Читать книгу Sociedades Mercantiles - Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano - Страница 149

X. LA SUBSISTENCIA DE LA DISTINCIÓN ENTRE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Оглавление

Obsérvese que subsiste la distinción entre sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitad, aunque en la nueva Ley existen muchas normas que se han generalizado y son aplicables a los dos tipos de sociedades.

Ocurre que en la nueva Ley, como efecto del cumplimiento del encargo, contiene muchas normas comunes a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada. Se plantea por consiguiente si ese acercamiento en el régimen jurídico de ambos tipos sociales no opera en el sentido de considerar que existe un único tipo social que puede manifestarse con diferentes peculiaridades. Es decir, que ese acercamiento que produce la regulación de la Ley de Sociedades de Capital parece que puede ser reivindicado por quienes consideran que no tiene sentido mantener dos tipos sociales distintos, como son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada, sino que lo que hay es una regulación de un único tipo social que puede manifestarse con características diversas según la regulación estatutaria que se establezca.

Lo que si que puede afirmarse en este sentido es que el legislador considera que deben mantenerse los dos tipos sociales, lo cual parece razonable, por cuanto existe una larga experiencia de utilización diferenciada de la sociedad anónima y de la sociedad de responsabilidad limitada. Y estando acostumbrado el tráfico a esa distinción, no parece razonable suprimir los dos tipos de sociedad y constituir un tipo único por razones puramente doctrinales.

Desde otro punto de vista hay que poner de manifiesto también que la Ley de Sociedades de Capital, al tratarse de un texto refundido no pretende innovar en la regulación sustantiva de esas sociedades, lo cual significa que los textos derogados de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada y la jurisprudencia que los interpreta deben ser tenidos en cuenta a la hora de interpretar y aplicar las normas de la nueva Ley.

Hay que señalar, como ya lo hace la exposición de motivos que esta Ley nace ¿con decidida voluntad de provisionalidad?. Con ello lo que se pretende poner de manifiesto es que se sigue trabajando en la puesta al día de la Propuesta de Código de sociedades mercantiles, esto es, que se mantiene el proyecto de incluir en un único texto legal la regulación de los tipos básicos de sociedades mercantiles. Por lo tanto se incluiría no sólo la regulación de las sociedades de capital, sino también de las sociedades personalistas y se integraría en ese nuevo texto que se prepara las disposiciones de la Ley de Modificaciones Estructurales. Ese trabajo de actualización de la Propuesta de Código de sociedades mercantiles, que simplificaría el panorama de la legislación de sociedades mercantiles actualmente en vigor, se vincula al texto que está preparando la Sección de Derecho mercantil de la Comisión General de Codificación de un nuevo Código mercantil. La propuesta actualizada de código de sociedades mercantiles se integraría como Libro II del nuevo Código. Lo que ocurre es que al tener una diferencia sistemática la Propuesta de código del año 2002 y la Ley de sociedades de capital, hay que hacer un esfuerzo importante para integrar esas dos sistemáticas de una manera coherente en el nuevo texto legal que se proponga.

En cualquier caso lo que importa tener en cuenta es que en la Ley de sociedades de capital subsisten como tipos sociales autónomos las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, de manera que cada uno de esos tipo sociales tiene su propia regulación legal integrada en parte por preceptos legales aplicables a uno solo de esos tipos sociales, y también por otros preceptos que son comunes a los distintos tipos mencionados.

Sociedades Mercantiles

Подняться наверх