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1. REGULACIÓN

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Con carácter previo al examen de la regulación de la masa pasiva en sentido estricto, nos parece interesante reparar en el régimen de los créditos contra la masa activa por cuanto se anticiparán en el proceso de reparto de los pagos a los créditos concursales. Esto es, cuando llegue la hora de pagar los créditos, la administración concursal deberá comenzar por pagar los créditos contra la masa activa que se regulan en el capítulo VI (arts. 242 a 250) del título IV. Esta íntima relación que existe entre los créditos concursales –que veremos integran la masa pasiva– y los créditos contra la masa se pone de manifiesto cuando vemos que la administración concursal deberá adjunta a la lista de acreedores una relación en la que se detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con indicación de los respectivos vencimientos (art. 288).

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