Читать книгу Las patentes esenciales en los estándares tecnológicos: prevención y reacción frente a las conductas oportunistas - Adán Carlos González Ulloa - Страница 33
4.2. La actividad de los consorcios de patentes
ОглавлениеUna clase especial de consorcio la constituyen los consorcios de patentes. Este tipo de agrupaciones reúne a un conjunto de titulares de patentes que transfiere o licencia sus patentes a una entidad central que a su vez explota de manera colectiva los derechos a través de la concesión de licencias a terceros o fabricando productos que incorporan la tecnología o ambas actividades incluso238.
Estas instituciones suelen agrupar a diferentes titulares de patentes de la tecnología necesaria para fabricar un producto o para implementar un estándar239. Esta cooperación se concreta generalmente de tres maneras. La primera es por el medio de concesión de acuerdos de licencia cruzados entre los diferentes titulares. De esta manera, al menos, los titulares de las patentes esenciales adquieren una especie de libertad de operar para fabricar el producto o implementar el estándar. Una segunda opción es la transferencia de las patentes esenciales a una tercera entidad que en definitiva se encarga de licenciarlas y, en caso necesario, perseguir las infracciones. Por último, una alternativa común es delegar la administración de los contratos de licencia a una entidad independiente. En efecto, esta organización se encarga del cobro de regalías, sin embargo, la decisión de licenciar permanece en el titular240.
Si bien en un comienzo, los consorcios de patentes reunieron a titulares de patentes titulares de la tecnología necesaria para fabricar bienes físicos como aeroplanos y la máquina de sembrar. En la actualidad, estas instituciones han tenido un auge en torno a los estándares tecnológicos. En efecto, la estandarización tecnológica, especialmente, en el ámbito de las telecomunicaciones, se encuentra estrechamente relacionada con los consorcios de patentes. Por un lado, los estándares tecnológicos se encuentran integrados en la mayoría de los casos por tecnología patentada complementaria. Esta tecnología frecuentemente es desarrollada por diferentes empresas. Por otro lado, los consorcios de patentes permiten coordinar a los diferentes titulares y así, favorecer la difusión del estándar241.
En los Estados Unidos242 como en Europa243 se ha consolidado una visión positiva de los consorcios. Se estima que estas organizaciones desarrollan una función clave e insustituible en la creación de estándares tecnológicos TICs. Entre los estándares promovidos por estas entidades se encuentran los formatos de audio y vídeo MPEG-2, MPEG-4, H.264 y DVD 6 C. Por otro lado, también se valora favorablemente la labor desarrollada por estas instituciones para integrar tecnologías complementarias y facilitar su licenciamiento. Por consiguiente, estas entidades hacen posible que estas tecnologías sean factibles, al facilitar que se despliegue un requisito para que produzcan el resultado deseado: la necesidad de utilizarse conjuntamente y de forma simultánea244. Asimismo, los consorcios evitan que los diferentes titulares de las tecnologías complementarias impongan cada uno sus propios precios sin tener en cuenta su repercusión global en los costes de implementación del estándar245. Así, el consorcio, mediante la fijación de una tarifa única, favorece en última instancia a los consumidores. Por otra parte, los consorcios, al instaurar un sistema de licenciamiento conjunto, de ventanilla única, también impiden que los implementadores negocien individualmente los términos de licencias con cada uno de los correspondientes titulares. De esta manera, se simplifican los trámites para licenciar las patentes esenciales. Por todo lo anterior, los consorcios son instituciones útiles para eludir los singulares problemas generados en las TICs a causa de la fragmentación de titularidad de las patentes esenciales. Como habrá ocasión de desarrollar, este tipo de organizaciones actúa como un gran titular de todas las patentes esenciales a la hora de establecer precios y negociar con los posibles implementadores. En resumidas cuentas, los consorcios aportan una manera eficiente de implementar los estándares en el sector de las TICs. Sin su ayuda ese reto sería difícil o casi imposible.
En resumidas cuentas, la principal característica de este tipo de organizaciones es la labor de coordinación que llevan a cabo entre competidores. De ahí que, por regla general, la participación en el consorcio está restringida y en muchos casos incluso cerrada a nuevas incorporaciones. Por esta razón, los consorcios han sido objeto de preocupación para las autoridades encargadas de velar por la libre competencia en ambos lados del Atlántico. En efecto, eventualmente, los consorcios pueden producir efectos perjudiciales para la competencia si se dedican a agrupar patentes que amparan tecnologías sustitutivas. Las patentes sustitutivas, a diferencia de las complementarias, protegen tecnologías alternativas246 y competidoras en el mercado247, por lo que reunirlas todas en un consorcio se asemejaría a una colusión entre competidoras. Por ello, el gran temor frente a este tipo de agrupaciones es que puedan eliminar la competencia entre sus titulares y, consecuentemente, que estas entidades puedan fijar los precios y transformarse en una forma de monopolio248, de ahí que no falten recelos respecto a qué patentes han sido consideradas esenciales por un consorcio.