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I. LAS LEYES DE 1951 Y 1953

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Como es bien sabido el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio. Su promulgación pasó en un primer momento casi inadvertida a pesar de la trascendencia que suponía el nuevo texto legal.

Para comprender el contenido y significado de este nuevo texto legal es imprescindible considerar desde una perspectiva histórica la evolución de las normas reguladoras de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada en nuestro ordenamiento jurídico. Ello es así porque el nuevo texto legal solamente puede explicarse desde esa perspectiva histórica.

La Ley de Sociedades Anónimas de 1951 marcó un hito fundamental, al establecer una regulación moderna de ese tipo de sociedades. Y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1953 constituyó una regulación abreviada de ese nuevo tipo social, en una Ley que estaba totalmente inspirada en la Ley de Sociedades Anónimas. Es decir, que desde un principio la regulación de las sociedades de responsabilidad limitada se apoyaba en la Ley de sociedades anónimas, de la que tomaba su sistemática y los conceptos fundamentales en una versión abreviada.

La LSRL de 1953 tenía por objeto fundamental evitar que la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, sin estar sujeta a una normativa específica permitiera la creación de sociedades sin sujetarse a las normas imperativas de la LSA. Así pues, para evitar que las sociedades de cierta importancia pudieran evitar la aplicación de las normas imperativas de la LSA, se promulgó la LSRL cuyo texto podía decirse que era una versión abreviada de la LSA. Pero en esa versión abreviada se incluían unas disposiciones tendentes a asegurar que el nuevo tipo social se utilizaba solamente para pequeñas y medianas sociedades. A esos efectos se establecía un capital social máximo, un número también máximo de socios y la sujeción de las transmisiones de participaciones sociales a la forma de la escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil.

Esas normas limitativas hicieron que el número de sociedades de responsabilidad limitada que se constituían fuera muchísimo menor que el de sociedades anónimas, precisamente porque la regulación legal de este tipo de sociedades en la Ley de 1951 era extraordinariamente flexible.

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