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IV. LA PROPUESTA DE CÓDIGO DE SOCIEDADES MERCANTILES

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En esta evolución, no puede dejar de mencionarse la publicación de la Propuesta de código de sociedades mercantiles elaborada por la Sección de derecho mercantil de la Comisión General de Codificación y publicada en el año 2002.

La redacción de esa Propuesta se basaba en varios factores. Por una parte, faltaba una regulación legal adecuada para las sociedades personalistas, que apenas tenían unos cuantos artículos, bastantes obsoletos en el Código de comercio. Por otra parte, tenía sentido evitar la duplicación de normas que se producía con gran frecuencia entre las leyes de sociedades anónimas y de sociedades de responsabilidad limitada; se consideraba que sería deseable fundir en una única disposición legal aquellas normas que eran coincidentes en las leyes de sociedades anónimas y de sociedades de responsabilidad limitada. Otro factor a tener en cuenta era que la Ley de Sociedades Anónimas de 1989 solamente había modificado los capítulos que se habían visto afectados por las Directivas comunitarias; es decir, que había una parte extensa de la Ley que no se había modificado en el año 1989, con lo cual se había quedado obsoleta. Y sobre todo ocurría que las mismas cuestiones eran reguladas ahora de forma mucho más completa y adecuada en la Ley de Sociedades de responsabilidad limitada que en la Ley de sociedades anónimas. Así, por ejemplo, se puede citar la regulación de la disolución y liquidación de la sociedad. Ello incitaba a establecer una regulación legal en la que las normas de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada que regulaban de manera más amplia y correcta cuestiones que también estaban presentes en la normativa sobre sociedades anónimas, se incluyeran en disposiciones legales comunes a ambos tipos sociales.

Además, y esto era importante, se pensaba que había que cubrir la laguna que aparecía en nuestro ordenamiento jurídico al faltar normas legales sobre el régimen societario de las sociedades cotizadas y sobre los grupos de sociedades.

Así surge la Propuesta de código, que resulta muy innovadora, tanto en su contenido como en su sistemática. Aunque, como es sabido, la propuesta no llegó a ser publicada como Ley, sin embargo, ha tenido una incidencia fundamental en la posterior evolución de la regulación legal de las sociedades mercantiles.

Al tratarse de una Propuesta de código para todas las sociedades mercantiles, el trabajo realizado se basaba en generalizar en la mayor medida posible las normas para que fueran aplicables a todos los tipos de sociedades mercantiles. En ocasiones el texto que se generalizaba era nuevo, y en otras ocasiones se tomaba como base para la generalización una norma de la Ley de Sociedades anónimas o de la Ley de Sociedades de responsabilidad limitada.

Esta labor de generalización puso de manifiesto importantes limitaciones. Y en efecto a lo largo de la Propuesta de código hay normas que se han generalizado totalmente, aplicándose a todo tipo de sociedades mercantiles; otras normas sólo ha sido posible generalizarlas para las sociedades capitalistas, esto es, para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, y otras normas que no ha sido posible generalizarlas en absoluto y se mantienen en la parte de regulación especial de cada uno de los tipos sociales.

Así ocurre que en la Propuesta de código hay un libro primero que contiene en general las normas aplicables a todos los tipos sociales. Se ordena este libro en atención a los diversos temas que han de ser regulados en una ley de sociedades, tales como del contrato de sociedad mercantil, de la constitución e inscripción de la sociedad mercantil, etc.? Pero hay que insistir en que incluso en esta parte general hay normas que se generalizan solamente para las sociedades capitalistas.

En la Propuesta de Código se incluyen, además, los preceptos de operaciones societarias como la transformación, fusión, escisión y liquidación que son comunes a todas las sociedades mercantiles.

De la Propuesta de Código importa retener que aún cuando se hace un esfuerzo para establecer normas comunes para todos los tipos sociales, se mantienen, sin embargo estos tipos, estableciéndose normas especiales para cada uno de ellos. Así pues, se produce una generalización de un gran número de normas, pero partiendo de la base del mantenimiento de los tipos sociales que ya estaban establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. Concretamente se mantiene la distinción entre sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

Una innovación fundamental dentro de la Propuesta de Código consiste en la regulación por una parte de las sociedades cotizadas y por otra de los grupos de sociedades. Y fue precisamente esta parte de la Propuesta la que influyó decisivamente en que no se tramitara la Propuesta como anteproyecto de ley, debido a la oposición radical de los ámbitos empresariales frente a algunas de las normas fundamentales en materia de grupos o de sociedades cotizadas.

Aunque la Propuesta de Código no fue tramitada para la promulgación de una ley, sin embargo ha sido una pieza fundamental en el posterior desarrollo de la regulación legal de las sociedades mercantiles en España. Y ello ha sido así porque en las sucesivas modificaciones legales en esta materia se han aprovechado los artículos ya redactados de la Propuesta de Código para incluirlos, con mayores o menores cambios, en las leyes dictadas para tratar diversos temas de sociedades.

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