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INTRODUCCIÓN

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La conquista del Reino de Valencia, iniciada por Jaime I en el segundo tercio del siglo xiii, comportó profundos cambios institucionales, económicos, sociales y culturales en el recién nacido Reino de Valencia. En el mundo rural, muchas tierras y casas expropiadas a los musulmanes fueron repartidas a señores laicos y eclesiásticos, venidos a colaborar en la empresa, y repobladas a continuación por gentes de procedencia catalano-aragonesa, lo que contribuyó a la formación de una nueva sociedad feudal y a la configuración de un mapa señorial ex novo. Este se fue ampliando y transformando durante la Edad Media, produciéndose una continua circulación de los patrimonios territoriales y una gran movilidad entre los titulares de cada señorío, para dar paso a una etapa de más estabilidad durante la Época Moderna. Este es el caso del lugar de Alaquàs, donado al caballero Bernat de Castelló en 1238 y que conoció señores de diversos linajes hasta finales del siglo xv, cuando pasó a la familia García de Aguilar, uno de cuyos titulares instituyó el vínculo de la casa de Alaquàs. El azar biológico propició que, un siglo después, por extinción de la rama masculina, llegase por vía matrimonial a los Pardo de la Casta.

Esta aproximación histórica al señorío de Alaquàs nos permite conocer una parte del binomio señorío-nobleza que, a nuestro parecer, queda más completo al adentrarnos también en el estudio de uno de los linajes que lo poseyeron, en este caso, los Pardo de la Casta, y situándolo como una pieza más dentro del complejo entramado económico, social y político de la familia. Así pues, este trabajo aborda también los orígenes de esta estirpe como ricos hombres de procedencia aragonesa, su asentamiento en el Reino de Valencia y su ascenso social y político al servicio regio. Asimismo, no se descuidan otras facetas, como las estrategias matrimoniales, la configuración y transmisión patrimonial o el análisis de sus rentas. La historia de los Pardo de la Casta quedó ligada al señorío de Alaquàs a finales del siglo xvi, siendo la primera y más preeminente de sus posesiones en tierras valencianas hasta la extinción del linaje, a principios del XVIII.

El señorío de Alaquàs en los siglos XIII–XVI

En el momento de la conquista, Alaquàs no dejaba de ser una de tantas alquerías musulmanas diseminadas por la huerta de Valencia de las que el rey don Jaime hizo donación a uno de sus caballeros. El recién nacido señorío, de pequeñas dimensiones, se encontraba enclavado en lo que hoy conocemos como Huerta Sur de Valencia, a unos 7 kilómetros al oeste de la capital, y lindaba con las poblaciones de Xirivella, Aldaia y Torrent. En cuanto a la distribución urbana, sabemos que, a principios del siglo xvi, Alaquàs poseía tres puertas: una hacia la Iglesia de Nuestra Señora del Olivar, otra llamada vulgarmente «lo portal de València», que lindaba con el término de Xirivella, y la tercera «lo portal de la Moreria», en dirección a Torrente.1 Otro aspecto destacable de su urbanismo sería su castillo, cuyos restos más antiguos datarían del siglo xiv y que alcanzaría su configuración actual a finales del xvi.

