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VIII. LOS OBJETIVOS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

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Obsérvese que la nueva Ley no pretende modificar la regulación legal de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, sino hacer un texto integrando en unas mismas disposiciones legales las normas ya vigentes tanto de la Ley de Sociedades Anónimas como de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada. Bien es cierto que al permitir que se aclaren y armonicen los textos legales objeto de la refundición se producen sin duda cambios en la literalidad de los preceptos que pueden influir en su interpretación y aplicación.

Por otra parte, la nueva Ley tiene por objeto refundir los textos legales que se refieren solamente a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada. Se excluye, por tanto, la inclusión de normas referentes a las sociedades personalistas. Sin duda por ello se omitió como texto legal a incluir en la refundición la propia Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, puesto que esa Ley incluye también normas aplicables a las sociedades personalistas.

Esta exclusión de la Ley de modificaciones estructurales hace que la regulación legal de las materias referentes a las sociedades mercantiles sea relativamente complicada, puesto que habiendo sido sustituidas las leyes de sociedades anónimas y de sociedades de responsabilidad limitada por la Ley de Sociedades de Capital, otra parte importante de la normativa que rige en esta materia está en la Ley de modificaciones estructurales que ni se ha refundido en la Ley de Sociedades de Capital ni se ha modificado por ella.

Pero lo que hay que destacar es que la nueva Ley de Sociedades de Capital incorpora al régimen de esas sociedades, y por tanto como Derecho privado societario el Título X de la Ley del Mercado de Valores, relativo a las sociedades anónimas cotizadas. Esa parte de la nueva Ley está constituida por el Título XIV. Hay que insistir en que un motivo fundamental para la elaboración de la Ley de Sociedades de Capital ha sido la conveniencia de vincular al régimen societario general la regulación societaria de las sociedades anónimas cotizadas. Al incluirse ese régimen especial de las sociedades anónimas cotizadas, puede decirse que las sociedades de capital son fundamentalmente tres, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas cotizadas.

Así ha surgido la Ley de Sociedades de Capital. Fundamentalmente para recuperar a la regulación de las sociedades mercantiles las sociedades anónimas cotizadas, y por otra parte, aprovechando la experiencia en la elaboración de la Propuesta de Código de sociedades mercantiles.

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