Código de Procedimiento Penal, arts. 611-618). A nuestro juicio, las acusaciones constitucionales, las destituciones de intendentes y gobernadores y los desafueros de legisladores, que consideramos en el presente texto, han sido hitos coyunturales importantes en la política nacional y contribuyen a ilustrar las relaciones y tensiones entre el Poder Judicial y los otros poderes del Estado entre 1958 y 1973.

Desde el gobierno de Jorge Alessandri, el régimen político vigente fue caracterizado como ilegítimo, reclamando la necesidad urgente de reformas fundamentales. Los representantes del Poder Judicial se sentían asediados por las críticas que se hacían a su gestión y a su rol político. Eran acusados en el Congreso, la prensa y en la calle de ser meros instrumentos de las clases dominantes. Esta caracterización entraba inevitablemente en conflicto con el sentido propio de la institución, la formación profesional y las aspiraciones de carrera de los jueces, de los ministros de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema. Las presiones políticas e institucionales sobre el Poder Judicial fueron en aumento desde 1958, como se ilustra en los primeros capítulos de este tomo, llegando a niveles extremos entre 1970 y 1973.

Este segundo tomo termina con el golpe de Estado de 1973. Hemos actualizado algunos casos, en el texto o las notas, que datan de antes de 1973, sin pretender extender este libro más allá del 11 de septiembre de 1973. En el tomo III sigue la historia del Poder Judicial y los conflictos políticos en el país durante los 17 años bajo el mando del general Augusto Pinochet y la Junta de Gobierno militar (1973-1990).

1 Elizabeth Lira y Brian Loveman, Poder Judicial y conflictos políticos. Chile 1925-1958, Santiago: UAH/LOM, 2014.

2 Alejandro Vergara Blanco, «Los jueces en la era del derecho democrático. Especialización, principios y activismo judicial», Temas de la agenda pública. Pontificia Universidad Católica de Chile, Centro de Políticas Públicas, Año 10 / No 83 / noviembre de 2015: 8.

3 La mayoría de sus cinco miembros provenían de dicho poder: dos de la Corte Suprema y uno de la Corte de Apelaciones de la ciudad sede del Congreso. La ley General de Elecciones N° 14.852 (1962) complementaba la normativa constitucional estableciendo las atribuciones y la composición del Tribunal Calificador.

Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973)

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