Poseemos escasa información sobre la población de Alaquàs en los siglos XIII y XIV, y sobre cuándo se produjeron los primeros asentamientos cristianos. Podemos suponer la ocupación eminentemente agraria de un pequeño núcleo de población mixta que experimentaría un cierto crecimiento demográfico por la bonanza y disponibilidad de las tierras. Sabemos que existían dos comunidades, una cristiana y otra musulmana, perfectamente delimitadas, situación que se mantuvo hasta el extrañamiento morisco. No se ha hallado ninguna carta puebla medieval, por lo que deducimos que los establecimientos se irían realizando de forma gradual e individualizada, pactándose las condiciones con el señor del momento. El primer documento que nos permite aproximarnos a la población de Alaquàs data de finales del siglo xv. Se trata de la toma de posesión del lugar por Miguel Gerónimo García de Aguilar en 1484, acto para el que se convocó en la plaza del pueblo a sus habitantes y al que asistieron un total de 110 vecinos: 43 cristianos y 67 mudéjares. Unos años después, en 1501, su sobrino, Jaime de Aguilar, protagonizó también la toma de posesión de Alaquàs, a la que esta vez acudieron tan solo 82 vecinos: 32 cristianos y 50 mudéjares.2 No sabemos si el descenso de asistentes se debe a un decrecimiento poblacional o si hay otras causas que expliquen la ausencia de algunos vecinos. Podemos inclinarnos por la segunda situación, pues se calcula que Alaquàs tendría alrededor de 118 casas en 1510, tan solo 9 años después.3 De hecho, a lo largo del siglo xvi se produjo un aumento significativo de la población, que llegó a duplicarse. Según Halperin Donghi, Alaquàs tenía una población de 156 habitantes en 1565, sin especificar el número de mudéjares y de cristianos, y de 210 habitantes en 1609, siendo 100 mudéjares y 110 cristianos.4 Por tanto, el ritmo de aumento demográfico fue más acusado entre los cristianos que entre los musulmanes, llegándose a final de siglo con una población similar entre ambos grupos.

En cuanto a su economía, podemos hablar de una actividad agrícola preeminente, siendo los cultivos más importantes la viña y el olivo en el secano, y el trigo y cultivos de huerta en el regadío. Alrededor de los campos solían disponerse moreras para surtir a la industria de la seda. La ganadería poseía escasa importancia y estaba destinada únicamente al abastecimiento local; de hecho, no contaba con un boalar, o tierras de pastos comunales, muy extenso, por lo que sus vecinos debían desplazar el ganado a otras localidades. Tampoco poseía un bosque del que obtener leña, ni tierras para fabricar la loza que luego se distribuía a otras poblaciones y que constituía su actividad manufacturera principal.5 Efectivamente, la tradición alfarera de Alaquàs parece venir de muy antiguo, incluso de tiempos de la conquista, y fue desarrollándose a lo largo de los siglos. Antes de la expulsión de los moriscos se fabricaban ánforas y azulejos, sobre todo eran famosos los de estilo greco-árabe. Ya en los siglos xvii y xviii surtían a la ciudad de Valencia y pueblos de la huerta de utensilios de cocina, como ollas, platos y cazuelas,6 especializándose en cerámica vidriada en negro. En esta última centuria, en 1737, se creó el Gremio de Olleros de Alaquàs.7

La proximidad de Alaquàs a la ciudad de Valencia le permitió llegar a un acuerdo, en 1431, para integrarse en la General Contribución de la capital, por un precio anual de 63 libras, 13 sueldos y 4 dineros. Entre las ventajas de este acuerdo figuraban la exención de algunos impuestos sobre el tráfico mercantil, la posibilidad de asegurarse el abastecimiento de carne y trigo a buenos precios y su inclusión en los amprius,8 lo que le daba derecho a llevar su ganado a pastar a otras poblaciones de la Contribución o a coger de ellas leña y otros materiales para la construcción, pero, también, abría las puertas de Alaquàs a los habitantes de estos pueblos para los mismos supuestos. Dos años después de su incorporación como vecinos a la ciudad de Valencia, se produjo un aumento en los precios de la carne, lo que dio lugar a una protesta de los habitantes de Alaquàs, quienes pidieron una rebaja de la sisa acordada alegando haber perdido mucha población por la guerra –suponemos que con Castilla– y la peste de 1431. Al parecer tuvieron éxito en su demanda, pues a partir de 1433 la cifra se redujo a 50 libras anuales, por la sisa del pan y de la carne.9

