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3.10.3.4. Responsabilidad de los bienes privativos

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Aquí debe distinguirse entre:

a) Aquello que es a cargo de los bienes privativo (es decir, que con tales bienes se responde y se paga, quedando definitivamente de cuenta de ellos lo pagado), y

b) Aquello de que se responde con los bienes privativos, pero que no es de su cargo, sino de los bienes gananciales (de forma que el tercero acreedor puede dirigirse contra los bienes privativos y éstos deben responder de lo reclamado, pero como el cargo no es de estos bienes, lo satisfecho con ellos no queda definitivamente a cuenta de los mismos, sino de la sociedad que ocasionó el gasto) (artículo 1364 CC).

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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