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3.10.3.3. Gestión de los bienes propios
ОглавлениеLa administración y disposición de los bienes privativos corresponderá a su titular (según las reglas generales de capacidad), único que puede disponer de muebles inmuebles, fincas y derechos, cobrar deudas y hacer valer su titularidad en los Tribunales o ser demandado ante ellos.
Ahora bien; puede ocurrir que un cónyuge gestione los bienes propios del otro. Y ello puede suceder:
1. En casos de gestión espontánea, es decir, cuando, aún sin pacto expreso entre cónyuges, uno de ellos lleva la gestión de los bienes privativos. Pues bien; en estos casos es aplicable el artículo 1.439 del CC, a cuyo tenor.
«Si uno de los cónyuges hubiese administrado, gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades de un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del matrimonio».
2. En casos de gestión encomendada expresamente, se aplicarían en tal caso, como supletorias, las normas ordinarias del Derecho de Obligaciones. Y aunque concedida irrevocablemente la administración en capítulos, se podría revocar si el cónyuge se conduce mal en su desempeño (artículos 1.102, 1.692, 1.388 y 1.392-2.º).
En la gestión de los bienes propios de cada cónyuge rigen las siguientes normas:
1. Cada cónyuge, como administrador de su patrimonio privativo, podrá a este sólo efecto, disponer de los frutos y productos de sus bienes (artículo 1.381) y ello, aunque tales frutos y productos tienen la consideración de gananciales.
2. Cada cónyuge podrá, para la administración ordinaria de sus bienes, tomar como anticipo el numerario ganancial que le sea necesario (artículo 1.382), con conocimiento del otro cónyuge.
3. Cada cónyuge debe informar al otro periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad suya (y, por tanto, aunque se refiera a los bienes privativos, artículo 1.383).
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