Por lo que respecta a los titulares del señorío de Alaquàs, sabemos que poseyeron en esta localidad la casa-castillo, que fue ampliada paulatinamente, y tierras de viña y de olivar.10 Entre las regalías por las que recibían un derecho de uso, se encontraban el molino de harina, el horno, la tienda y la almazara.11 Por su parte, la jurisdicción civil y criminal estaba en sus manos desde finales del siglo xiv. El primer documento del que disponemos que regula parte de las relaciones de vasallaje entre la villa de Alaquàs y su señor data de 1556. Se trata de un acuerdo que ha llegado a nosotros a través de una copia del siglo xviii, en la que se indica que el documento original estaba muy deteriorado y calado por el óxido de la tinta, por lo que existen fragmentos ilegibles. A pesar de ello, podemos deducir que el señor de la villa de Alaquàs, en ese momento don Gaspar de Aguilar, pactó con sus habitantes que, como servicio personal, se reducían las habituales tres jornadas de trabajo al señor por solamente una al año por casa. Además, se especificaba que habían de labrar en cada jornada una cahizada de tierra mientras esta no fuera viña. También se acordaba que si algún vecino o habitante no pudiera prestar el servicio al señor en la forma convenida, este podría contratar a un aparcero, al que pagaría 23 dineros por cada jornada, con cargo al vecino que no la había trabajado. Por último, se establecía que el pacto entraría en vigor el 1 de enero del año siguiente, 1557.12

En cuanto a las rentas que percibían los señores de Alaquàs de sus habitantes, las conocemos con cierto detalle gracias a un cabreo incompleto fechado en 1577 estudiado por Fort y Martínez. En él disponemos de la declaración de bienes de 18 habitantes. Teniendo en cuenta los datos poblacionales de Halperin Donghi, y suponiendo un crecimiento proporcional, Alaquàs tendría alrededor de 171 habitantes en esa fecha, por lo que la muestra es más bien reducida. Sin embargo, hemos podido comprobar, por documentos de venta de la segunda mitad del siglo xvi, en los que se especifican los censos que se pagan al señor, que los datos aportados en el cabreo siguen un patrón bastante generalizado. Por las casas, los vecinos y habitantes de Alaquàs abonaban al señor invariablemente 14 sueldos al año, pagaderos a medias en San Juan de junio y en Navidad, más una gallina por Navidad por la que, en algunos casos, el señor abonaba 18 dineros, y estaban sujetas a laudemio, fadiga y todo derecho enfitéutico. Este censo estándar se mantenía inalterable a pesar de la situación de la casa dentro del pueblo, ya fuera en la morería o en la calle Mayor, de si tenía obrador para alfarería, o de su tamaño.13 En cuanto a la tierra, nos encontramos un panorama más variado, dependiendo de si la parcela era de regadío o secano y del tipo de cultivo: en general, en el regadío, si la parcela estaba situada en la partida del Quint, se pagaban 4 sueldos por cahizada más la partición de frutos de un quinto; el resto de tierra huerta tributaba de manera mucho más variable, oscilando entre 7 sueldos y 1 sueldo y 6 dineros por cahizada. Suponemos que las diferencias en el censo pueden responder a múltiples factores, como la calidad de la tierra, la situación de la parcela o las condiciones pactadas en el momento del asentamiento. Por lo que respecta al secano, se solían pagar 4 dineros por cahizada si era tierra campa, y 1 sueldo si se trataba de viña.14

Aprovechando los datos disponibles en el cabreo, y otros de compraventas realizadas en ese año de 1577, Fort y Martínez hacen un resumen de la distribución y tamaño de las 90 parcelas de las que tienen información y que ocupan 686,5 hanegadas. Así, en el regadío, encontramos 53 parcelas, que corresponden a 252 hanegadas, y en el secano, 37 parcelas que suman 434,5 hanegadas. De estos datos se pueden extraer dos conclusiones: que predominaba el territorio dedicado al secano, con más de un 63% del total, y que el tamaño medio de las parcelas era el doble en el secano que en el regadío. Por último, podemos destacar que en el regadío predominaba la tierra campa rodeada de moreras, mientras que en el secano el cultivo que prevalecía era la viña.15 Este cabreo incompleto nos permite conocer de manera general la distribución de la tierra, los cultivos a que se dedicaban y los censos que tributaban los vecinos y habitantes de Alaquàs por ella, aunque se nos escapan otros datos, como la cantidad de tierra alodial o franca que había en el término de Alaquàs, o la que poseía y explotaba directamente el señor.

