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V. LA DENOMINADA LEY DE TRANSPARENCIA DEL AÑO 2003

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Una de las modificaciones que hay que vincular, en cuanto al aprovechamiento de los textos a la Propuesta de código de sociedades mercantiles es la denominada Ley de Transparencia promulgada en el año 2003.

En efecto, en esa Ley se incluye la regulación de las sociedades cotizadas aprovechando en gran parte artículos que ya habían sido incluidos en la Propuesta de código. Pero un dato fundamental consiste en que esa regulación de las sociedades cotizadas, tomada en gran parte de la Propuesta de Código, se incluye no en la Ley de sociedades anónimas como aparecía en la Propuesta de Código, sino como nuevo Título X de la Ley del Mercado de Valores. Esta ubicación de las normas sobre sociedades cotizadas en el aspecto societario era claramente rechazable, pues una cosa es la regulación de la actuación de las empresas en el mercado de valores y otra cosa totalmente distinta es el régimen societario interno de las sociedades que cotizan en Bolsa. Ese régimen societario interno debe establecerse sin duda en relación con la regulación general de las sociedades anónimas.

El tema suscitado no era simplemente formal, sino que tenía una trascendencia práctica importante, puesto que si se incluían esas normas en la regulación del mercado de valores, ello supondría atribuir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la competencia para dictar normas reglamentarias, incluso circulares, para las sociedades anónimas que cotizan en Bolsa. En definitiva, al sujetarse a la regulación del mercado de valores se establecían las bases para una inestabilidad importante de la regulación de las sociedades cotizadas, dada la experiencia de las continuas modificaciones que han afectado a la Ley del Mercado de Valores, además de poder regular el tema por medio de circulares.

Otra parte importante de la Ley de Transparencia incidió en la Ley de sociedades anónimas, particularmente al incluir en ella nuevos artículos sobre los deberes de los administradores sociales.

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