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7. LA REDUCCIÓN DE LA MASA ACTIVA (ARTS. 239 A 241)

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En el epígrafe inicial de este capítulo señalábamos que el proceso de depuración del patrimonio del deudor concursado en su faceta de la masa activa abarca una segunda operación consistente en la reducción de la masa activa para hacer salir de ella los bienes y derechos que no pertenecen al deudor concursado.

Esta segunda operación consistente en la reducción de la masa activa comienza por la separación de bienes y derechos conforme a la cual los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales este no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de estos.

Se establece la solución para el caso de imposibilidad de separación por enajenación del bien o del derecho ya que si los bienes y derechos susceptibles de separación hubieran sido enajenados por el deudor antes de la declaración de concurso a tercero de quien no puedan reivindicarse, el titular perjudicado podrá optar entre exigir la cesión del derecho a recibir la contraprestación si todavía el adquirente no la hubiera realizado, o comunicar a la administración concursal, para su reconocimiento en el concurso, el crédito correspondiente al valor que tuvieran los bienes y derechos sea en el momento de la enajenación, sea en cualquier otro posterior, a elección del solicitante, más el interés legal.

Por último, se establecen reglas especiales para la separación de buques y aeronaves presentes en la masa activa del concurso.

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