Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 311

3.10.2.3. Bienes que pueden ser, según los casos, gananciales o privativos

Оглавление

1. Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad, por precio aplazado, serán gananciales o privativos según que el primer plazo se satisficiera con dinero ganancial o privativo (artículo 1.356).

2. Las edificaciones, plantaciones y las mejoras tendrán el carácter de los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho (artículo 1.359).

3. Los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento o empresa se rigen por las mismas reglas del apartado anterior (artículo 1.360).

4. Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad ganancial y al cónyuge interesado (artículo 1.354).

5. Los bienes a los que los cónyuges atribuyan la condición de gananciales y que sean adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio (artículo 1.355).

El artículo 1361 del CC establece una presunción iuris tantun de ganancialidad de los bienes existentes en el matrimonio estableciendo:

«Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer» (artículo 1.361).

No obstante ello el artículo 1324 del CC establece:

«Para probar entre los cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges».

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

Подняться наверх