Alaquàs: un señorío en constante cambio de titularidad

Desde su cesión a un caballero catalán durante la conquista de Valencia, Alaquàs quedó constituido en un señorío, si bien sus titulares durante la Edad Media no lo retuvieron demasiado tiempo, pues se vieron obligados a desprenderse de él para el pago de deudas o la obtención de dinero, motivo por el que cambió de manos con cierta frecuencia.16

El señorío de Alaquàs tuvo su origen en el reparto de tierras efectuado por Jaime I en la época de la conquista de Valencia. Según el Llibre del repartiment, el lugar de Alaquàs fue donado a don Bernardo de Castelló y a su esposa, doña Eva, el 4 de julio de 1238, todavía durante el asedio a la ciudad.17 Su posesión debió de ser efímera, pues en un segundo reparto fue concedido al caballero Poncio de Soler,18 en cuya familia permaneció hasta mediados del siglo xiv. Consta que Poncio de Soler, señor de Alaquàs y descendiente del anterior, formó parte de la nobleza sublevada contra Pedro el Ceremonioso durante la Guerra de la Unión, por lo que, una vez acabada esta, le fueron confiscados todos sus bienes. El 29 de marzo de 1349, ya fallecido el titular, el rey vendió al caballero Juan Escribá los lugares de Alaquàs y Cortixells por el precio de 12.000 sueldos. En el documento de venta, se especifica que se entregaban con la jurisdicción correspondiente al fuero nuevo y antiguo, con el tercio diezmo y el derecho de patronato sobre las capellanías del lugar de Alaquàs. El rey también le cedía las regalías, es decir, según fórmula establecida, los hornos, molinos, aguas, acequias, así como tierras planas, prados y dehesas, censos agrarios y todos y cada uno de los derechos que le pertenecían por la confiscación.19

Unos años después, en 1367, Jaime Escribá, heredero del anterior, vendió la mitad de Alaquàs a don Galcerán de Tous por 57.000 sueldos, lo que, si nos atenemos a los 12.000 sueldos que había pagado su padre por todo el lugar dieciocho años antes, nos da una idea de lo ventajoso de la transacción. De los 57.000 sueldos, 10.000 se destinaron para el beneficio de una capellanía instituida en la iglesia de Santa María del Olivar, 18.000 se pagaron en metálico y el resto en censales.20 Don Galcerán de Tous estaba casado con doña Aldonza Escribá, hermana de Jaime Escribá, y en sus capitulaciones matrimoniales se había establecido esta venta de la mitad de Alaquàs con todos sus derechos. Jaime Escribá debió de fallecer sin descendencia, por lo que se reuniría de nuevo todo el lugar de Alaquàs en la descendencia habida entre don Galcerán y doña Aldonza. Al parecer tuvieron una hija, María de Tous Escribá,21 cuyo tutor, Raimundo de Tous, decidió vender el lugar y torre de Alaquàs, el 11 de julio de 1373, a Antonio de Vilaragut, señor de Olocau y Dos Aguas.22 Este consiguió, mediante compra, la jurisdicción criminal y mero imperio que tenía el portantveus de general governador de la Ciutat y Regne de València en Alaquàs, por el precio de 100 florines de oro, otorgada por Juan I el 26 de noviembre de 1388. Esta jurisdicción sería ejercida sobre los sarracenos de Alaquàs y sobre los extranjeros y transeúntes que delinquieran en dicho lugar, aunque le prohibía expresamente levantar horca en el pueblo, por lo que la pena capital se debía ejecutar de otro modo o llevar a los condenados a las horcas de la ciudad de Valencia.23

Tampoco duró mucho el señorío de Alaquàs en manos de los Vilaragut, pues estos lo vendieron a Úrsula de Aguilar y Colibre en 1448 para saldar ciertas deudas.24 Doña Úrsula se casó en dos ocasiones, la primera con Jaime García, doctor en Derecho y originario de Alzira, de quien tuvo a su hijo Jaime García de Aguilar, y la segunda con Berenguer Martí de Torres, con quien concibió a su segundo hijo, Berenguer Martí de Torres y Aguilar. Doña Úrsula dejó el señorío de Alaquàs a su hijo mayor, Jaime García de Aguilar, quien fue también doctor en Leyes y llegó a ser mestre racional de Valencia durante un breve periodo de tiempo, en 1478. Jaime contrajo matrimonio también en dos ocasiones, primero con Violante Zahera de Císcar, con quien tuvo cuatro hijos, y, en segundo lugar, con Margarita de los Velles, de la que no tuvo descendencia.25 Cedió el señorío de Alaquàs a su hijo primogénito, Miguel Gerónimo García de Aguilar en 1469 por su matrimonio con Violante de Blanes. Esta donación propter nupcias no fue obstáculo para que el padre mantuviera de hecho la administración, los derechos y el ejercicio de la jurisdicción hasta su muerte, acaecida en 1484.26

