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3. LA COMUNICACIÓN DE LOS CRÉDITOS (ARTS. 252 Y 258)
ОглавлениеEl proceso de identificación de los créditos que integran la masa pasiva del concurso comienza por la comunicación de la administración concursal a los acreedores que deberá efectuarse sin demora y de forma individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos. En esta comunicación, la administración concursal les informará de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo establecidos en el TRLC. Se establecen reglas especiales de comunicación por medios electrónicos, de comunicación a organismos públicos y de comunicación a los representantes de los trabajadores.
Se detalla también el contenido de la comunicación (nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, etc.) a la que se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito; y su forma por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, dirigido a la administración concursal. Se establecen las especialidades de la comunicación en concursos de deudores solidarios.
Por último, se establecen las consecuencias de la comunicación extemporánea de créditos, esto es, de los créditos comunicados una vez concluido el plazo de impugnación de la lista de acreedores y antes de la presentación de la lista definitiva. Estos créditos serán reconocidos o excluidos por la administración concursal conforme a las reglas generales establecidas para el reconocimiento o la exclusión. Si estos créditos objeto de la comunicación extemporánea fueran reconocidos, se clasificarán como créditos subordinados; salvo que el acreedor justifique no haber tenido noticia de la existencia de estos antes de la conclusión del plazo de impugnación, porque estos créditos serán clasificados según la naturaleza que les corresponda.