Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 322
3.10.5.2. Disposición
ОглавлениеEstablece el Código Civil que las disposiciones de los bienes gananciales corresponden conjuntamente a los cónyuges (artículo 1.375). No obstante ello se establecen reglas especiales en los artículos siguientes:
Para las disposiciones a título oneroso el artículo 1377 establece:
«Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.
Si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez, previa información sumaria, autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. Excepcionalmente acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes».
Para las disposiciones a título gratuito el artículo 1378 establece:
«Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso».
Y para las disposiciones mortis causa el artículo 1379 establece:
«Cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales».
Al margen de la regla general de disposición conjunta el código contempla supuestos de disposición de uno sólo de los cónyuges que son los siguientes:
a) En primer lugar, se encuentran las hipótesis de transferencia, por ministerio de la Ley, de los poderes dispositivos sobre la sociedad a uno solo de los cónyuges y los casos en que la transferencia nace de la decisión de los Tribunales (artículos 1.387 y 1.388). El cónyuge a quien se les haya conferido, para realizar actos de disposición que recaigan sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos y valores mobiliarios –salvo, respecto de estos últimos, los derechos de suscripción preferente– necesita la autorización judicial (artículo 1.389, in fine).
b) Es posible la disposición unilateral de bienes gananciales en todos aquellos casos en que el acto de disposición puede ser considerado al mismo tiempo como acto de ejercicio ordinario de profesión o como acto de administración ordinaria de los bienes propios.
c) Cada cónyuge puede disponer del dinero o títulos valores a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren.
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