Ya en 1489, Miguel Gerónimo García de Aguilar, como señor de Alaquàs, vendió el lugar a su madrastra, Margarita de los Velles y de Aguilar, por un precio de 140.000 sueldos con cargo a diferentes censos que le respondía, sobre todo, la universidad de la Ciudad de Valencia.27 Doña Margarita, quien no había tenido descendencia con Jaime García de Aguilar, nombró heredero universal de todos sus bienes, incluido el señorío de Alaquàs, a su hijastro Francisco Gerónimo García de Aguilar, segundo hijo del primer matrimonio de su marido, y hermano de Miguel Gerónimo, anterior señor de Alaquàs, quien no había tenido legítima descendencia. Francisco Gerónimo, casado con Catalina Amalrich, tuvo con ella, al menos, seis hijos. En 1501, tomó posesión del lugar de Alaquàs su primogénito, don Jaime de Aguilar, gracias a una donación ínter vivos realizada por su madre, Catalina Amalrich, ya viuda de Francisco Gerónimo de Aguilar.28

Con don Jaime de Aguilar Amalrich entramos de lleno en la Edad Moderna. A principios del siglo xvi, durante las Germanías, don Jaime y su hijo primogénito, Berenguer, hubieron de defender su señorío del intento de saqueo del ejército sublevado.29 Por la activa participación de ambos contra los agermanats, el lugar de Alaquàs recibiría la consideración de villa.30 Quizá también como reconocimiento de este hecho, don Jaime consiguió del emperador Carlos V la ratificación de la jurisdicción criminal sobre Alaquàs el 30 de julio de 1526.31 Don Jaime de Aguilar promovió también, en 1537, la institución del Convento de Santa María del Olivar, bajo la Orden de Mínimos de San Francisco de Paula. En sus capítulos fundacionales, se recogía la donación por parte de don Jaime a los religiosos de esta orden de la iglesia de Nuestra Señora del Olivar con todos sus ornamentos y su compromiso de construir un convento contiguo a la iglesia, con su claustro, dormitorios con 12 celdas, refectorio, cocina, sala capitular y enfermería. Además, les entregaba un huerto de una cahizada, y les permitía abastecerse libremente de toda el agua que necesitaran para su riego. Se establecía la dotación en dinero y en especie que se comprometían a dar, tanto don Jaime como sus herederos, a los religiosos del convento todos los años: 79 libras, 3 sueldos y 4 dineros y 200 cántaros de vino, 8 cahíces de trigo, 12 arrobas de arroz y 30 de aceite y cada uno de estos productos en el tiempo de la recolección o, como mucho, 30 días después de recoger el fruto. Además, se fijaba que el número mínimo de religiosos del convento había de ser de ocho, de los cuales, al menos seis serían coristas y, de estos, habría cinco sacerdotes. Como contrapartida, los monjes deberían celebrar misa por el fundador y por quienes él quisiera y no podrían enterrar a nadie en la iglesia sin su licencia, ya que él se reservaba ese derecho.32

