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4. EL RECONOCIMIENTO DE LOS CRÉDITOS (ARTS. 259 Y 266)

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La clasificación del reconocimiento de los créditos concursales atiende a criterios subjetivos y objetivos:

4.1. Criterios subjetivos

Es subjetivo el reconocimiento de los créditos por la administración concursal, quien determinará la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso. Será forzoso dicho reconocimiento de aquellos créditos que hayan sido reconocidos por resolución procesal o por laudo, aunque no fueran firmes; los asegurados con garantía real inscrita en registro público; los que consten en documento con fuerza ejecutiva; los que consten en certificación administrativa, y los créditos de los trabajadores cuya existencia y cuantía resulten de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón consten en el concurso.

4.2. Criterios objetivos

Son objetivos los reconocimientos de los créditos sometidos a condición, de los créditos litigiosos y de los créditos garantizados con un patrimonio adicional de responsabilidad; así como el reconocimiento en caso de pagos parciales previos. En este mismo sentido, los créditos de derecho público de las Administraciones públicas y sus organismos públicos que a la fecha de la declaración de concurso hubieran sido recurridos en vía administrativa o jurisdiccional, tendrán la consideración de créditos sometidos a condición resolutoria, aun cuando su ejecutividad se encuentre cautelarmente suspendida y los que pudieran resultar de procedimientos de comprobación o inspección se reconocerán como contingentes hasta su cuantificación, a partir de la cual tendrán el carácter que les corresponda con arreglo a su naturaleza sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía. En particular, se establecen los efectos del cumplimiento de la condición o del acaecimiento de la contingencia.

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