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JURISPRUDENCIA
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TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 558/2018 de 9 octubre. (RJ 2018, 4282): Publicidad e impugnación del informe de la administración concursal en un supuesto en que se discute la naturaleza del inventario de la masa activa del concursado, resolviéndose que tiene un carácter meramente informativo ya que el inventario no confiere un título traslativo del dominio a quien no lo tiene, pues ni crea ni extingue derechos: no determina titularidades dominicales. Es por ello por lo que, pese a no haberse impugnado el inventario; pueden ejercitarse acciones que discutan la titularidad de los bienes o derechos incluidos en el mismo. En consecuencia, es compatible la inclusión de estos bienes y derechos dentro del inventario con el posible litigio sobre tales derechos, en un juicio declarativo dentro del concurso o incluso fuera de él. Y únicamente podría hablarse de preclusión, e incluso, en puridad, de cosa juzgada; si la misma parte y por las mismas razones esgrimidas, hubiera impugnado en su día el inventario por el cauce del incidente concursal.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 328/2018 de 30 mayo. (RJ 2018, 2357): Efectos de la declaración de concurso sobre los actos perjudiciales para la masa activa donde el perjuicio patrimonial es un requisito de la rescisión concursal conforme a una doctrina jurisprudencial consolidada. Por ello, se desestiman las acciones de reintegración en un supuesto de dación en pago acordada en el periodo posterior a comunicar la concursada el inicio de negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio por hallarse en estado de insolvencia y antes de que se hubiera declarado el concurso.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 475/2015 de 11 septiembre. (RJ 2015, 3718): Efectos de la declaración de concurso para reconocer la legitimación activa de la administración concursal para la reclamación de un préstamo no inventariado en la masa activa; existiendo, en el supuesto, constancia de gestiones llevadas a cabo por el administrador concursal frente a la deudora recurrente, informando en la fase de liquidación de todas las incidencias del préstamo en los informes trimestrales remitidos al Juzgado. Por lo que es irrelevante e intrascendente la inclusión o no de la información sobre el crédito del concursado contra aquélla al poder ser reclamado judicialmente.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 428/2014 de 24 julio. (RJ 2014, 4590): Efectos de la declaración de concurso sobre los créditos de los acreedores en particular en un caso en el que se considera inaplicable la prohibición de compensación ante el incumplimiento por la concursada de un contrato de obra con aplicación de clausula penal reconocido a la acreedora como crédito subordinado con pago por los remates pendientes y reparaciones no realizadas y reconocido a ésta como crédito ordinario y con obligación de la acreedora de devolver a la concursada las cantidades retenidas en garantía. Se establece que cabe la compensación como liquidación de una misma relación contractual ya resuelta, de la que surgen obligaciones para una y otra parte, aunque la determinación del importe de éstas se declare en procedimiento judicial posterior a la declaración de concurso de una de ellas sin que se infrinja el art. 58 de la LC.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 322/2013 de 21 mayo. (RJ 2013, 4956): Efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de arrendamiento de obra en un supuesto donde no procede declarar la responsabilidad ex art. 1597 del Código Civil ante el concurso del contratista, donde el privilegio del subcontratista contra el dueño de la obra cede a favor de la masa activa del concurso del contratista en el supuesto de que no se haya hecho efectivo antes de la declaración del concurso. El requerimiento extrajudicial no supone el ejercicio de la acción, aunque lleve consigo una exigencia de conducta o abstención por el destinatario.
JPI Guadalajara, núm. 4, sentencia núm. 104/2017 de 19 julio. (JUR 2017, 251342): Efectos de la declaración de concurso sobre los actos perjudiciales para la masa activa en un supuesto de estimación de la nulidad de los actos de disposición sobre el patrimonio de la concursada; con anulación, en concreto, del pago efectuado por la entidad concursada a la mercantil codemandada, en concepto de pago del seguro de responsabilidad civil, no habiendo autorizado la administración concursal dicho pago, por lo que el deudor infringió la limitación de las facultades de disposición sobre su patrimonio acordadas por el Juzgado: ya que el pago por la contratación del seguro de responsabilidad civil no se puede considerar un acto propio de su giro o tráfico mercantil y mucho menos imprescindible para la continuación de la actividad empresarial.