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La reforma constitucional de 1959

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La visión alessandrista se fundaba en esfuerzos por despolitizar y tecnificar la administración del país. Alessandri aborrecía la política partidaria y la «agitación» que se producía en la celebración de elecciones generales. Para evitar «un permanente clima de agitación electoral» propuso en noviembre de 1958 una reforma constitucional, postergando las elecciones municipales que debían celebrarse en abril de 1959, prorrogando el plazo de mandato de los entonces regidores y aumentando a cuatro años la duración del cargo de regidor, «de modo que recaigan precisamente en la mitad del respectivo período parlamentario»59. El objetivo de la reforma fue definido como «la conveniencia de evitar una nueva agitación política en el país, que se ha visto tan fuertemente sacudido por estas preocupaciones»60.

El Partido Socialista se opuso a la reforma y criticó el autoritarismo y el carácter antidemocrático del gobierno, aunque Alessandri llevaba pocos meses como Presidente de la República. Dijo el senador Aniceto Rodríguez: «el proyecto en debate exclusivamente como una manifestación del ánimo de evadir una consulta democrática por parte de un gobierno que, a brevísimo andar, está corriendo por el terreno del desprestigio. No advertimos ningún fundamento, ni real ni jurídico, para postergar las elecciones municipales del próximo año; sólo existe el deseo de evadir una consulta a la ciudadanía en una fecha próxima»61. Bajo el procedimiento de «suma urgencia» fue aprobado al día siguiente en el Senado (30 votos por la afirmativa y 11 por la negativa)62. En la Cámara de Diputados, Juan Ahumada Trigo (Partido Comunista de Chile, PCCH) opinó que «este proyecto encierra un atropello a la voluntad popular»63. El diputado Renán Fuentealba (PDC) concordó que el objetivo primordial de la propuesta era «lisa y llanamente suprimir las elecciones generales de regidores del próximo año 1959»64.

El diputado liberal Sergio Sepúlveda Garcés respondió que «queremos evitar la realización de las próximas elecciones municipales del mes de abril, a fin de que el gobierno, recientemente instalado, con la colaboración que necesita y merece del Congreso Nacional, pueda abocarse por entero a la solución de los grandes problemas económicos y sociales que verdaderamente interesan al país»65. Se buscaba una «tregua política» para que el gobierno implementara su programa de reconstrucción nacional66. El 19 de febrero fue promulgada la Ley 13.296 de reforma constitucional, postergando las elecciones municipales hasta 1960, estipulando que «los regidores que sean tales en la fecha en que dicha modificación entre en vigencia durarán en sus cargos hasta el tercer domingo de mayo de 1960»67.

Además de postergar las elecciones municipales mediante la reforma constitucional, las intenciones antipolíticas y tecnificadoras incluidas en el programa alessandrista se concretaron entre 1959 y 1961 en varias reformas de la administración pública (DFL 338, Estatuto Administrativo, 1960) y de la administración de justicia (reforma del Código Penal, Ley 13.303 de 1959; modificación del Código Orgánico de Tribunales, Ley 14.683, 13 de octubre de 1961)68. Se introdujeron algunas restricciones a la concesión de indultos del Ejecutivo, reglamentando su aplicación con el fin de eliminar «las corruptelas que desvirtuaban el ejercicio de la gracia», como ocurriera durante el gobierno de Ibáñez69.

A la vez, tempranamente en su administración, Alessandri intentó resolver el problema de larga data en relación con los Juzgados de Indios y su falta de superintendencia por la Corte Suprema.

Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973)

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