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I. FUNCIÓN ECONÓMICA

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La SRL es la forma social más aconsejable para las pequeñas y medianas empresas ya que permite combinar adecuadamente el principio de la ausencia de responsabilidad personal de los socios por las deudas sociales, con el grado de personalización de la sociedad que en cada caso resulte más acorde con las específicas necesidades y conveniencias de sus socios.

Ello explica que en la actualidad la SRL sea el tipo social que más prolifera en la práctica española y que el número de sociedades de este tipo que se constituyen anualmente vaya en progresivo aumento.

Entre las causas que justifican la importancia que actualmente han adquirido las SRL –además del dato básico relativo a la ausencia de responsabilidad personal de los socios por las deudas de la sociedad– cabe destacar las siguientes:

En primer lugar, la exigencia de un capital social mínimo de tan sólo 3.000 euros (frente al capital mínimo de 60.000 euros que se exige en las SA, cifra que cumple una función disuasoria respecto a las iniciativas económicas más modestas).

En segundo lugar, su sometimiento a un régimen más sencillo y menos costoso que el de las SA. Lo que se manifiesta, por ejemplo, en la no exigencia de informe de experto independiente en materia de aportaciones no dinerarias, o en la posibilidad de establecer un sistema de convocatoria de las Juntas Generales más sencillo y menos costoso que en las SA.

Y en tercer lugar, la flexibilidad de su régimen jurídico, como consecuencia del amplio margen de autonomía que la Ley permite para la redacción de los estatutos. Lo que tiene la indudable ventaja de poder adaptar en gran medida el régimen de la sociedad a las conveniencias de los fundadores o de los socios.

Esta flexibilidad permite acentuar el grado de personalización de la sociedad y llegar a configurar sociedades de responsabilidad limitada en las que los elementos personalistas tengan una relevancia absolutamente fundamental. A tal fin, basta considerar que las participaciones sociales no tienen necesidad de ser iguales y que la atribución de derechos básicos, como son los derechos de voto y de participación en los beneficios o en la cuota de liquidación, no precisa hacerse con criterios capitalistas –en proporción al capital aportado–, sino que puede hacerse en atención a consideraciones totalmente personalistas.

Las SRL presentan por todo ello una gran polivalencia funcional: si se respetan las normas de carácter dispositivo establecidas en la Ley, la SRL tendrá un carácter claramente capitalista y quedaría configurada de una forma en cierto modo similar a una sociedad anónima cerrada (esto es, con limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones). Pero a través de los estatutos pueden configurarse SRL en las que destaquen claramente los elementos personalistas, aproximando la institución a lo que sería una especie de sociedad colectiva de responsabilidad limitada. Y por supuesto, entre ambos extremos, caben diversas posibilidades intermedias.

Esta polivalencia funcional de las SRL, acentuada por la supresión de los antiguos topes máximos a la cifra del capital social y al número de socios, acrecienta su interés e importancia práctica, ya que les permite acomodarse a planteamientos muy diferentes y a circunstancias muy variadas.

Los únicos límites a tener en consideración, en los términos que oportunamente se concretarán, son los que vienen impuestos por las características esenciales –y, en consecuencia inderogables– de la SRL como tipo social autónomo: sociedad esencialmente cerrada, en la que las participaciones sociales tienen restringida la transmisión; prohibición de acudir al ahorro colectivo como medio directo de financiación; división del capital en participaciones sociales que no tienen el carácter de valores; y no responsabilidad personal de los socios por las deudas de la sociedad.

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