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3.10.7.1. El inventario

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Es la operación inicial de la liquidación y comprende el activo y el pasivo de la sociedad (artículo 1.396).

El artículo 1.410 remite en cuanto a la «formación de inventario» a las normas sobre «partición y liquidación de herencias».

El activo del inventario debe comprender, según el artículo 1.397:

1. Los gananciales existentes en el momento de la disolución.

2. El importe actualizado del valor que tenían los bienes enajenados por negocios ilegales o fraudulentos si no hubieran sido recuperados.

3. El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge, y en general las que constituyan créditos de la sociedad contra éste.

El pasivo, de acuerdo con el artículo 1.398, está formado por:

1. Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.

2. El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse a metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad, o por los deterioros sufridos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.

3. El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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