Don Jaime de Aguilar contrajo matrimonio con doña Isabel Juan Martí de Torres, con quien tuvo tres hijos, Berenguer, Gaspar y Melchor, y una hija, Gerónima. Doña Isabel Juan era descendiente de Berenguer Martí de Torres, segundo marido de su bisabuela y, en virtud de su enlace con don Jaime de Aguilar, este obtuvo los vínculos de Estivella, Beselga y Arenós. Estos lugares habían sido comprados por Berenguer Martí de Torres a Gracián de Monsoriu por un precio de 12.500 libras en algún momento entre finales del siglo xv y principios del xvi.33 El vínculo fue creado por el propio Berenguer en su testamento, redactado el 3 de septiembre de 1506 y publicado el 19 de abril del año siguiente, y en él dejaba como heredero universal de sus bienes a su yerno, don Jaime de Aguilar, señor de Alaquàs. El siguiente en el orden de sucesión fue su nieto don Berenguer de Aguilar, a quien legaba además 20.000 florines para cuando contrajera matrimonio. Dispuso que sus herederos en el vínculo llevaran por nombre Berenguer Martí de Torres y Aguilar y tomaran las armas de los Torres y de Aguilar.34 Tras el fallecimiento del creador del vínculo, y la toma de posesión de don Jaime García de Aguilar, se concertó el matrimonio de su hijo, don Berenguer de Aguilar, con doña Juana de Montcada. Para poder pagarle los 20.000 florines legados por don Berenguer Martí de Torres, don Jaime pactó en las capitulaciones matrimoniales, otorgadas en 1522, traspasarle a su hijo, don Berenguer de Aguilar, la baronía de Estivella, Beselga y Arenós.35

Unos años después, fue el propio don Jaime quien instituyó el vínculo de la casa de Alaquàs en su testamento, dictado el 13 de diciembre de 1538. El orden de sucesión fue establecido de la siguiente manera: en primer lugar, le sucedería su segundo hijo, Gaspar, o sus herederos varones; a continuación, su tercer hijo, Melchor, o sus herederos varones, y después, su primogénito, Berenguer, o sus herederos varones.36 A falta de descendencia masculina legítima, instituía a las hijas de sus hijos varones en el mismo orden. Solo en el caso de que sus tres hijos varones carecieran totalmente de descendencia, masculina o femenina, don Jaime llamaba a la sucesión a su hija Gerónima de Aguilar y de Pardo y a sus descendientes masculinos, como finalmente sucedió.37 Cuando este testamento fue publicado, el 18 de julio de 1543, el señorío de Alaquàs fue heredado por don Gaspar de Aguilar.

Para entonces también había fallecido sin legítima descendencia su hermano mayor, don Berenguer de Aguilar, señor de los lugares de Estivella, Beselga y Arenós, por lo que este vínculo pasó también a don Gaspar, aunque por poco tiempo. Al parecer, don Gaspar de Monsoriu, heredero de don Gracián de Monsoriu, quien había enajenado estos lugares, puso demanda de reivindicación de estos alegando que ya existía un vínculo precedente, creado por Galcerán de Monsoriu en 1449. Los bienes vinculados no podían ser vendidos a menos que el juez considerara que había una causa justa.38 Como este no era el caso, se decidió llegar a una concordia por la que don Gaspar de Aguilar restituía a don Gaspar de Monsoriu los lugares de Estivella, Beselga y Arenós, aunque se acordó que, hasta su muerte, don Gaspar de Aguilar podría denominarse señor de estos lugares, percibir sus frutos y rentas y ejercer la jurisdicción, a excepción de la propiedad, que pasaría a don Gaspar de Monsoriu.39 También se pactó que por esta cesión y por las mejoras realizadas, este le daría a don Gaspar de Aguilar 16.000 libras, de las que 14.000 se abonarían mediante un censo perpetuo. Por último, se especificó que si algún pariente de don Gaspar de Aguilar interpusiera una querella por estos lugares, los Monsoriu cesarían en el pago de las pensiones. Esta concordia fue firmada el 29 de agosto de 1571.40

Volviendo al señorío de Alaquàs, podemos decir que el azar biológico jugó un papel realmente fundamental, pues don Gaspar no tuvo descendencia de su matrimonio con D.ª Isabel Vicenta Pellicer, y sus hermanos, don Melchor y don Berenguer, habían fallecido antes que él también sin hijos. Todo ello tuvo como consecuencia que la línea sucesoria pasara a la rama femenina, es decir, a la de doña Gerónima de Aguilar, quien también había muerto. Ella había nombrado heredero a su hijo primogénito, don Juan Pardo de la Casta, habido de su matrimonio con don Pedro Pardo de la Casta. Por tanto, don Juan sucedería en el vínculo a su tío Gaspar, según declaración del justicia de la Corte Civil de Valencia, publicada el 5 de marzo de 1584.41 Desde ese momento, la baronía de Alaquàs quedaría vinculada al linaje de los Pardo de la Casta.

La nobleza valenciana en la Edad Moderna

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