Читать книгу Las patentes esenciales en los estándares tecnológicos: prevención y reacción frente a las conductas oportunistas - Adán Carlos González Ulloa - Страница 23
3. IMPORTANCIA DE LA ESTANDARIZACIÓN PARA EL COMERCIO. EN ESPECIAL, EN LA UNIÓN EUROPEA
ОглавлениеLa existencia de estándares comunes es uno de los pilares del comercio internacional. Hoy en día, la fabricación, producción y comercialización de gran parte de los productos y servicios se desenvuelve a escala global y cada una de estas actividades puede desarrollarse total o parcialmente en distintos territorios. Para la mejor integración de los países dentro de esta cadena productiva mundial es necesario un trabajo realizado sobre la base de estándares comunes. Sin éstos, no sería posible actuar de forma coordinada, ni tampoco se podría acceder a una red de suministros comunes159. Por otro lado, la existencia de estándares diferentes entre los países puede constituir una barrera artificial al comercio. En efecto, la presencia de estándares locales puede llegar a obstaculizar el tránsito de mercaderías. De la misma forma, los gobiernos pueden acudir a estos instrumentos para proteger la industria local en perjuicio de la competencia internacional. Precisamente, dentro de las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, tratado administrado por la OMC, se hace referencia expresa a los estándares con el fin de evitar que un estándar sea exigido de manera arbitraria para frenar el comercio. En concreto, en su Anexo 3 se contiene “el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas”. Dicho documento fija las reglas básicas que deben presidir la creación de un estándar y, por todo lo anterior, son evidentes sus repercusiones en la estandarización en el sector de las TICs. En este momento esas pautas han sido aceptadas por más de 200 organizaciones de estandarización160.
La evolución de los estándares en la Unión Europea ha estado estrechamente ligada a la instauración del mercado interior, definido en el art. 26 TFUE (ex-art. 14 CCE) como “un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada”. Antes que nada, hay que señalar que la diversidad de estándares nacionales era considerada como un impedimento para alcanzar la libre circulación de las mercaderías dentro del espacio comunitario. Un camino para eliminar esas trabas fue establecido por el TJUE. Así, este Tribunal en la sentencia del conflicto Dassonville de 1974, señaló que el establecimiento de estándares diferentes y no justificados por un requisito obligatorio (mandatory requiment) como la salud pública o la defensa de los consumidores constituía una violación del antiguo artículo 30 del TFUE (actual art. 35 TFUE). Como es sabido, este precepto prohíbe las restricciones cuantitativas a la exportación, como son todas las medidas de efecto equivalente. Esta decisión ha sido especialmente relevante, en la medida en que, contrariamente a lo que solía suceder, ha impedido el uso de los estándares nacionales para perseguir un fin comercial estrictamente nacional. Por otro lado, el TJUE en Cassis de Dijon de 1979161, destacó que un producto legítimamente comercializado y que cumplía los estándares impuestos por un país, podía circular sin problemas por los otros Estados miembros, incluso aunque en ellos rigiesen estándares diferentes. Por tanto, esta sentencia limitó la facultad de los Estados miembros para restringir las importaciones sobre la base de estándares nacionales diferentes. Ahora bien, si la jurisprudencia del TJUE fue decisiva para eliminar las barreras nacionales, no fue suficiente para establecer un mercado interior.
Conscientes de esa realidad, las autoridades europeas buscaron reducir el poder de los Estados para ejercer su soberanía regulatoria en este ámbito162. Uno de los primeros intentos de la Comisión Europea de conformar un conjunto de estándares comunitarios se llevó a cabo por medio de las directivas aprobadas entre el año 1984 y 1986. No obstante, pronto se hizo evidente que el instrumento elegido no era el adecuado163. La adopción de Directivas exigía la unanimidad de todos los Estados afectados conforme el art. 94 CE. Ese requisito era difícil de lograr en estas materias. Además, la complejidad de la regulación técnica se traducía en que la redacción de cada texto era lenta y poco eficiente164. Para solventar esas dificultades que frenaban la unificación de la normativa técnica y la homogeneización de los estándares en el mercado interior, resultó de especial ayuda la intervención del Consejo de Europa, el cual aprobó el 16 de julio de 1984 las Conclusiones Relativas a la Normalización. Este documento destaca la importancia de la estandarización para la libre circulación de las mercaderías. Acto seguido, adoptó una serie de principios para la política de estandarización europea. Estos preceptos se encuentran consignados en la Resolución de 7 de mayo de 1985 sobre una nueva aproximación (new approach) a la estandarización técnica165. A diferencia del sistema hasta esa fecha imperante, este tratamiento nuevo consagró un mecanismo de colaboración entre la Comisión y las organizaciones europeas de estandarización166. El Anexo II de aquella resolución consigna los requisitos básicos a seguir por las directivas europeas, para el establecimiento de requisitos técnicos con la finalidad de armonizar y permitir la libre circulación dentro del mercado interior. En resumidas cuentas, estos postulados señalan que las directivas sólo se limitarán a establecer los requisitos esenciales que deben cumplir los productos que entran en el mercado y delega en las organizaciones de estandarización formales europeas la tarea de fijar las especificaciones técnicas. Si bien, los estándares elaborados por las organizaciones no son de carácter obligatorio, se presume que los productos que cumplen con los estándares satisfacen las exigencias esenciales de las directivas. Por el contrario, aquellos que no cumplan con los estándares pueden demostrar por otros medios que igualmente han seguido las exigencias de las directivas. De acuerdo con los principios consignados en esa nueva aproximación se han regulado materias como las instalaciones de transporte de personas por cable167, el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REAC)168, cosméticos169, la compatibilidad electromagnética (EMC)170, los ascensores171, los instrumentos de medida (MID)172 y los productos sanitarios (MDD)173.