Читать книгу Contratos mercantiles - Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano - Страница 19

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Оглавление

Funcionando la compraventa como instrumento fundamental del cambio aparece clara su importancia como contrato base de la actividad económica y concretamente de la actividad mercantil, debiendo resaltarse, además, que si bien como un contrato tradicional aparece regulado todavía en nuestro ordenamiento conforme a los esquemas más tradicionales del cambio, han incidido sobre él también modificaciones provocadas por la transformación de la vida económica, que no sólo determinan nuevos modelos de cambio, sino la necesidad de proteger determinados intereses generales presentes en la actividad económica, y en la propia ordenación del mercado.

De esta forma el contrato de compraventa regulado en las normas de carácter dispositivo recogidas en el CC y en el CCom queda sometido también a las disposiciones de carácter imperativo con las que se trata de atender a las nuevas exigencias planteadas. Se trata fundamentalmente de normas inicialmente recogidas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios e incorporadas al nuevo texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Por otra parte, sometido en nuestro Derecho el contrato de compraventa a la regulación del CC y del CCom es preciso resaltar que la compraventa mercantil aparece frente a la civil con unas características y unas peculiaridades en su régimen jurídico que le son propias, lo que no impide que deban hacerse unas reflexiones generales. En primer lugar que el concepto de compraventa es único y viene dado por el art. 1445 del CC, con lo cual la compraventa civil o mercantil aunque cumple una función traslativa se configura como un negocio obligatorio que no produce efectos traslativos puesto que la transmisión no tiene lugar sino con la entrega de la cosa (arts. 609, 1095 CCom). En segundo lugar que el Código de Comercio no realiza una regulación completa de la compraventa mercantil, lo que hace necesario acudir al CC en cuyo régimen general ha de integrarse su régimen especial. Y en tercer lugar la necesidad de destacar las deficiencias de un régimen jurídico que desde hace tiempo viene exigiendo su modificación, y cuya línea orientadora, según la propia doctrina ha resaltado, puede encontrarse en el régimen de la compraventa internacional de mercancías (vid. La Convención de las Naciones Unidas, aprobada en Viena el 11 de abril de 1980 y a la que se ha adherido España el 17 de julio de 1990.

Contratos mercantiles

Подняться наверх