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3. EL INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA (ARTS. 198 A 203)

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3.1. Deber de elaboración del inventario

El deber de elaboración del inventario compete a la administración concursal quien deberá elaborar un inventario de la masa activa. Si la administración concursal considerase necesario el asesoramiento de uno varios expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y derechos o de la viabilidad de los litigios en curso y de las acciones a que se refiere el artículo anterior, propondrá el nombramiento al juez, con expresión de los términos del encargo.

3.2. Ámbito objetivo del inventario

El ámbito objetivo del inventario se delimita de dos maneras:

a) Primera, por inclusión ya que incluirá la relación y la valoración de los bienes y derechos de que se compone al día inmediatamente anterior al de la presentación de su informe; con normas especiales para el caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes.

b) Segunda, por exclusión, ya que los bienes de propiedad ajena en poder del concursado y sobre los que este tenga un mero derecho de uso no se incluirán en el inventario ni se valorarán. Excepcionalmente se incluirá en el inventario el derecho de uso sobre un bien de propiedad ajena si el concursado fuera arrendatario financiero.

3.3. Contenido del inventario

En cuanto al contenido del documento, la administración concursal expresará en el inventario la naturaleza, las características, el lugar en que se encuentren y, en su caso, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral. Se establece normas especiales para las unidades productivas. En cuanto a los bienes y derechos litigiosos, se añadirá al inventario una relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a la masa activa y otra comprensiva de cuantas acciones debieran promoverse, a juicio de la administración concursal, para la reintegración de esa masa. En ambas relaciones se informará sobre la viabilidad, los riesgos, los costes y las posibilidades de financiación de las correspondientes actuaciones judiciales.

El avalúo de cada uno de los bienes y derechos incluidos en el inventario se realizará con arreglo al valor de mercado que tuvieren; indicándose también el valor que resulte de deducir los derechos, los gravámenes o las cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que directamente les afecten e influyan en su valor, así como las garantías reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren créditos no incluidos en la masa pasiva.

Nuestro Tribunal Supremo tiene declarado que el inventario de la masa activa del concursado tiene un carácter meramente informativo ya que el inventario no confiere un título traslativo del dominio a quien no lo tiene, pues ni crea ni extingue derechos: no determina titularidades dominicales. Es por ello por lo que, pese a no haberse impugnado el inventario; pueden ejercitarse acciones que discutan la titularidad de los bienes o derechos incluidos en el mismo. En consecuencia, es compatible la inclusión de estos bienes y derechos dentro del inventario con el posible litigio sobre tales derechos, en un juicio declarativo dentro del concurso o incluso fuera de él. Y únicamente podría hablarse de preclusión, e incluso, en puridad, de cosa juzgada; si la misma parte y por las mismas razones esgrimidas, hubiera impugnado en su día el inventario por el cauce del incidente concursal.

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