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2. COMPOSICIÓN (ARTS. 192 A 197)

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Se rige por el principio de universalidad conforme al cual la masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento; exceptuándose aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.

En el ámbito matrimonial. se establecen reglas específicas para los bienes conyugales, los derechos de adquisición del cónyuge del concursado, la presunción de donaciones, y el pacto de sobrevivencia entre los cónyuges.

En cuanto se refiere a las cuentas indistintas, los saldos acreedores de cuentas en las que el concursado figure como titular indistinto se integrarán en la masa activa, salvo prueba en contrario apreciada como suficiente por la administración concursal.

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