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6. LA REINTEGRACIÓN DE LA MASA ACTIVA (ARTS. 226 A 238)

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6.1. Acciones rescisorias especiales

En el epígrafe inicial de este capítulo señalábamos que el proceso de depuración del patrimonio del deudor concursado en su faceta de la masa activa abarca una primera operación cual es traer a la masa activa los bienes que han salido indebidamente y deben, por lo tanto, regresar para satisfacer –siquiera parcialmente– los créditos de los acreedores.

Y esta reintegración comienza por las acciones rescisorias especiales de los actos del deudor perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.

A. Presunciones de perjuicio y regla general

A estos efectos, el TRLC opera de dos maneras:

a) De forma especial, estableciendo dos tipos de presunciones de perjuicio:

1. Absolutas o iuris et de iure que no admiten prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real.

2. Relativas que operan salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de determinados actos (actos de disposición a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado, actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas y pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso si contasen con garantía real).

b) De forma general porque, cuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.

Nuestro Tribunal Supremo tiene declarado que el perjuicio patrimonial es un requisito de la rescisión concursal conforme a una doctrina jurisprudencial consolidada y, por ello, se desestiman las acciones de reintegración en un supuesto de dación en pago acordada en el periodo posterior a comunicar la concursada el inicio de negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio por hallarse en estado de insolvencia y antes de que se hubiera declarado el concurso.

Por otro lado, nuestros tribunales han estimación la acción de nulidad de los actos de disposición sobre el patrimonio de la concursada; con anulación, en concreto, del pago efectuado por la entidad concursada a la mercantil codemandada, en concepto de pago del seguro de responsabilidad civil, no habiendo autorizado la administración concursal dicho pago, por lo que el deudor infringió la limitación de las facultades de disposición sobre su patrimonio acordadas por el Juzgado: ya que el pago por la contratación del seguro de responsabilidad civil no se puede considerar un acto propio de su giro o tráfico mercantil y mucho menos imprescindible para la continuación de la actividad empresarial.

B. Actos no rescindibles

Después, el TRLC identifica una serie de actos no rescindibles como son los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor que hubieran sido realizados en condiciones normales. los actos de constitución de garantías de cualquier clase a favor de créditos públicos, los actos de constitución de garantías a favor del Fondo de Garantía Salarial. los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados y las operaciones mediante las que se instrumenten las medidas de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

6.2. Aspectos procesales de las acciones rescisorias

Por último, el régimen de la reintegración de la masa activa acaba tratando de los aspectos procesales de las acciones rescisorias cuales son:

a) La legitimación activa principal de la administración concursal para el ejercicio de las acciones rescisorias y la legitimación activa subsidiaria de los acreedores.

b) La legitimación pasiva del concursado y de quienes hayan sido parte en el acto impugnado. Además del tercero en aquellos casos en los que el bien o el derecho que se pretenda reintegrar hubiera sido transmitido a un tercero.

c) El procedimiento del incidente concursal.

d) Los efectos de la sentencia que estime la acción rescisoria que declarará la ineficacia del acto impugnado, así como el régimen del derecho a la contraprestación que, en su caso, resulte a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisión de un contrato con obligaciones recíprocas que tendrá la consideración de crédito contra la masa, que habrá de satisfacerse simultáneamente a la reintegración de los bienes y derechos objeto del acto rescindido. La sentencia que se dicte en el incidente de rescisión será directamente apelable. La tramitación y la resolución de este recurso de apelación tendrán carácter preferente.

Nuestro Tribunal Supremo tiene declarado que, respecto de los contratos de arrendamiento de obra, en un supuesto donde no procede declarar la responsabilidad ex art. 1597 del Código Civil ante el concurso del contratista, el privilegio del subcontratista contra el dueño de la obra cede a favor de la masa activa del concurso del contratista en el supuesto de que no se haya hecho efectivo antes de la declaración del concurso

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