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Capítulo II La democracia autoritaria

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En Chile, de abrirse paso a la revolución por la vía violenta se empezaría en las ciudades y se expresaría a través de un levantamiento del proletariado con una combinación de paros generales y parciales, con luchas callejeras armadas (...).

Luis Corvalán (PCCH), revista Principios, octubre de 1961212.

Yo creo que el gran camino para rectificar la democracia no es guardar silencio cuando ella tiene vicios formales. No cabe duda que hoy en Chile existe consenso en el sentido que el Poder Judicial requiere modificaciones de fondo.

Diputado Rafael Gumucio (PDC), Cámara de Diputados, noviembre de 1961 213 .

Es conveniente decirlo con entereza de una vez por todas: lo que se sostiene habitualmente en el sentido que el Poder Judicial es el último baluarte de la moralidad, de la independencia, de las virtudes ciudadanas, es una vulgar mentira.

Diputado José Foncea (PDN), Cámara de Diputados, noviembre de 1961 214 .

El gobierno de Jorge Alessandri dispuso de todas las leyes, instituciones y prácticas autoritarias de la democracia chilena desde 1925215. El Poder Judicial tenía, por tanto, un rol central en la aplicación de la censura y de las restricciones derivadas de la ley de seguridad interior del Estado (12.927) y de los regímenes de excepción216. Los procesos correspondientes a esta ley se iniciaban por requerimiento o denuncia del ministro del Interior o de los intendentes respectivos. En su artículo 27 (ñ) rezaba: «El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistir de la denuncia en cualquier tiempo y el desistimiento extinguirá la acción y la pena. En tal caso, el tribunal dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos y pondrá fin al proceso»217. Como se vio en el primer capítulo, este recurso del gobierno se utilizaba como arma política contra las fuerzas opositoras y el movimiento sindical en numerosas instancias. Además, se mantenían los mecanismos ya tradicionales de vigilancia e infiltración de la policía política en los partidos, sindicatos y otros grupos sociales estimados potencialmente subversivos del orden público o de amenaza a la seguridad interior del Estado218.

El Poder Judicial aplicaba de rutina la Ley 12.927 de seguridad interior del Estado y otras restricciones al ejercicio de las garantías constitucionales. A modo de ejemplo, en abril de 1959 se reafirmó la legalidad de la censura preventiva sobre el telégrafo y su implementación por los Juzgados del Crimen y las Cortes de Apelaciones. El diputado comunista José Cademártori denunció la censura telegráfica impuesta por el gobierno a las comunicaciones enviadas por organizaciones sindicales. El ministro del Interior respondió que:

El Gobierno no ha dispuesto ninguna censura telegráfica en forma ilegal. La referida denuncia del señor Diputado aludido puede decir relación con el telegrama N°. 910, depositado en la Central de Telégrafos el 19 de marzo último y dirigido al Presidente del Sindicato Industrial de la Compañía Fundición Schwager, de Coronel, al cual no se le dio curso, por resolverlo así el señor Juez de Turno del Primer Juzgado del Crimen de esta ciudad. La actuación señalada se ajusta estrictamente a lo prescrito en el artículo 89 de la ley N°. 12.927, de 6 de agosto de 1958, sobre Seguridad del Estado. Por último, hago presente a V. E. que la referida resolución fue dada a conocer oportunamente al remitente del telegrama mencionado, procediéndose a reintegrarle la tasa que se había percibido por tal concepto.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.)

Sótero del Río G.219.

El gobierno hacía un uso selectivo de las prácticas destinadas a controlar las actividades y propaganda de la oposición política, aplicándolas mediante denuncias judiciales contra delitos tipificados por el decreto ley 425 (abusos de publicidad) y la ley de seguridad interior del Estado (Ley 12.927), entre otras220. En algunos casos se trataba de desaforar a parlamentarios de oposición (véase más adelante el caso de los diputados del Partido Democrático Nacional, PADENA, en 1961-62) y hasta ex-candidatos acusados de haber empleado un lenguaje ofensivo respecto del Ejecutivo y sus principales representantes en la propaganda electoral221. Para enfrentar las huelgas consideradas como amenazas al orden público y a la seguridad interior del Estado, el gobierno declaraba «zonas de emergencia» y nombraba jefes de plaza de las distintas ramas de las fuerzas armadas para «adoptar medidas necesarias para mantener el orden público», como ocurrió en agosto de 1961 con las huelgas en la salud, de los ferroviarios, el magisterio y otros servicios públicos mencionados en el capítulo anterior. En Santiago fue nombrado el general de división Carlos Pollarolo Maggi; en Valparaíso, el vicealmirante Hernán Cubillos; en Concepción, el vicealmirante Felipe Germán Hepp Dubau; en Talcahuano, el contraalmirante Óscar Ferrari y en Osorno, el teniente coronel Galvarino Mandujano López222. En el caso de la huelga ferroviaria, El Mercurio informó que «tanto las máquinas como las instalaciones ferroviarias se encuentran resguardadas por personal militar al mando del General de Ejército Pedro Arancibia»223. El subsecretario del Interior señaló que el Gobierno haría uso de todas las normas legales vigentes para asegurar el orden público y que se aplicaría, por tanto, la ley de seguridad del Estado para hacer efectiva la responsabilidad de los instigadores y participantes de los paros ilegales que afectaban al país224.

Como se había practicado con frecuencia por los gobiernos de turno, querellarse contra los opositores, los periodistas de la prensa crítica, los huelguistas y los participantes en protestas callejeras servía de palanca intimidatoria y negociadora.Las querellas eran de incumbencia de los tribunales inferiores y de las Cortes de Apelaciones, a quienes les correspondía interpretar y aplicar la ley a pedido de los funcionarios de gobierno225. A pesar de la renuencia del gobierno, el desistimiento se hacía necesario para resolver los conflictos, como pasó en el caso del personal del Servicio Nacional de Salud (SNS) en septiembre de 1961, cuando el ministro de Salud solicitó al ministerio del Interior que se procediera «al desistimiento de las denuncias formuladas de conformidad a la ley de Seguridad Interior del Estado del personal de SNS, una vez que se haya producido el reintegro total a sus actividades»226.

El gobierno no se desistía de inmediato. Era un recurso, una merced de la autoridad (atribución estipulada en la Ley 12.927) utilizable para las negociaciones con los querellados y los movimientos que los representaban (sindicatos, partidos, grupos estudiantiles, etc.). Esta práctica se repitió muchas veces entre 1959 y 1962; también se utilizó para negociar con los movimientos sociales en los casos de «tomas» de terrenos urbanos por organizaciones de los «sin casa», las que se multiplicaron entre 1959 y 1964227. Los casos que se exponen a continuación ilustran las prácticas político-administrativas y judiciales que caracterizaban los conflictos entre el Gobierno alessandrista, la oposición política, grupos sindicales y varios movimientos sociales.

Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973)

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