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LA PROPIEDAD. LA VINCULACIÓN
ОглавлениеLa ascendente trayectoria social de la familia Mercader en esta etapa medieval requería el prestigio que otorgaba la posesión de la titularidad de un señorío. Una primera ocasión de compra llegó en 1414, con la orden del rey Fernando I a su baile general, mosén Juan Mercader, de vender el señorío de Buñol.5 Las necesidades financieras de la Corona y su política de enajenación del patrimonio presentaron a la familia la oportunidad de adquirir una propiedad territorial que conocían bien, ya que desde 1412 su hijo mosén Berenguer ocupaba allí la alcaidía del castillo. La estratégica situación del enclave, situado en el límite fronterizo del Reino y junto al camino real, le concedía un atractivo añadido desde el que seguir prestando los necesarios servicios a la Monarquía. La resistencia mostrada por el baile en ejecutar la orden da muestra del interés de la familia por obtener la propiedad y por mantener la alcaidía. No obstante, la oportunidad se esfumó un año después, con la donación de Fernando I a su mariscal, Álvaro de Ávila, de las villas y lugares de Buñol, Yátova, Macastre, Alborache y Siete Aguas como gratificación a los servicios prestados en el sitio de Antequera y Balaguer. El baile general mosén Juan Mercader intentó, aunque sin éxito, contar al menos con la permanencia en el castillo de su hijo mosén Berenguer. La enajenación no fue del agrado de los jurados de las villas y lugares, que no deseaban verse segregados del Patrimonio Real, como tampoco lo era para los intereses del Reino, que veía recaer en manos castellanas territorios fronterizos estratégicamente importantes. Así lo consideró Alfonso el Magnánimo, cuando en 1424 optó por su recuperación. Por entonces, las relaciones de la familia Mercader con el monarca eran excepcionales, hasta el punto de recompensarles la fidelidad mostrada a la Corona con 15.000 florines para financiar la compra de una propiedad. Ese mismo año, mosén Pedro Mercader ocupó la alcaldía del castillo de Buñol, y en 1425 el monarca vendió a su camarero y baile general, mosén Berenguer Mercader y Miró, las villas de Buñol y Siete Aguas, y los lugares de Yátova, Alborache y Macastre por 12.000 florines. La baronía se disgregó del Patrimonio Real, quedando en manos de la familia Mercader la posesión del dominio territorial y la suprema jurisdicción, mero y mixto imperio,6 cimentando sólidamente el linaje en la sociedad aristocrática valenciana, al situarlos en el grupo de los barones territoriales del Reino. El beneficio económico y social se amplió con la compra posterior del señorío de Cheste a la familia Montcada.
Pero el poder, el prestigio y el patrimonio se debían mantener y perpetuar, asegurando su íntegra transmisión. Para ello, micer Berenguer Mercader recurrió a la vinculación como fórmula jurídica con la que blindar la propiedad, atarla a la familia y consolidar más aún la conciencia de linaje. En su testamento redactado en 14677 decidió la vinculación del señorío de Buñol, mediante la agnación de primogenitura de sus descendientes varones, con la necesaria condición de adoptar y llevar las armas de los Mercader.8 De esta manera, el primer llamado a heredar era su hijo primogénito, mosén Honorato Berenguer Mercader, y sus descendientes varones nacidos de legítimo matrimonio. De no tener descendencia, el segundo de los llamados a la herencia del vínculo sería su hijo mosén Pedro Mercader y sus descendientes legítimos varones. Truncadas las dos líneas sucesorias masculinas, micer Berenguer Mercader llamaba a la transmisión del vínculo, que no a la herencia, al primogénito y legítimo varón de la mayor de sus hijas, Beatriz, y a falta de descendencia masculina al primogénito varón de Isabel, Joanna y Violante, en los mismos términos y condiciones que para todos los anteriormente llamados. Agotada la línea de sucesión directa, el vínculo seguiría la línea sucesoria de su hermano mosén Macián, arcediano mayor de la Catedral de Valencia, y tras él de su sobrino mosén Guillén, hijo de su hermano mosén Guillén, debiendo este seguir la sucesión masculina de descendientes legítimos del padre del testador. De no poder seguirse esta línea, trasladaba la sucesión del vínculo a los varones legítimos de su primo y suegro mosén Berenguer, que una vez interrumpida pasaría a los descendientes masculinos de su primo, y hermano del anterior, Pedro Mercader.
El resto de las cláusulas testamentarias del vinculador contemplaban, entre otros, los legados a su mujer e hijos. Nombraba a Isabel Mercader usufructuaria y administradora vitalicia de todos sus bienes siempre que no contrajera segundas nupcias. Ordenaba la restitución de la dote de treinta mil sueldos y las arras correspondientes, y dejaba estipuladas las dotes de sus hijas Joanna y Violante en 5.000 y 4.000 florines respectivamente. A su segundogénito, mosén Pedro Mercader, le otorgó la posesión de Cheste, aunque con el compromiso de reversión de un hermano a otro en caso de muerte sin descendencia de alguno de ellos. Desde una perspectiva actual, la solución adoptada por mosén Berenguer puede parecer más próxima a la concepción de dividir el patrimonio, con el objetivo de prevenir posibles desacuerdos, que a la idea de reunir para fortalecer; no obstante, también pudo tener la intencionalidad de potenciar dos ramas del linaje en torno a sendas propiedades territoriales. Sin embargo, la muerte sin descendencia de mosén Honorato Mercader y Mercader en 1503 reunió de nuevo los señoríos de Buñol y Cheste bajo la dirección de su hermano don Pedro Mercader y Mercader (†1520), aunque también él optó a su muerte por la división patrimonial entre sus dos hijos, don Baltasar y don Juan Mercader y Blanes.